The Project Gutenberg EBook of Proceso del Dr. Jos Rizal Mercado y Alonso, by 
Epifanio de los Santos Cristobal

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Title: Proceso del Dr. Jos Rizal Mercado y Alonso

Author: Epifanio de los Santos Cristobal

Editor: Epifanio de los Santos Cristobal

Release Date: February 10, 2013 [EBook #42065]

Language: Spanish

Character set encoding: ISO-8859-1

*** START OF THIS PROJECT GUTENBERG EBOOK PROCESO DEL DR. JOS RIZAL ***




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                              PROCESO DEL
                    DR. JOS RIZAL MERCADO Y ALONSO
                                  Con
                    Notas, Apendices  Ilustraciones


                                  Por
                    EPIFANIO DE LOS SANTOS CRISTOBAL
                 C. de la Real Academia de la Historia.


                                 Manila
                      Imprenta "Cultura Filipina"
                       Cabildo, 191.--Intramuros.
                                 1914.







DEL MISMO AUTOR

    Marcelo H. del Pilar.--Estudios biogrfico-crtico.
    Literatura Tagala.--Conferencia.
    Wenceslao E. Retana.--Ensayo crtico.
    Algo de Prosa.--Cuentos y paisajes filipinos.
    Cinco notas al captulo octavo de los "Sucesos de las Islas", del
        Dr. Antonio de Morga.
    Filipinos y Filipinistas.
    Los orgenes de la Imprenta Filipina.--Informe.
    Emilio Jacinto.--Ensayo crtico.
    Report.--por Clemente J. Zulueta.
    Cartas familiares del Dr. Rizal.
    El Teatro Tagalo.--Discurso.
    Escritos inditos del Dr. Jos Rizal.
    Influencia de la poesa castellana en la indgena de Filipinas.
    Trinidad H. Pardo de Tavera.--Ensayo crtico.
    Ignacio Villamor.
    Nuestra literatura  traves de los siglos.







                                Proceso
                                  Del
                    Dr. Jos Rizal Mercado y Alonso


                               Ao 1913.


                       Publicado por Primera Vez
                Bajo los Auspicios de la Revista Mensual
                            Cultura Filipina
                                Manila.







NOTAS BIBLIOGRFICAS.


El proceso, los apndices y las ilustraciones son de suyo tan
elocuentes que huelga ciertamente todo comentario. Algunas notas
bibliogrficas, sin embargo, informatorias de la procedencia de los
mismos y que los autentiquen son necesarias para la informacin de
los profesionales, de los filipinistas y de los filipinlogos.

Para facilitar an ms la tramitacin de los procesos, dispuse,
escribe el General Blanco, por providencia autorizada, la divisin de
esas grandes causas en piezas que, distribudas  jueces distintos,
pudiesen terminarse y fallarse con la rapidez conveniente  la pronta y
saludable ejemplaridad de la pena. La causa fundamental del Katipunan,
segn el Auditor, acusaba mil quinientas diez fojas, distribudas en
siete piezas, y los encartados excedan de cuatrocientos cincuenta. De
aqu que se descartase lo referente al Dr. Rizal, formndose la pieza
separada que hoy publicamos.

Segn la nota de la pgina tres, el proceso de Rizal procedi del
Archivo de Segovia y fu  parar en el del Ministerio de la Guerra de
Madrid, Espaa, donde Retana, por encargo nuestro, sac copia. Esta
copia es prcticamente ntegra, El testimonio de los cargos que le
resultan al Dr. Rizal y las citas de las declaraciones prestadas por
Po Valenzuela y otros (folios 12 al 19) que se omiten, podr verlos
el lector en el resumen del Juez Instructor (folios 33 al 38). Ciertas
diligencias slo se indican, cuando son de mera frmula. Avaloran
esta copia notas y observaciones del Sr. Retana que importan  todo
investigador.

Los Estatutos de la Liga Filipina [Apndice A], son copia del
original que obra en poder de D. Mariano Ponce. En el ngulo superior
derecho de la primera pgina del original de Estatutos dibuj
el Dr. Rizal un monograma  modo de insignia, pero que no lleg 
adoptarse. El extracto impreso, bilinge, de los Estatutos es todava
ms importante, porque es lo que realmente usaron los afiliados 
la Liga, especialmente el texto tagalo, antes de afiliarse. Aunque
el pie de imprenta dice London, realmente, como todos los que llevan
el mismo pie de imprenta, se estamp en Hong-Kong. Retana en su Vida
de Rizal (pgina 236 al 241), trae nicamente el texto castellano,
y lo mismo la versin inglesa hecha por James A. Robertson en The
Philippine Islands 1493-1898 [LII, pginas 217 al 226], que vierte
nicamente el texto castellano.

Las Diligencias [Apndice B] instrudas contra Pablo Mercado proceden
directamente del General Blanco quien las remiti  Retana, que sac
la copia que publicamos, y  las que se refiere en su carta siguiente,
cuya parte subrayada, hace el facsmil N.o 1,


    Madrid, 14 Eno. 1906.

        Sr. Dn. Wenceslao E. Retana



Muy Sr. mo y estimado amigo: la circunstancia de venir su grata de
V. de 30 de Nov. e, dentro del tomito de La venganza de Fajardo
q. tard muchos das en hojear pr. hallarme enfermo, ha sido causa de
que no me haya enterado de ella ni la haya por consiguiente contestado,
rogando  V. me dispense esta involuntaria falta.

Mucho me satisface el que haya V. encontrado curiosos  interesantes
los documentos q. le he enviado. Tengo ms; pero entre el ocano de
papeles q. he ido guardando durante tantos aos no me entiendo ya
y no encuentro los q. busco, porque tampoco ayuda la cabeza que no
me permite como en otro tiempo trabajar mentalmente mucho tiempo:
ya V. lo ve.

De todos modos yo quisiera conservar mientras viva los que poseo
y pueda poseer; pero V. podr sacar copia de todos los q. quiera
devolvindome los originales tomndose para este trabajo de copia el
tiempo que necesite y autorizndole tambin para citarlos pblicamente
como mos si le conviene.

Y termino esta ya larga misiva felicitando  V. pr. su propsito de
imprimir un libro, que aunque ya  destiempo, puede servir de enseanza
y escarmiento  los que no saben  no quieren convencerse de que no
es pr. el castigo y la violencia como se gobiernan los pueblos en el
siglo XX: con el Canal de Suez llegaron  Filipinas auras de libertad
y de progreso que en vano quisimos contener, en lugar de encauzarlas
y dirijirlas: y la marmita revent, naturalmente pr. una Ley fsica,
imposible de contrarestar.

Perdneme estas filosofas y sabe puede mandar  su atento amigo
affmo. s. s.


    q. b. s. m.

        Ramon Blanco


H aqu la carta autgrafa de Luis Taviel de Andrade, cuya parte
subrayada hace el facsmil N.o 1.



9 Dbre. 1905.

Sr. Don W. E. Retana


Mi distinguido amigo. Mil gracias por su felicitacin y crea que lo
mismo le deseo en el venidero ao que promete ser prdigo en disturbios
 juzgar por el princpio; all veremos.

V. no me molesta jams y puede hacerme cuantas preguntas quiera,
que puede tener la seguridad que le sern contestadas con prontitud
y completa sinceridad.

Mis respuestas  sus ltimas son las siguientes:

Rizal jams crey fuese sentenciado  la ltima pena, y su asombro
se comprob ante el Consejo: despus de sto en mi opinin si no
dej de concebir esperanzas (pues quien no las tiene?) de indulto,
creo que eran casi borradas, pues se hizo cargo de su verdadera
situacin y se prepar  bien morir. Insisto que aparte de la poca
esperanza que pudiera tener muri como un bravo, cayendo boca arriba,
de donde fu recogido despus de visto por todos los concurrentes (que
fueron muchos) en un coche mortuorio, disponiendo el Gobernador Civil
(Manuel Luengo) su traslacin. Se ignora (creo que fu la fosa comn)
el sitio, para que durmiera el sueo de los justos en el mayor olvido
de sus compatriotas. A muchos v que con iguales motivos era preciso
cojerlos  puados para ponerlos en el sitio del suplicio.

Las gestiones que para su indulto hicieron creo que pocas  ninguna
pues en aquella poca de terror era indispensable mucha sangre para
aplacar los nimos (estos comentarios los hago con toda reserva pues
no debo ser yo quien juzgue la conducta de aquellos prohombres). S le
dir que el General Blanco se opuso con toda su energa al fusilamiento
y que no lo llev  efecto  pesar de las reiteradas rdenes del
Gobierno: su sucesor se encarg de lo dems.

Le indicar al auditor general Pea que podr ilustrarle ese punto
que desea saber pues se encontraba  la sazn, por aquel entonces
desempeando el cargo de auditor general. Creo que se encuentra en
esa y le ser fcil ponerse al habla con l.


    Disponga de su affmo. amigo s. s. q. s. m. b.

        Luis Taviel de Andrade.


La carta, autgrafa de Fr. Matas Gmez, interesantsima y que no
tiene precio para todo investigador de cuestiones filipinas, se la
debemos  la generosa bizarra del P. Aglipay, que la hall entre
los papeles del que fu Cura Prroco de Malasiqui, Pangasinn, en 1898.

El apndice C.,  sea la Memoria dirigida al Ministerio de Ultramar
(21 Abril 1898) por los Superiores de las Corporaciones de Agustinos,
Franciscanos, Recoletos, Dominicos y Jesuitas establecidas en
Filipinas... es reproduccin de un ejemplar impreso, igual al descrito
bajo el nm. 3991 en el Aparato de Retana (III, pgina 1399). Nuestro
ejemplar es primera reproduccin del impreso hecho en Manila; un
ejemplar de este ltimo posee hoy la Philippine Library de Manila. La
segunda, se describe bajo el nm. 1862 en la Biblioteca Filipina de
Vindel. Una versin inglesa de esta Memoria hallar el lector en The
Philippine Islands 1493-1898 (LII, pginas 227 al 286). Despus de
las firmas, lese al pie de esta versin la siguiente advertencia:

Notice. Because of the impossibility, due to the length of this
exposition, of drawing up the copies necessary for the archives of
each corporation, it has been agreed by the respective superiors to
print an edition of fifty copies, ten for each corporation, which
are destined for the purpose stated above.

Collated faithfully with its original, and to be considered throughout
as an authentic text. In affirmation of which, as secretary of my
corporation and by the order of my prelate, I sign and seal the
present copy in Manila, April 21, 1898.


    Fr. Francisco Sadaba del Carmen,
    secretary-provincial of the Recollects.



There is a Seal that says: Provincialate of the Recollects.

Antes de esta versin inglesa, hzose otra, parcial  inadecuada,
por Ambrose Colman, O. P., publicada en Rosary Magazine, 1900. James
A. Robertson dice que esta memoria is one by those who are fighting
for life, and who see dimly ahead the fate that may overtake them
(obra citada, pgina 25), James A. LeRoy, refirindose  esta versin
de Robertson, dice lo siguiente:

The chronological record of Spanish rule is very appropriately closed
with a document of the religious orders, which had from the first been
at the forefront in this history; it is the memorial signed by the
four Philippine orders that had figured in the political controversy
and by the Jesuits and addressed to the Colonial Minister at Madrid
(but never formally presented) on the eve of the outlook of war in
1898 and just before Dewey's ships sailed from Hong-kong. Those who
believe that the friars' mission in the Philippines was over will
find confirmation of that view in the arrogant tone and intolerant
viewpoint of this message, a veritable gauntlet of defiance flung down
before the Liberal administration at Madrid. But it is an eloquent
defense of the friars' record in the Philippines, nevertheless,
and a fine piece of rhetoric. Though the translation is faulty in
places, it makes available a document practically unknown heretofore,
[The American Historical Review, nm. de Oct., 1908, pgs. 159 y 160.]

Tal era el ambiente de entonces, 1896-97, en que ser masn,
librepensador  reformista, era lo mismo que ser filibustero y
antiespaol. Y aunque los hechos depusieren lo contrario, no habra
remisin. El P. Pablo Pastells mismo, amigo de Rizal, jesuita de los
muy liberales, escriba  Retana con respecto  Rizal lo siguiente:

....Y para refutar sus ideales filibusteros, entre otras, le propuse
la demostracin de stas dos tesis: El separatismo es imposible en
la ejecucin; insostenible en la prctica: y en ltimo resultado
contraproducente. Unida  Espaa, recorrer triunfante Filipinas la
senda del verdadero progreso; separada, precipitarse en el caos de la
anarqua, de la esclavitud y del salvajismo. Rehuy siempre Rizal, 
pesar de mis reiteradas instancias y retos, entablar conmigo discusin
alguna por escrito sobre este ltimo extremo [del separatismo] por no
juzgarse con la independencia necesaria para emitir su pensamiento,
durante la deportacin, sobre aquel punto. As fu que nuestra polmica
hubo de circunscribirse solamente al asunto religioso. Aprovech este
cabo; harto saba yo que reducido Rizal  la Religin Catlica, la
cuestin de espaolismo se hubiese ventilado luego con mayor facilidad,
como consecuencia de sus principios y deberes religiosos.... [Carta
de 6 de Enero, 1897].

En otra carta, de 19 del mismo mes y ao, sienta la siguiente
doctrina: El error  hereja de nuestros das, sabe V. muy bien que
consiste en emancipar la poltica de la moral y de la Religin; como
si el Dios de la Religin no fuese al propio tiempo el Dios de la
Sociedad. Cuando Rizal lament que Paganiban no hubiese podido dar
su sangre por la causa, lamentablemente mal lo hizo; si l ofreci
otro tanto, no pudo ofrecerlo; y por lo tanto, debi no cumplirlo;
y no cumplindolo supo hacer lo que deba. Nadie puede rebelarse en
conciencia contra la autoridad legtimamente constuda, nos lo dice
San Pablo. No hay autoridad que no dimane de Dios; el que resiste 
la potestad, resiste  la ordenacin de Dios, y los que la resisten
adquieren para s la condenacin.

Estas ideas, adicionadas y desarrolladas convenientemente, se exponen
con un muy sutil razonamiento, y entonacin valiente y solemne,
un la Memoria de las Corporaciones religiosas de Manila. En ella se
contestan ciertas acusaciones de Blanco ante el Parlamento espaol.

Ciertamente, Blanco en su Memoria al Senado (1897) transcribe, en los
apndices (pgs. 190 al 195), tanto el Oficio del M. R. P. Provincial
de Dominicos como el suyo contestando al del Provincial, y donde,
de paso, formula graves cargos contra los religiosos, cargos que no
recibieron rplica, aade Blanco, aparte otras insinuaciones irnicas
que ste ingiri en el cuerpo de su trabajo, referentes  los agustinos
Eduardo Navarro y Mariano Gil, cuyo retrato, el de este ltimo, al
hacerlo campear como trofeo de gloria en el centro del peridico El
Espaol, hzolo con dao de su sagrado carcter de sacerdote.

Hlos  continuacin:

Oficio del M. R. P. Provincial de Dominicos.

Provincia del Santsimo Rosario de Filipinas de la Orden de
Predicadores.--Excmo. Sr.: Las noticias que del Padre Vicario
Provincial y de otros prrocos de mi Corporacin en Cagayn recibo
acerca del estado grave en que se encuentra dicha provincia, son,
dada la excepcional situacin por que atraviesa el archipilago,
de tal importancia, que creo un deber ponerlas en conocimiento de
V. E., por si en su elevado criterio juzga conveniente tomarlas en
consideracin.--Efectivamente, en dicha provincia hay, como debe
constar en ese Gobierno general, por lo menos dos logias masnicas y
separatistas: una en Aparri y otra en Tuguegarao: aquella compuesta,
segn referencias de gran crdito, de ms de 80 individuos principales
de la localidad y de influencia en Cagayn, todos ellos dispuestos,
as como los de Tuguegarao,  levantar la provincia en cuanto
reciban indicaciones de sus ignorados y misteriosos Jefes, con lo
cual conseguirn establecer un nuevo y apartado foco de insurreccin
que distraiga nuestras tropas y les facilite ms la consecuencia de
sus malvados intentos: Se dice que en las costas prximas al puerto
de San Vicente ha habido alijos de armas; que los negritos flecheros
de los montes de Cabo Engao estn convenidos con los laborantes de
Aparri para bajar sobre los pueblos cuando se les llame, con objeto de
coadyuvar  la rebelin; que en dicho Aparri tienen ya los laborantes,
en sus casas  en las de sus dependientes, armas dispuestas para el
caso de la sublevacin; que se vi hace tiempo en aguas de dicho cabo
un vapor sospechoso, del que se cree hizo alijo de armas, pues se hall
en el bosque inmediato  la playa un bote sin quilla, de estructura
no acostumbrada all, con 10 remos,  propsito para acercarse
mucho  tierra, el cual bote lo recogieron los seores Astigarraga,
madereros de aquella comarca, coincidiendo sto con la boya que se
recogi en las costas de Palanan y con los frecuentes viajes que en
bancas, dichas all taculis, haca la gente del Sr. Macanaya, muy
tildado de laborante, doblando el Cabo Engao sin motivo racional
que explique dichos viajes.--A esto se agrega que el Gobernador
civil de la provincia,  pesar de las repetidas veces que se le han
expuesto estas noticias, y no dando importancia  los clamores de la
colonia peninsular, no ha tomado medida alguna para impedir cualquier
movimiento en la provincia, no ha recogido las armas  las personas
tildadas y se ha negado  gestionar eficazmente el armamento de los
peninsulares, que se lo pedan con insistencia. Unido sto  que l
mismo, segn referencias, se ha confesado masn, y, por lo tanto, no
puede estar  la altura de las presentes circunstancias;  que no se
pone de acuerdo con el elemento peninsular, ni se entiende para nada
con los prrocos, y, en cambio, en comunicaciones, pidiendo nombres de
sospechosos, se dirige solo  un Capitn municipal como el de Aparri,
D. Pedro Alvarado, conocido masn, motiva gran desconfianza y fomenta
la intranquilidad y los temores en la provincia, de suerte que algunas
familias de los peninsulares y extranjeros han abandonado la cabecera
y refugidose en Aparri para ms fcilmente coger un vapor que los
ponga  salvo.--Adase  sto que, hallndose tan lejos del centro
de las islas esta provincia, y pudiendo fcilmente los separatistas,
que son all ricos  influyentes, en el triste caso de ocurrir un
movimiento, cerrar la barra de Aparri, la insurreccin se extendera
por todas las provincias del Valle, se nos impedira la entrada por mar
 aquellas vastas y ricas comarcas,  las que por otro lado tan fcil
es que de las costas del Japn  del Norte de Amrica se verifiquen
desembarcos de armas, como se han verificado ya en otras partes del
archipilago. Llegado este caso, no inverosmil, y que debe prevenirse,
la pacificacin de Cagayn resultara sumamente difcil y costosa,
cuando no imposible.--Noticias son stas de cuya certidumbre, en cuanto
 los detalles, atendida la ndole de las mismas y el secreto con que
los laborantes trabajan, no se puede responder, pero que demuestran
desde luego que en Cagayn hay elementos que se agitan contra la madre
Patria, aunque la masa de la poblacin es fiel y leal, razn de ms
para que  tiempo se tomen precauciones que imposibiliten su defeccin;
que en esta provincia, por su distancia de Manila, por la extensin
de su territorio y de sus costas, es mayor y ms temible el peligro
que en otras partes, y que el actual Gobernador Civil de la misma,
segn la opinin general, dado su proceder hasta el presente, no reune
condiciones para impedir que la rebelin levante su cabeza.--El envo
 las provincias del Valle de algn caonero que guarde la barra del
Ibanang y vigile las costas para evitar desembarcos muy posibles
de armas, y  la vez de una compaa de soldados que se siten en
Aparri, Tuguegarao  Ilagan, puntos cntricos de aquel territorio;
el adoptar disposiciones de cierto rigor, suavizado por la prudencia,
para contener los trabajos de los laborantes, privndoles de los
medios de conspirar y rebelarse, y el nombramiento de un Secretario
del Gobierno de la misma, porque la persona que ahora tiene dicho
cargo, por sus ideas y proceder, no es el ms  propsito para estos
momentos de prueba, son medidas que la opinin de los Padres y de los
peninsulares de aquella comarca reclaman, pero que el Provincial que
suscribe no se atreve  pedir  V. E., concretndose  manifestrselo,
por si las creyera dignas de tomarse en cuenta y dispusiera de medios
bastantes para realizarlas.--Es cuanto, en previsin de lo que ocurrir
pudiera en la provincia de Cagayn, y hacindome eco de los informes
que sobre la misma tengo, debo manifestar  V. E.--Dios, etc.--Manila,
24 de Noviembre de 1896.--Excmo. Sr. F. Bartolom Alvarez del Manzano,
Provincial de Dominicos.--Excmo. Sr. Gobernador Capitn General
de Filipinas.



Oficio del Gobernador General al M. R. P. Provincial de Dominicos.

Gobierno general de Filipinas.--Recibo la atenta comunicacin de V. R.,
fecha 24 del corriente, en la que, con referencia  los informes
del Rvdo. P. Vicario Provincial y de otros prrocos de su respetable
corporacin en Cagayn, se sirve darme noticia del estado en que se
encuentra aquel territorio, que, dada la excepcional situacin por
que atraviesa el archipilago, considera gravsimo, creyendo de su
deber ponerlo en mi conocimiento.--Esta es la primera vez que recibo
de V. R., ni de ningn otro Padre Provincial de las distintas rdenes
religiosas comunicacin oficial alguna relativa  asuntos polticos
del archipilago,  pesar del indiscutible derecho que para hacerlo
les asiste, no solo por el conocimiento que del pas deben tener, y
tienen indudablemente, sino por las funciones que en la administracin
de estas provincias se les seala tradicionalmente.--Por cierto,
Rvdo. P. Provincial, y le ruego me dispense esta pequea digresin,
que si en vez de valerse de la crtica, de la murmuracin y de la
pblica censura, se valieran las comunidades religiosas de ese medio,
que siempre tienen expedito, y que, adems de ser perfectamente legal,
es natural y lgico, ganaran mucho,  no dudarlo, el gobierno de
estos pueblos, el principio de autoridad, en cuyo desprestigio nada
va ganando tampoco el elemento religioso, y el buen nombre de las
mismas corporaciones, que tan alta deben conservar en todo tiempo su
secular y bien cimentada reputacin de virtud y nobleza.--Consecuente
con esos principios, y agradecido, como no puedo menos de estarlo, de
los avisos y apreciaciones contenidos en el escrito de V. R., reitero
las rdenes que tengo ya comunicadas para extremar la vigilancia en
la provincia de Cagayn, prevengo  la Comandancia general de la
escuadra la necesidad de enviar  aquellas costas un caonero que
las vigile y guarde la barra del Ibanang, siendo grato para m, en
cuanto  este asunto se refiere, manifestarle que la boya por all
no hace mucho aparecida se cree fuese una fondeada y perdida en un
temporal por el cuerpo de Obras Pblicas, que la situ cerca del
faro para facilitar el servicio de los vapores que aprovisionaban
 los torreros.--As mismo me propongo enviar  Cagayn un fuerte
destacamento que, convenientemente distribudo y colocado, asegure el
orden en el territorio, inspirando confianza  sus honrados y leales
habitantes.--Por lo que toca al actual Gobernador de la provincia,
haban llegado ciertamente hasta m rumores poco favorables; pero las
noticias que V. R. me comunica, la opinin que tanto  V. R. como
 los dems Padres de la provincia merece, y la filiacin masnica
que se le atribuye, gravsima siempre, pero mucho ms en estas
circunstancias, son motivos ms que suficientes para relevarle de
su cargo, como me propongo tambin hacerlo muy en breve.--Lo digo 
V. R. como resultado de su precitado oficio, esperando no ser sta
la nica vez en que me haga presente cuanto al mejor servicio del
Estado crea oportuno y conveniente, seguro de que por mi parte he
de atenderlo siempre con el inters y la preferencia que merece su
respetable origen.--Dios, etc.--Manila, 27 de Noviembre de 1896. Ramn
Blanco.--M. R. P. Provincial de Dominicos.--Manila.

Dice Blanco que las concertadas calumnias contra l adquirieron
carcter de delirium tremens poniendo de relieve la falta de
sentido moral de sus enemigos, porque no haba querido fusilar
 diestro y siniestro conspiradores grandes y opulentos, sino
desgraciados, sin nombres, sin bienes y sin carcter; hombres
obscuros y desconocidos. Qu tena que ver yo, deca, autoridad
judicial, con que fuesen ricos  pobres  que tuviesen sta  la
otra figura? Haba que suspender el fallo de estas causas contra
personas poco acomodadas, hasta que pudieran fallarse las de las bien
acomodadas?  coger  stas, que es  lo que al parecer se tenda,
y fusilarlas gubernativamente sin ms forma de proceso, cosa que yo
no poda, ni deba, ni estaba dispuesto  hacer? ...

La misin de la autoridad en estos casos es,  mi juicio, bien
clara. Castigar duramente  los traidores convictos de su crimen,
nunca sacrificar sin pruebas ni sentencia  los que acuse la pasin
 el estravo de entusiasmos ardientes, que pueden ser hasta nobles,
pero equivocados en sus juicios. Para ciertas gentes las pruebas
de carcter y de energa se dan fusilando  diestro y siniestro, 
gusto del pblico, que suele ser apasionado, cuando es precisamente
lo contrario: la energa se demuestra resistiendo todo gnero de
imposiciones, y esa ms que ninguna. Fusilar, es muy fcil; lo difcil
es no fusilar.

Si en algo debe una autoridad extremar el severo cumplimiento de la
ley es en la recta administracin de justicia, que nunca ni por nada
debe torcerse. [pgs. 65 y 68, de su Memoria]

Y porque no quiso dar cebo ni pasto  la opinin conjurada, fu
relevado. Bien pueden estar satisfechos y orgullosos--termina--los
conjurados. Su triunfo ha sido completo y pueden vanagloriarse
de haber derribado  un Gobernador y Capitn General de Filipinas
mandando su Ejrcito frente al enemigo; pero yo dar por bien empleada
mi horrible mortificacin, mi sufrimiento y, por qu no decirlo?,
hasta la vergenza, que an ahora mismo me enrojece el rostro, si esa
humillacin sirve de ejemplo para que no se repitan nunca ms hechos
parecidos. (pg. 78)

Polavieja, pues, fu la concesin  la opinin conjurada; y  lo
que se neg Blanco, hzolo Polavieja: fusilar  Rizal. Porque, de
no hacerse as, como dijo Cnovas  P y Margall, quin pondra
entonces el cascabel al gato?. Haba tal fiebre patritica que el
desvaro fu no ms que consecuencia de estado tan morboso. Quizs,
Jess, previendo cosas por el estilo en las convulsiones sociales,
dijo  sus discpulos: Va  venir tiempo en que quien os matare, se
persuada hacer un obsequio  Dios. Tan terrible verdad, sobre todo,
cuando median fanatismo, inters  odios de raza, no debe olvidarla
el historiador. Es propio del espritu humano, escribe Federico el
Grande, que los ejemplos no corrijan  nadie; las tonteras de los
padres no enmiendan  los hijos; es necesario que cada generacin haga
las suyas. Y la generacin de aquella aciaga poca tuvo que pagar su
escote  verdad tan humana.

Justo es declarar que hubo entonces espritus serenos,
imparciales. Blanco en primer trmino, y luego los hermanos Andrade y
algn otro ms. Polavieja mismo,  costa de dolorossima experiencia,
convencise de su error y del de la situacin que le trajo  las Islas,
y dijo,  su regreso  Espaa, lo que tanto deplora Fr. Matas Gmez:
que los Religiosos no conocen el pas ni al indio. La verdad es,
inform Blanco, que nadie saba ms, ni an siquiera tanto como yo.

Con la leccin de los acontecimientos posteriores no habra sido
mejor haber seguido las indicaciones de Sinibaldo de Ms, quien en 1842
propuso al Gobierno espaol medios tendentes  emancipar las Islas?

Para conseguir este fin [de resolver la emancipacin de Filipinas y
prepararla para darle la libertad] se hace necesario adoptar un sistema
cuasi diametralmente opuesto al primero [de retencin perpetua de las
Islas]. El objeto principal debe ser el que no se derrame sangre,
que las relaciones de amistad y de comercio con la Espaa no se
interrumpan, que los espaoles europeos que en ella se encuentra no
pierdan sus bienes muebles  inmuebles, y sobre todo que nuestra
raza all, los espaoles filipinos, conserven sus haciendas y los
derechos de naturalizacin y queden libres de la desgraciada suerte
que les amenaza y an que inevitablemente les espera, si se separa
violentamente y en este momento la colonia. Es preciso fomentar la
instruccin pblica por todos los medios posibles, permitir peridicos
sujetos  una liberal censura, establecer en Manila un colegio de
medicina, ciruja y farmacia: romper las vallas que dividen las razas,
amalgamndolas todas en una,  cuyo fin se admitirn para cadetes de
los cuerpos militares, con perfecta igualdad  espaoles del pas,
mestizos chinos y filipinos: se abolir la contribucin del tributo
personal,  se impondr uno igual y general, al que estarn sujetos
todos los espaoles; este ltimo plan me parece ms conveniente por
hallarse la capitacin ya establecida y no ser oportuno hacer prueba
de contribuciones nuevas cuando se trate de dejar al pas que se
gobierne por s mismo. Como el tributo actual no es igual, se tomar el
promedio y se fijar por consiguiente,  quince  diez y seis reales
por tributo entero,  sea un peso fuerte anual para cada persona
adulta tributante: este arreglo producir un aumento en las rentas
de 2  300,000 pesos fuertes, cuya suma se consagrar  dar impulso
 la mezcla de las razas, protegiendo los matrimonios cruzados por
medio de dotes concedidos  las solteras de este modo. A una mestiza
china que se case con un filipino 100 ps. fs.;  una filipina que
se case con un mestizo chino 100 ps. fs.;  una mestiza china que se
case con un espaol 1,000 ps. fs.;  una espaola que se case con un
mestizo chino, 2,000 ps. fs.;  una filipina que se case con un espaol
2,000 ps. fs.;  una espaola que se case con un principal filipino,
3  4,000 ps. fs. Se nombrarn algunos alcaldes mayores de provincia
mestizos y filipinos; se mandar que cuando un principal filipino
vaya  casa de un espaol le d asiento como  su igual, en fin,
por stos y otros medios se borrar de la mente de los naturales la
idea de que ellos y los castilas son dos clases de gentes distintas,
y se emparentarn las familias de tal modo que cuando libres del
dominio castellano quisiesen algunos exaltados filipinos expulsar 
esclavituar  nuestra raza la hallasen tan entrelazada con la suya
propia, que fuese su proyecto materialmente impracticable.

Al cabo de algunos aos cuando est la poblacin desbastada
suficientemente, se formar una asamblea de diputados del pueblo para
que celebre sesiones en Manila durante dos  tres meses cada ao,
en las cuales se tratar de los negocios pblicos, particularmente
de las contribuciones y presupuestos; y despus de algn tiempo de
tal educacin poltica se podr sin temor retirar nuestro gobierno,
fijando antes el que haya de quedar establecido, que probablemente
sera alguna Constitucin anloga  las de Europa, con un prncipe
real al frente escojido de entre nuestros infantes.

Mi tarea est concluda. Cual de los planes arriba analizados sea
ms justo  conveniente seguir, no me toca  m recomendar cuanto
menos proponer.

Aadir, sin embargo, una pgina para emitir mi opinin como
individuo de la nacin espaola. Si yo hubiese de elegir votara por
el ltimo. No s qu beneficios hayamos reportado de las colonias:
la despoblacin, la decadencia de las artes y la deuda pblica nos
vienen en gran parte de ellas. El inters de un Estado consiste,  mi
modo de ver, en tener una poblacin densa y bien educada; y no hablo
solamente de educacin literaria  poltica, sino de aquella general
que hace  cada uno perfecto en su oficio, quiero decir de aquella
que constituye  un ebanista, tejedor,  herrero, el mejor ebanista,
tejedor,  herrero posible. El mayor  menor nmero de mquinas es
en nuestro siglo un termmetro cuasi seguro para conocer el poder de
los imperios.

Una colonia no puede ser til sino con el fin de llenar alguno de
estos tres objetos. Hacer de ella un pas tributario para aumentar
la renta de la metrpoli; (como efecta la Holanda por medio de un
sistema compulsivo y exclusivo); erigirla en segunda patria y sitio de
emigracin para la poblacin sobrante (como son ms particularmente
la Australia, Van-Diemen y Nueva Zelandia); en fin procurarse en
ella una plaza para espender productos de la fbricas nacionales
(que es el principal blanco de los establecimientos ultramarinos
modernos). Para el primero ya hemos visto que las Filipinas son un
pobre recurso y lo sern en mucho tiempo; y no me admirar de que
antes de perderlas nos cuesten al contrario algunos millones; para
el segundo, son innecesarios; pues no tenemos poblacin sobrante
de que descargarnos; y para el tercero intiles, pues carecemos
de manufacturas que exportar. Barcelona que es el pas ms fabril
de la Pennsula no tiene con ellas la menor comunicacin directa:
todo lo que se lleva all desde Cdiz consiste en un poco de papel,
aceite y licores: sino fuese por el tabaco y los pasageros que van
y vienen, uno  dos buques anuales bastaran para encerrar todas las
especulaciones mercantiles entre ambos pases. Algunos observarn sin
embargo, que si ahora nuestra industria est atrasada podr dentro
de algunos aos hallarse al nivel de las ms perfectas y contar en
Filipinas con un rico mercado ... La separacin no impedir entonces
esta ventaja: el comercio de Inglaterra con la Amrica del Norte,
es ahora cien veces mayor que cuando obedeca  sus leyes.--Que
si no tenemos poblacin sobrante podremos tenerla dentro de un
siglo.... Entonces las Filipinas no estarn escasas de habitantes
y sera preciso emigrar  las Marianas.--Que si dejamos el pas,
pronto se perder, por lo menos entre los naturales, la religin
cristiana.... Como no soy misionero, confieso que la objecin no me
hace gran fuerza y creo que Dios basta por s solo para cuidar de la
salvacin de sus pueblos....--Que atendida la dificultad de defender
aquel pas dividido en muchas islas y sus dems circunstancias no se
puede dudar de que pronto caeran con alguna excusa  sin ella en
poder de la Inglaterra, Francia  Holanda, de lo cual hasta ahora
se ha librado por el respeto que se tiene  la Espaa, y que si no
en manos de potencias europeas caeran en las de naciones asiticas,
especialmente de los chinos, bajo cuyo yugo gemiran ya hace muchos
aos, si no hubiesen batallado para impedirlo soldados de Castilla,
 si no en las de los nacientes estados de Nueva Australia, Van-Diemen
y Nueva Zelandia.... Por estos principios deberamos erigirnos en
caballeros andantes de todos los pueblos desvalidos: cuando tal
caso llegue, los espaoles establecidos en el pas tendrn siempre
el recurso de volver  su patria primitiva....--Que la Espaa ha
gastado por las islas ms de 300 millones de pesos fuertes,  ms de
infinitas vidas, y es muy justo que nos reembolsemos.... Tambin hemos
gastado mucho oro en expediciones  la Tierra Santa, y no pensamos
en recobrarle....--Que con un rey  gobierno propio tendran los
filipinos que pagar ms pesadas contribuciones que las que ahora
de ellos se exigen como es fcil comprobar con el ejemplo de las
naciones libres, sin exceptuar  la misma Espaa.... Lo propio ha
sucedido  los griegos, que estn ahora ms pobres y pagan ms que
antes de la insurreccin, y sin embargo no llaman  los Osmanlis. Y si
los filipinos nos echan de menos algn da, se acordarn entonces de
nuestros tiempos con reconocimiento, y se arrepentirn de la ingratitud
que muchos de ellos nos han manifestado...--Que la culpa de algunos
no ha de caer sobre la cabeza de todos, que los que desean la ruina
de nuestro dominio son los menos, los dscolos y los ambiciosos;
y que si se preguntase  los habitantes uno por uno si querran
que nos marchsemos  nos quedsemos los 90 por 100 votaran por lo
ltimo.... Suponiendo que sea sto cierto, no me convence enteramente,
porque s que las mujeres turcas juzgan que su suerte es muy feliz y
compadecen la de las Europeas y sta no es sin embargo, una razn para
creer que su condicin es envidiable y que si conociesen otra vida que
la del harem pensasen del mismo modo. En conclusin, si conservamos
las islas por amor  los isleos, perdemos el tiempo y el mrito;
porque el agradecimiento se encuentra  veces en las personas, ms
nunca debe esperarse de los pueblos; y si por amor nuestro, caemos en
una anomala porque cmo combinar el que pretendamos para nosotros
la libertad y queramos al mismo tiempo imponer la ley  pueblos
remotos? por qu negar  otros el beneficio que para nuestra patria
deseamos? Por estos principios de moral y justicia universal y porque
estoy persuadido de que en medio de las circunstancias polticas en
que se halla la Espaa se descuidar el estado de aquella colonia;
no se adoptar (sta es mi conviccin) ninguna de las medidas que
yo propongo para conservarla; y se emancipar violentamente, con
prdida de muchos bienes y vidas de espaoles europeos y filipinos,
pienso que sera infinitamente ms fcil, ms til y ms glorioso
el adquirir nosotros el mrito de la obra, anticipndonos con la
generosidad. As los escritores extranjeros que tantas calumnias
han estampado injustamente contra nuestros gobiernos ultramarinos,
escritores de naciones que nunca satisfacen su hambre de colonias,
tendran por lo menos esta vez que decir; los espaoles, cruzando
nuevos y remotos mares, extendieron el dominio de la geografa
descubriendo las Islas Filipinas. Hallaron en ellas la anarqua y el
despotismo, y establecieron el orden y la justicia: encontraron la
esclavitud y la destruyeron imponiendo la igualdad poltica; rigieron
 sus habitantes con leyes, y leyes benvolas; los cristianizaron,
los civilizaron, los defendieron de chinos, de piratas moros y de
agresores europeos; les llevaron mucho oro y luego les dieron la
libertad. (Poltica interior.... pgs., 95 al 101).

Como los papeles que aqu exhumamos y reproducimos pertenecen al
rgimen espaol y son de procedencia espaola, nuestras notas se
circunscriben tambin  homogneas fuentes de informacin, as
autgrafas, como manuscritas  impresas, y de nuestra propiedad,
con el objeto de indicar, de una manera autorizada, las distintas
fases y aspiraciones de la poltica espaola en Filipinas, omitiendo,
de las impresas, las de general conocimiento y de fcil adquisicin.


    Epifanio de los SANTOS CRISTOBAL.

        C. de la Real Academia de Historia.







                                PROCESO

                                  DEL

                    DR. JOS RIZAL MERCADO Y ALONSO.



PLAZA DE MANILA.                                           Ao de 1897.

                     CAPITANIA GENERAL DE FILIPINAS

                        Juzgado de Instruccin,
                               CAUSA. [1]

Instruda por rebelin, sedicin y asociacin ilcita contra el
Dr. Jos Rizal Mercado y Alonso.

Empezaron las actuaciones en 3 de Diciembre de 1896. Fu preso el
acusado en


   Juez Instructor                   Secretario
   El Capitn de Infantera          El Cabo E. del Regimiento No. 74
   Don Manuel Carrillo y Ojeda [2]   Juan Gonzlez Garca


--Oficio del general Blanco. Manila. 2 Diciembre 1896 remitiendo al
Juez instructor D. Rafael Domnguez, un testimonio deducido de los
autos, referente al encartado en ellos y detenido incomunicado en la
Real Fuerza de Santiago D. Jos Rizal y Mercado Alonso que con fecha
26 de Noviembre le haba remitido el Juez instructor D. Francisco
Olive.

        [Coletilla de Blanco:]

Lo que con inclusin del testimonio que se cita en el anterior
inserto, traslado  Vd.  fin de que con el carcter de Juez y
auxiliado del Secretario que tiene designado al efecto, proceda 
incoar con la mayor actividad la correspondiente causa, hacindole
presente que el citado D. Jos Rizal y Mercado Alonso se halla
preso incomunicado en la Real Fuerza de Santiago donde queda  su
disposicin.



--3 Dbre. 1896.--Queda aceptado el Secretario, Cabo europeo del
Regimiento de Manila nm, 74 Juan Gonzlez Garca.



--3 Dbre. 1896.--Diligencia de quedar unido el testimonio.



Un testimonio de los cargos que le resultan al Dr. D. Jos Rizal
Mercado y Alonso, deducidos de la causa que se instruye en dicho
Juzgado [militar de la Capitana General, en la plaza de Manila]
contra D. Benedicto Nijaga y otros individuos, por los delitos
de rebelin y asociacin ilcita. [Juez instructor, Coronel de
Infantera D. Francisco Olive Garca; Secretario, el 1.er teniente
del Regto. infantera n.o 73 D. Jos Fandos Novella.]

        [Fol. 4.]

[--Folios 2293 al 2230 vuelto. Declaracin indagatoria del mdico
detenido D. Jos Rizal Mercado y Alonso.]

"Manila,  los veinte das del mes de Noviembre de mil ochocientos
noventa y seis, compareci ante S. S.a y presente secretario
el individuo anotado al margen, y habiendo sido preguntado
convenientemente y advertido por S. S.a de la obligacin que tiene de
decir verdad, Dijo: Llamarse D. Jos Rizal Mercado y Alonso, natural
de Calamba, Provincia de La Laguna, mayor de edad, de estado soltero,
profesin mdico, no ha estado procesado; y--Preguntado si conoce 
Po Valenzuela, si les une parentesco  amistad, si estn enemistados
y si le tiene por sospechoso, Dijo: Que en Dapitan conoci un mdico
llamado D. Po que

        [Fol 4 vto.]

le llev un enfermo de la vista, al que no conoca anteriormente
ni volvi  ver y al que ms bien le une amistad y reconocimiento
por las atenciones que guard  la familia del declarante durante el
viaje y el regalo que le hizo de un botiqun.--Preguntado: si conoce
 Martn Constantino Lozano, si les une parentesco  amistad, si estn
enemistados  si le tiene por sospechoso, Dijo: Que no conoce  ninguna
persona de ese nombre, pero que pudiera ser que conozca al individuo
si le viera; y Preguntado si conoce  guedo del Rosario,... Dijo:
que no conoce ningn individuo de ese nombre, pero pudiera suceder
que le conociera personalmente; y Preguntado si conoce  Jos Reyes
Tolentino..., Dijo: que no le conoce; y preguntado si conoce  Antonio
Salazar,... Dijo: que conoce un sujeto apellidado Salazar que es dueo
del Bazar del Cisne, donde se provee de zapatos el declarante,
pero no le conoce personalmente ni sabe si su nombre es Antonio;
y Preguntado si conoce  Jos Dizon, Dijo: Que ha odo nombrar  un
grabador de ese nombre y apellido, pero no le conoce personalmente; y
Preguntado si conoce  Moiss Salvador,... Dijo: que conoci  Moiss
Salvador en 1890 en Madrid; que no les une parentesco, pero que en
aquella echa tuvieron trato como paisanos, pero que no le tiene por
sospechoso; y Preguntado: si conoce  Domingo Franco, comerciante
en tabaco en rama que vive en Nagtajan, Dijo: Que no le conoce;
y Preguntado: si conoce  Irineo Francisco, Dijo: que no le conoce;
y Preguntado: si conoce  Deodato Arellano... Dijo: Que le conoce,
porque cuando vino el declarante  Manila en 1887 le visit para
felicitarle por el Noli me tangere; que en 1890 tuvo el declarante
algunos disgustos y rozamientos con Marcelo H. del Pilar, cuado de
Deodato Arellano y supo que ste ltimo habl mal del declarante y
hasta manifest que estaba bien deportado en Dapitan por cuyo motivo le
tiene por sospechoso; y Preguntado, si conoce al teniente D. Ambrosio
Flores, presidente del Consejo Regional Masnico de Filipinas, Dijo:
que no le conoce personalmente ni de nombre; y Preguntado si conoce
 Teodoro Plata, Dijo: que no le conoce personalmente ni de nombre;
y Preguntado si conoce  Ambrosio Salvador, Dijo: que le conoce por
ser el padre de Moiss Salvador, al que le fu presentado por su hijo;
y Preguntado si conoce  Bonifacio Arvalo, Dijo: Que le conoce porque
estuvo  comer un domingo el declarante en la casa de Bonifacio
Arvalo, al que no ha vuelto  ver desde entonces, y Preguntado:
si conoce  Timoteo Pez... Dijo: Que le conoci en 1892, porque le
fu presentado por Pedro Serrano, con el cual tuvo alguna intimidad
en aquella fecha; pero luego ha sabido el declarante en Dapitan que
estaba en contra suya; y Preguntado: si conoce  Francisco Cordero,
Dijo: Que no le conoce personalmente ni de nombre; y Preguntado,
si conoce  Estanislao Legazpi, que vive en la calle de Encarnacin,
nm. 36, de Tondo, Dijo: Que no le conoce personalmente ni de nombre,
pero cree recordar alguna firma de Legazpi en alguna carta dirigido
 Marcelo H. del Pilar  alguna otra

        [Fol 6.]

persona; y Preguntado si conoce  los hermanos Alejandro y Venancio
Reyes, sastres establecidos en la Escolta, Dijo: Que conoce un
compaero de Colegio que se apellida Reyes, que tiene sastrera en
la Escolta, en la que se hizo un traje, pero no tiene amistad con el
citado; y Preguntado: si conoce  D. Arcadio del Rosario,... Dijo: Que
le conoci en Manila siendo nio el declarante y luego en Madrid tuvo
con Don Arcadio algn trato; y Preguntado: si conoce  D. Apolinario
Mabini, Dijo: Que no le conoce personalmente ni de nombre; y Preguntado
si conoce  Pedro Serrano,... Dijo: Que le ha conocido en Manila
en 1887, y luego han tenido alguna intimidad en Europa, pero luego
ha sabido el declarante que le haca la guerra, por lo que le tiene
por sospechoso. Y Preguntado.--(sic) Adems de llevarle un enfermo
 Dapitan, con qu otro objeto hizo el viaje Po Valenzuela, y de
qu asuntos le habl y di conocimiento, Dijo: Que el mdico D. Po
le habl al declarante de que iba  llevarse  cabo un levantamiento

        [Fol. 6 vto.]

y que les tena con cuidado lo que pudiera ocurrirle al declarante
en Dapitan. El dicente le manifest que la ocasin no era oportuna
para intentar aventuras, porque no exista unin entre los diversos
elementos de Filipinas, ni tenan armas, ni barcos, ni ilustracin,
ni los dems elementos de resistencia, y que tomaran ejemplo de lo
que ocurra en Cuba, donde  pesar de contar con grandes medios,
con el apoyo de una gran Potencia y de estar avezados  la lucha, no
podan alcanzar sus deseos, y que cualquiera que fuera el resultado
de la lucha,  Espaa le convendra hacer concesiones  Filipinas,
por lo que opinaba el declarante deba de esperarse; y Preguntado:
si ha formado  constitudo en Madrid una Asociacin de Filipinos,
qu nombre  denominacin se le dio  la aludida Sociedad, y cules
eran su objeto y fines, Dijo: Que con un nombre  denominacin que en
este momento no recuerda, que el declarante constituy una Asociacin
de Filipinos en Madrid, que tuvo corta existencia, y cuyo objeto
era el de moralizar la Colonia Filipina. Y Preguntado qu relacin
exista entra la aludida Sociedad y el peridico La Solidaridad,
Dijo: Que eran independientes una de otra; Que Mar-

        [Fol. 7.]

celo H. del Pilar haca trabajos para que La Solidaridad y la
Asociacin fuesen dirigidas por el citado Marcelo; y encontrando
el declarante marcada oposicin por el citado Marcelo  sus deseos
de que no se realizara la fusin, dej la direccin de la Sociedad
el declarante y se march  Pars. Y Preguntado: Qu tendencias
polticas persegua la repetida Sociedad, Dijo: Que ninguna; que
la parte poltica estaba encomendada al peridico La Solidaridad,
dirigido por Marcelo H. del Pilar. Y preguntado si ha dado comisin
 alguna persona  si ha hecho trabajos para la instalacin de Logias
Masnicas en Filipinas, Dijo: Que puede asegurar que no ha tenido la
menor intervencin de la Masonera en estas Islas. Y Preguntado si ha
redactado los estatutos  reglamentos para una Asociacin denominada
Liga Filipina, y  qu persona remita dichos estatutos, y con qu
objeto, Dijo: Que en 1891 lleg  Hong-Kong el declarante y se hosped
en la casa de D. Jos Basa, cuyo sugeto, en las varias conversaciones
que tuvieron, le dijo al dicente que la Masonera haba tenido gran
xito en Filipinas; pero que los masones estaban muy quejosos en
la parte

        [Fol. 7 vto.]

referente  su administracin; y excitado por D. Jos Basa el que
declara, redact los estatutos y reglamento de una Sociedad denominada
Liga Filipina, bajo las bases de las prcticas masnicas. Y
Preguntado para qu objeto y fines se institua la Liga Filipina,
Dijo: Que el objeto de la Asociacin era para conseguir el establecer
la unin entre los elementos del pas, con el fin de fomentar el
comercio, estableciendo una especie de Asociacin Cooperativa. Y
Preguntado: Qu fines polticos se perseguan por la repetida Liga
Filipina, Dijo: Que en este momento no recuerda el declarante haber
indicado ningn fin poltico en los estatutos; que se los entreg 
Jos Basa, no recordando  la persona que se los remiti. Y Preguntado
si escribi  alguna persona interesndola que se enterara de los
estatutos de La Liga, Dijo: Que es posible que el declarante haya
escrito  alguna persona, pero que no recuerda en este momento. Y
Preguntado: si en los das 27 y 28 de Junio de 1892, hizo un viaje de
ida y vuelta  la provincia de Trlac, acompaado de Pedro Serrano,
y con qu objeto, Dijo: Que no recuerda la fecha; pero que debi ser
el da treinta

        [Fol. 8.]

de Junio y 1o. de Julio cuando al tomar el tren de Malolos para ir 
Trlac, encontr  Pedro Serrano acompaado de un joven que le present
con el nombre de Timoteo Pez acompaando ambos al declarante en su
viaje que tena por objeto conocer el ferrocarril y las provincias;
en aquel entonces estaba ya tendida la va, la cual terminaba en
Trlac. Y Preguntado: si por iniciativa del declarante se verific
una reunin en la casa de Doroteo Ong-junco, antes  despus de su
viaje  Trlac, Dijo: Que asisti  la reunin indicada, pero que no
tom la iniciativa el declarante y tuvo lugar algunos das despus
de su viaje  Trlac; que Timoteo Pez le dijo al que declara, que
algunos filipinos deseaban verle y saludarle, contestndole que
no tena inconveniente y acompaado de Timoteo Pez asisti  la
reunin. Y Preguntado de qu se trat en la aludida reunin, Dijo:
que se trat de la Liga Filipina y de la Masonera, y que recuerda
que tom la palabra Pedro Serrano, proponiendo que se fundieran la
Liga y la Masonera, procurando atender las quejas y remediarlas,
creyendo el declarante que acept la idea puesto que se separaron
cordialmente. Y Preguntado: si al dirigir la palabra  los convocados
en la casa de Doroteo Ong-junco, sobre poco ms  menos dijo el
declarante lo siguiente: Que le pareca

        [Fol.8 vto.]

que estaban muy desalentados los filipinos, y que no aspiraban  ser
un pueblo digno y libre, por lo que se ve siempre  merced de los
abusos de las autoridades, como as lo haba manifestado el general
Despujol en una de sus conferencias; que los abusos eran debidos 
las facultades discrecionales que tienen los Gobernadores y que era
preciso pensar en ello; que  pesar de los consejos de algunos amigos
para que no viniera  Manila por temor al dao que pudieran hacerle sus
enemigos, haba venido para ver de cerca al toro y al mismo tiempo para
arreglar la desunin que existe entre los amigos de la propaganda y que
la desunin de los filipinos en Madrid, la zanj cuando fu  Europa,
y que  pesar de todo Marcelo H. del Pilar era un buen amigo. Despus
habl Rizal sobre la importancia de que se estableciera la Liga
conforme al reglamento de que era autor y para alcanzar sus fines;
reglamento del que todos deban tener conocimiento; que por medio
de la Liga adelantaran las artes, las industrias, el comercio, y el
pas, siendo rico y estando unido el pueblo, conseguiran su propia
libertad y hasta su independencia. Dijo: Que conviene en que cuanto
se le ha dicho haya podido decirlo el declarante en la reunin en la
casa de Doroteo Ong-

        [Fol. 9.]

junco, porque lo ha dicho muchas veces; pero que no est seguro si en
la aludida reunin lo dijo. Que respecto  que estaban desalentados
y desunidos los filipinos, no pudo decirlo el declarante porque
estaba penetrado de lo contrario al ver que la Masonera se haba
propagado ms de lo que era de esperar. Asmismo no pudo decir el
declarante que haba conseguido la unin de los filipinos en Madrid,
porque era todo lo contrario, hasta el punto que hubo desafos
entre ellos. Y Preguntado: si antes de terminar la reunin en casa
de Doroteo Ong-junco, se procedi  la eleccin de cargos, para la
organizacin de los trabajos de la Liga, y si resultaron elegidos,
provisionalmente, Presidente Ambrosio Salvador y Secretario Deodato
Arellano, recomendando el declarante  D. Ambrosio la mayor actividad,
la unin y la armona entre los asociados, Dijo: Que efectivamente
ocurri lo que se le pregunta, excepto en lo referente  que fuera
elegido Secretario Deodato Arellano, porque el declarante no tiene
ni siquiera idea de que Arellano asistiera  la reunin. Y en este
estado dispuso S. Sa. suspender esta declaracin ... Jos Rizal y
Alonso.--Francisco Olive.--Miguel Prez [Secretario.]



[Folios del 2301 al 2304. Ampliacin  la declaracin del mdico
D. Jos Rizal y Alonso.]

Manila,  los veintin das del mes de Noviembre de mil ochocientos
noventa y seis, compareci .... manifestndose conforme, afirmndose
y ratificndose en ella, teniendo sin embargo que hacer algunas
pequeas rectificaciones en algunos detalles que ha recordado mejor
el declarante, y despus de advertido por S. Sa. de la obligacin que
tiene de decir verdad, fu Preguntado: Si ha asistido  una reunin
que hubo en el mes de Junio  Julio de 1892 en la casa de Estanislao
Legaspi, calle de la Encarnacin, Tondo, en la cual casa fu presentado
por Juan Zulueta y Timoteo Pez, Dijo: Que durante su estancia en
Manila por aquella fecha, coma todos los das en diferentes casas, y
puede que lo haya hecho en la de Estanislao Legaspi, pero no recuerda
ningn detalle personal del sujeto, ni de la casa ni de la fiesta;
pero de apellido Legaspi recuerda que creyndole un pseudnimo lo ha
visto en Hong-Kong, en

        [Fol. 10.]

algunas cartas dirigidas  Jos Baza, y Preguntado: Si tom la
iniciativa para la reorganizacin de la Liga Filipina que tuvo
lugar en uno de los primeros meses del ao de 1893, Dijo: Que no
tiene noticia de la reorganizacin de la Liga, ni ha tomado ninguna
iniciativa para dicho objeto el declarante, ni ha tenido ninguna
relacin con la aludida sociedad. Y Preguntado: si conoce  Andrs
Bonifacio, Presidente del Consejo Supremo del Katipunan y si ha
estado relacionado con el citado individuo, Dijo: Que no le conoce
por el nombre, siendo sta la primera vez que lo oye y personalmente
tampoco, an cuando asistiera  la reunin en la casa de Doroteo
Ong-junco, donde le fueron presentados muchos que ni siquiera recuerda
sus nombres ni su figura. Y Preguntado: Cmo explica el declarante
que su retrato estuviera entre los afiliados  dicha Asociacin, Dijo:
Que respecto al retrato, como el declarante se hizo en Madrid uno de
regular tamao, pueden haber adquirido alguna reproduccin; respecto
 que se tomara su nombre como de guerra, ignora el declarante el
motivo, pues no ha dado ni pretexto para ello, y lo considera como
un abuso incalificable; que s saba por referencia de su familia
que se abusaba del nombre del declarante para recaudar fondos

        [Fol. 8 vto.]

en su favor, y el declarante, adems de darle cuenta al comandante
poltico-militar de Dapitan para que lo pusiera en conocimiento del
Excmo. Sr. Gobernador general, interes  su familia el declarante
para que por medio de sus conocimientos [dijese] que el dicente
no peda limosna, y que tena fondos suficientes, con lo que le
produca su profesin y lo que haba ganado de la Lotera, para
todas sus atenciones. Y Preguntado: Si ha tenido conocimiento para
que estuviera prevenido de que se intentaba su evasin de Dapitan,
Dijo: Que ha oido rumores de tal intento, pero que no se le ha dicho
directamente al declarante, ni hubiera aceptado el salir en semejante
forma de Dapitan,  no ser que hubiera sido arrancado violentamente
y sin saberlo de antemano el dicente. Y Preguntado si personas de
importancia  de representacin por cualquier concepto en estas islas,
simpatizaba y apoyaba las ideas del declarante ostensiblemente, Dijo:
Que no sabe de ninguna persona de representacin  importancia,
simpatice ni coadyuve en favor de los ideales del declarante, ni
ostensible ni secretamente, y que ms bien ha recibido pruebas en
contrario. Y Preguntado: Si conoce  Jos Ramos y  Doroteo Corts,
y qu clase de relaciones les une, Dijo: Que la primera vez que vino de

        [Fol. 11]

Europa el declarante, tuvo algn trato aqu en Manila con Jos Ramos;
pero la segunda vez que vino de Europa no ha hablado ni visto siquiera
 Jos Ramos. Respecto  Doroteo Corts, le conoci de vista cuando
era estudiante el dicente; pero no le ha hablado nunca; y hasta cree
que Doroteo Corts no le quiere bien, atribuyendo al declarante que
fu la causa de su deportacin. Y Preguntado si conseguida la evasin
de Dapitan en cualquiera forma, el declarante haba de ir al Japn 
reunirse con Doroteo Corts y Marcelo H. del Pilar, para gestionar
de aquel Gobierno que prestara ayuda  los filipinos, Dijo: Que no
ha tenido conocimiento de semejante cosa, y que los que han propalado
semejante especie, ignorando sin duda el antagonismo que existe entre
Doroteo Corts y el declarante, que no les permite obrar juntos para
nada. Y Preguntado: Qu objeto y qu gestiones tena las practicadas
por el declarante para establecer una Colonia Filipina en Sandakan,
Dijo: Que no era una Colonia Filipina en Sandakan lo que propona
el declarante, sino domiciliarse con su familia en aquella Colonia
Inglesa, como as se lo manifest  S. E. el Ge-

        [Fol. 11 vto.]

neral Despujol en carta desde Hong-Kong y de palabra, cuando
el declarante vino  Manila. Y Preguntado, habindosele puesto
de manifiesto una nota que existe entre los papeles ocupados al
declarante, acerca de la desviacin de una brjula, con relacin
 Dapitan; qu objeto tiene  tena el aludido apunte, Dijo: Que
la nota que se le pone de manifiesto se la facilit al declarante
el P. Sanchez [S. J.] al regalarle una brjula cuando estuvo en
Dapitan, y la aludida nota es una observacin hecha, segn cree
el declarante, por el P. Cirera. Y en este estado dispuso S. S.a
suspender esta ampliacin... el declarante se mostr conforme,
afirmndose y ratificndose en ella...--Jos Rizal y Alonso.--Francisco
Olive.--Miguel Prez. [Secretario.]

[Siguen citas de las declaraciones prestadas por: Po Valenzuela
Alejandrno,--Martn Constantino Lozano,--Aguedo del Rosario
Llamas,--Jos Reyes Tolentino,--Antonio Salazar y San Agustn,--Jos
Dizon y Matanza,--Moiss Salvador y Francisco,--Domingo Franco y
Tuason,--Irineo Francisco Quison,--Deodato Arellano y Cruz,--Ambrosio
Salvador,--Timoteo Pez,--Pedro Serrano y Lactao. (Y aqu acaba
el testimonio.)

        [Fol. 20.]

--3 Diciembre 1896.--Dispone el juez que se oficie al Gobernador de La
Laguna para que remita la partida de bautismo, informes de conducta,
etc., del acusado.

--3 Diciembre.--Dispone el juez que se oficie al Gobierno General
pidiendo antecedentes sobre la conducta del acusado.

        [Fol. 20 vto.]

--Diligencia de haber recibido un oficio con documentos.

        [Fols. 21 y 22.]

--Oficio del Coronel Olive, juez de instruccin de la Capitana
general, remitiendo dos documentos, y copias de otros: Manila,
4 Diciembre 1896.

        [Fol. 23.]

                       [Autgrafo del P. Cirera:]

                                  Jhs.

La pequea brjula del P. Snchez tiene un error instrumental de 3.o
prximamente; esta desviacin es hacia el O.

Teniendo en cuenta la declinacin de Dapitan tendremos que para que
la lnea S. N. de la brjula se dirija al N. exactamente; la aguja
debe quedar 1 40' al O.


        R. C. S. J. (Rubricado.)

    Manila 18 Agosto 92.


        [Fol. 24.]

                          L. G. D. G. A. D. U.

                                    /\
             Masonera Universal   /  \   Familia Filipina.
                                  /____\

                    Libertad, Igualdad, Fraternidad


La Gr. Log. Central Nilad de A. L. y A masones, en federacin del
Gr. Or. Esp. (sede en Madrid)

                                 enva

                                S. F. U.

al q. h. Dimasalang; y le hace saber:

Que en ten. ord. del 31 de Enero ppdo, se acord por este cuadro
nombrar Ven. de honor de esta Resp. Gr. Log. al susodicho h.  quien
se dirige el infranscrito Sec. G. S., como premio  sus relevantes
servicios en pro de su pas natal.

Igualmente le participa que oportunamente se le comunicar el proyecto
de reorganizacin mas. que el que suscribe present al Gr. Or. Esp. por
lo cual se recab los plenos poderes para constituirnos en familia
aparte, como en efecto, levantamos colum-

        [Fol. 25.]

nas en 6 de Enero ppdo.

Lo que transcribo para su conocimiento;

Recibe q. h. el sculo de paz que os envan los oobr. de este tall.

VVall. de Manila 9 de Febrero de 1892 (e. v.)


Panday-Pira, gr. 3.o


        [Fol. 26.]

[Copia de documentos remitida por el Juez Olive]

...... documentos escritos en tagalo y clave pertenecientes  Andrs
Bonifacio encontrados por la Guardia civil Veterana en la bodega
del Sr. Fresell, los que traducidos al castellano y numerados, entre
otros particulares citan al Dr. Rizal en la forma siguiente:

[Carta de Antonio Luna:] Madrid 16 de Octubre 88.--Mi querido amigo
Mariano [Ponce]: Rizal ha dicho muy bien de Lete (filipino estudiante
de Derecho en Madrid, director del peridico Espaa en Filipinas)

        [Fol. 26 vto.]

que no serva para grandes empresas. Consulta con ste sobre esto
de la direccin del peridico  Llorente. Rizal conoce  ambos;
sabe tambin la capacidad de Llorente y es muy ntimo suyo, pues
son dos chicos de valer, y Rizal le tiene  Llorente en muy buen
concepto. Pdele consejo y ten muy en cuenta lo que l te diga. Dile
que he conseguido de Llorente que aceptara la direccin.--Un abrazo
y eleva  consulta el asunto  Rizal.--Tuyo,--Antonio.--P. D. Rmpe
esta carta despus de enterarte de su contenido.--Indcame en seguida
las seas de Rizal en Londres.



[Carta de Carlos Oliver:] Barcelona, 18 de Septiembre de 1891--Pelayo,
11, 4o, 2.a--Muy seor mo y de toda mi consideracin: Razn tendra
Vd. para calificarme de atrevido, dirigindome sin tener el honor
de ser conocido por Vd.; no es la persona humilde que con su nombre
le firma, sino el patriota que en su pequeez quiere colaborar en
la regeneracin

        [Fol. 27.]

de su oprimida Patria.--Hemos sabido con general sentimiento que entre
los dignos individuos de ese Comit domina por hoy cierta presuncin
contra el amigo Rizal.--En una de sus correspondencias me escribe el
citado R. lo que ntegramente transcribo  continuacin.--Siento
mucho que me hagan la guerra, desprestigindome en Filipinas,
pues me resigno con tal que el que me haya de sustituir, prosiga
la obra comenzada. Pregunto slo  los que dicen que yo desuno 
los filipinos: haba algo slidamente unido antes que yo entrase
en la vida poltica? Haba algn jefe cuya autoridad haya querido
combatir? Es triste cosa que en la esclavitud nos arrojemos los
trastos  la cabeza! Me alegro mucho saber el entusiasmo de Uds. por
fundar un peridico; espero que tendr las mismas aspiraciones que la
"Sol."; es un campen ms.--Leido esto, el que ve en lontananza el
porvenir de

        [Fol. 27 vto.]

Filipinas, el que conocindolo sabe que peligra al menor percance,
vctima como es de la ms tirana opresin, le pregunto: as [se]
corresponde al hombre que patritica y abnegadamente se ha olvidado de
s mismo para sacrificarse [por la Patria?] trabajando por ella para
ponerse al lado de sus hermanos, alentarlos y tenerlos dispuestos
para el momento de la lucha?--El que cree an en una Providencia
no puede menos de ver en ese hombre el hombre providencial que
ella enva entre todos nosotros, para que nos conduzca  la tierra
prometida de la Libertad.--Creo de ms recomendarle el sigilo que se
debe guardar en este punto.--Aprovecho esta ocasin para ofrecerme
suyo afmo. s. s. q. b. s. m. Carlos Oliver.

[Carta de Rizal Segundo.--Fechada en Manila, Sept. 17 1893.--Dice
que el 16 de Sept. fueron arrestados en sus casas Doroteo Corts y
Antonio Salvador]

        [Fol. 28.]

y conducidos delante del Gobernador Civil que les orden que
fuesen deportados inmediatamente  los distritos de Prncipe y
Bontoc. [Deplora el comunicante el estado en que se hallan los
filipinos, cada vez ms tiranizados.--Dirgese al Editor del Hongkong
Telegraph.--Atribuye esas deportaciones  los frailes que tenan 
los dichos sujetos por amigos de Rizal.]



[Carta de Ildefonso Laurel. Lamet (sic)] Manila 3 de Septiembre de
1892.--Sr. D.

        [Fol. 28 vto.]

Jos Rizal.--Dapitan.--Querido amigo y paisano:--A mi llegada
en esta desde la Baha he sabido la triste desgracia que le ha
sucedido. Su padre en una noche que estuve de visita en su casa me
ha dado la noticia de que dentro de poco ser Vd. indultado. Cunto
nos alegraramos fuese verdad esta noticia!--El estado de nimo del
pueblo se encuentra latente, y siempre en espera de Vd., como  su
redentor y salvador.--No dude Vd. de la fidelidad de sus paisanos,
pues todos lloran con Vd. la traicin de que ha sido Vd. vctima,
y todos dispuestos estn  sacrificar su sangre por su salvacin y
la de nuestra patria.--Todos le saludan por medio de m y le envan
el abrazo de amor  la patria con que todos algn dia, unidos,
desean morir.--Ildefonso Lamet (sic). [Laurel?] P. D.--Nuestro amigo
D. Deodato Arellano me ha dicho que ha recibido dos cartas de Madrid
dirigidas  Vd. sin que pueda enviarle hasta ahora por carecer de
medios, y por tanto espero la disposicin que Vd. adoptase.

        [Fol. 29.]


                KUNDIMAN.

                En el bello Oriente,
                Donde nace el sol,
                Una tierra hermosa
                Henchida de encantos
                Con fuertes cadenas
                El dspota abruma,
                Ay! esa es mi patria,
                Mi patria de amor.
                Cual esclava muere,
                Entre hierros gime,
                Dichoso quien puede
                Darla libertad.

                Manila, 12, 9, 91.--El autor J. R.


[Annimo] Qu iniquidad! Sr. Director del peridico Hongkong
Telegraph.--Muy seor mo.--Por decreto de la superior Autoridad del
Archipilago Filipino ... [Deplora el destierro de Rizal.]

        [Fol. 29 vto.]

[Carta de Dimasalang (Rizal.) Hong-kong 24 Mayo 1892.--2 Reduaaele
Terrace.--Al H. Tenluz.--Querido h. (Despus de censurar un artculo
publicado en el peridico La Solidaridad, cuyo autor era un tal Lete
que le ofende y cuya satisfaccin la deja al arbitrio prudente del
comit, dice:) Repito una vez ms. No comprendo la razn del ataque,
cuanto que yo me dedico ahora  preparar  nuestros paisanos un
seguro refugio en caso de persecucin y  escribir algunas obras de
propaganda, que dentro de poco saldrn  luz. El artculo adems es
altamente impoltico y perjudicial para Filipinas. Porqu decir que
lo primero que necesitamos es tener dinero? Lo sabido se calla y no
se lava la ropa en pblico.--Saludo fraternalmente  todos.--Suyo
afmo.--Dimasalang.



[Carta de Dimasalang (Rizal).--Hong Kong 1 de Junio de 1892.--2,
Reduaxele Terrace.--A la P. P.--Queridos hermanos. (Se refiere  la
colonizacin de Borneo con una

        [Fol. 30.]

colonia filipina. Termina diciendo:) Sin ms, espero que ese
comit nos secundar en esta patritica obra, como l la llama.--Su
h.--Dimasalang.



[Carta de Rizal.] Prncipe 1, 3o--Madrid, 20 Agosto 1890. [Dirgese
 sus padres y hermanos.] (Despus de manifestarles que no haba
podido hablar con el Ministro de Gracia y Justicia respecto  un
expediente gubernativo contra varias personas, dice, entre otras
cosas:) Si las Autoridades [de Filipinas] fuesen ilustradas, ni habra
expedientes gubernativos traidores, ni chanchullos ni infamias. Yo
veo la Providencia en estos destierros de personas ilustradas en
puntos lejanos para mantener despierto el espritu de los pueblos,
no dejarlos dormir en una paz letrgica,

        [Fol. 30 vto.]

esparcir las ideas, acostumbrar al pueblo  no temer los peligros,
 odiar las tiranas, etc. Maana ver lo que ha de resultar de mi
entrevista con el Ministro. Muchos recuerdos  todos; beso lo mano
 nuestros padres.--Vuestro hermano--Madude.


            A TALISAY--HIMNO

            Nios somos, pues tarde nacimos,
            mas el alma tenemos lozana,
            Y hombres fuertes seremos maana
            Que sabrn sus familias guardar.
            Somos nios que nada intimida,
            Ni las olas, ni el baguio, ni el trueno;
            Pronto el brazo y el rostro sereno,
            En el trance sabremos luchar.
            Nuestros brazos manejan  turno
            El cuchillo, la pluma, la azada,
            Compaeros de la fuerte razn.

            Laonglaan (Rizal.)


[Carta de Marcelo H. del Pilar  Deodato Arellano.] Madrid, 7 Enero
1891.--R. Dzte: Ayer da de Reyes correspondimos  Rizal y compa. con
una merienda.--Rizal quiere vincular La Solidaridad en la Colonia
Filipina, y yo me

        [Fol. 31.]

he opuesto.--Recuerdos  todos, y recibid el abrazo fraternal de
vuestro Vzkkqjc del Pilar.

[Carta de Marcelo H. del Pilar  D. Juan A. Tunluz (Juan
Zulueta).] Madrid, 1.o de Junio de 1893.--Sr. D. Juan A. Tunluz.--Mi
querido amigo. (Despus de comunicarle los disgustos que tena
con Rizal y del inmenso mal que un tal Serrano haba causado  los
intereses de la Masonera con la malversacin de ciertas cantidades
recaudadas para la Propaganda, dice, entre otros particulares:)
La Masonera Pennsular es para nosotros un medio de propaganda. Si
los masones de all (ah) pretenden hacer la Masonera un rgano de
accin para nuestros ideales, estaran muy equivocados. Es preciso
un organismo especial dedicado especialmente  la causa filipina;
aunque sean masones sus miembros  algunos de sus miembros es preciso
que no dependa de la Masonera. Parece que esto es lo que viene 
realizar la L. F.--Sin

        [Fol. 31 vto.]

ms por hoy, recuerdos...--Marcelo.

[Discurso de Emilio Jacinto.] (Concluye:) Mientras tanto, alentemos
nuestros corazones con estos gritos: Vva Filipinas! Viva la
Libertad! Viva el Doctor Rizal!! Unin!!--23 de Julio 1893.--Pin
kian.

        [Fol. 32.]

[Discurso de Jos Turiano Santiago.] (Concluye: Gritemos de
una vez: Viva Filipinas! Viva la Libertad! Viva el eminente
Dr. Rizal! Muera la Nacin opresora!! Manila, Sta. Cruz, 23 de
Julio de 1893.--Tik tik.

[Acaban las copias.]

        [Fol. 33.]

--Resumen del Juez de instruccin [D. Rafael Domnguez]. (Autgrafo.)

.... resulta: que el procesado Jos Rizal Mercado es el organizador
principal y alma viva de la insurreccin de Filipinas, fundador de
Sociedades, peridicos y libros, dedicados  fomentar y propalar las
ideas de rebelin y sedicin de los pueblos y jefe principal del
filibusterismo del pas, segn se comprueba por las declaraciones
siguientes:

        [Fol. 33 Vto.]

Folio 12. Martn Constantino dice, el objeto y fin de la Asociacin
era el matar  los espaoles, proclamar la Independencia y nombrar
supremo  Rizal.

Al folio 12 vuelto, guedo del Rosario manifiesta: que Rizal es
Presidente honorario del Katipunan; que su retrato est en el saln
de actos, y que Po Valenzuela fu encargado para comunicar  Rizal
que el pueblo peda el levantamiento en armas.

A folios 24 se une una carta masnica por la cual se nombra venerable
de honor al hermano Dimasalang (nombre simblico de Jos Rizal)
como premio  sus relevantes servicios en pro de su pas natal.

A folios 12 vto. y 13, Jos Reyes dice: Rizal era uno de los muchos
masones que trabajaban por la independencia de estas Islas; que vino
de Espaa Moiss Salvador con instrucciones de Rizal para establecer
una Liga Filipina, cuyos estatutos estaban redactados por Jos Rizal.

A folios 14 al 15, Moiss Salvador asegura que Jos Rizal constituy en
Madrid una Asociacin de Filipinos que diriga la instalacin de Logias
en Filipinas y trabajos filibusteros, en la cual fu elegido Presi-

        [Fol. 34.]

dente; que estando Rizal en Hong-Kong le remiti al declarante
los estatutos para organizar la Liga Filipina, cuyos jefes eran
Rizal y H. del Pilar; que la Liga era para proporcionar medios para
conseguir la independencia de Filipinas; que en Junio lleg Rizal 
Manila y tuvo una reunin en casa de Doroteo Ong-junco, manifestando
la necesidad de la Liga para conseguir la separacin de estas islas
de la Nacin espaola.

Al folio 14, Jos Dizon manifiesta: que la Liga era para allegar fondos
para los gastos del levantamiento en armas, y que el Katipunan  la
Liga constituan una misma Asociacin.

A folio 15, Domingo Franco dice que Rizal convoc una reunin en
casa de Doroteo Ong-junco manifestando en ella la conveniencia de
establecer la Liga para allegar fondos  fin de alcanzar prontamente
la independencia de estas islas, y que acogida la idea, fu nombrado
Presidente de la Liga Ambrosio Salvador.

A folio 16 al 17 y 18 vto., Deodato Arellano manifiesta que comisionado
por Jos Rizal vino de Espaa Pedro Serrano para establecer Logias;
que estas Logias tenan por objeto la propaganda filibustera; que
Timoteo Pez recibi una carta de Rizal,

        [Fol. 34 Vto.]

cuando ste estaba en Hong-Kong, remitiendo un reglamento de la
Liga; que una vez Rizal en Manila convoc una reunin en casa de
Ong-junco, de todos los asociados  la Liga, resultando elegido
Presidente Ambrosio Salvador; que deportado Rizal  Dapitan, las
Logias allegaron fondos para su evasin, citando el discurso de Rizal,
por el cual se hace ver la importancia de la Liga y que marchara 
Hong-kong porque esperaba la resolucin del gobierno para establecer
una colonia filipina en Sandakan (Borneo).

A folio 17, Ambrosio Salvador dice que en la reunin celebrada en
casa de Ong-junco se trat de organizar una Liga, propuesta por Rizal,
y que fu elegido Presidente el declarante.

A folio 19, Pedro Serrano manifiesta que hizo una expedicin con Rizal
al pueblo de Trlac; que estuvo en la reunin de casa de Ong-junco;
que habl Rizal, y otros del peridico Solidaridad y en contra de
la Masonera.

A folio 12, Po Valenzuela dice que reunidos en Psig acordaron un
viaje al Japn, para el cual esperaran la resolucin de Rizal.

        [Fol. 35.]

A folio 13 Antonio Salazar dice que Timoteo Pez fu con la hermana
de Rizal  Singapore para fletar un barco, y caso de escaparse Rizal,
se ira al Japn  reunirse con Doroteo Corts y Marcelo H. del Pilar,
detallando la suscripcin que se hizo para facilitar la evasin de
Rizal, deportado en Dapitan.

A folio 16, Francisco Quizon dice que se acord costear el viaje 
Po Valenzuela para ir  Dapitan y manifestar  Rizal, jefe supremo
del Katipunan, que la Sociedad tena vivos deseos de llevar  efecto
el levantamiento.

A folios 17 al 18, Timoteo Pez manifiesta que asisti  la reunin
en casa de Ong-junco; que Rizal remiti  Moiss [Salvador] unos
estatutos de la Liga, y ste se los llev al declarante, y que cuando
fu  Singapore lo hizo por mero recreo.

El acusado Jos Rizal en su indagatoria y ampliacin  folios 4 al 11,
no niega en absoluto los cargos que le resultan, pero tampoco afirma
concretamente, ms que en escasas contestaciones; no obstante deja
esclarecer llanamente su culpabilidad y la certeza de

        [Fol. 35 vto.]

las declaraciones anteriores.

[Enumera luego los documentos aportados, que quedan reproducidos]

        [Fol. 37 vto.]

Y considerando, el Juez instructor que suscribe, ultimado el perodo
de sumario,  falta de unir los antecedentes y fe de bautismo del
acusado, pero que en atencin 

        [Fol. 38.]

la mayor actividad mandada observar en el superior decreto que
encabeza pueden unirse al ser recibidos; tengo el honor de elevar  la
respetable autoridad de V. E. la presente causa, para la resolucin
que proceda.--Manila 5 de Diciembre de 1896.--Excmo. Seor.--Rafael
Domnguez.

        [Fol. 38 vto.]

[Diligencia de entrega: 5 Dbre. 1896.]

        [Fol. 39.]

[Decreto:] Manila, 5 de Diciembre de 1896.

Pase  dictamen del Seor Auditor general de Guerra.--Blanco.



[Dictamen del Auditor.]--[Manifiesta procede] elevar  plenario
esta causa

El procesado continuar en prisin y el Instructor incoar la
correspondiente pieza de embargo en cantidad de un milln de pesos
al menos.

El mismo Instructor tendr presente que la obligacin de defensor no
puede recaer en abogado, sino precisamente en oficial de Ejrcito.

V. E. no obstante...

Manila, siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y
seis.--Excmo. Sr.--Nicolas de la Pea.

        [Fol. 40.]

[Decreto del general Blanco, 8 Dbre. 1896, de conformidad con el
anterior dictamen, y disponiendo pase la causa al teniente auditor
de 1.a a D. Enrique de Alcocer.]

        [Fol 41.]

(Autgrafo.)

Excmo. Sr.:--El Fiscal, evacuando el traslado de calificacin  que
se refiere el art. 542 del Cdigo de Justicia Militar, formula las
siguientes conclusiones provisionales:

1.a Los hechos que han dado margen  la formacin de esta causa,
constituyen los delitos de rebelin en la forma que lo define el
artculo 230 en relacin con el nm. 1o del 229 del Cdigo penal
vigente en este Archipilago, y el de fundar asociaciones ilcitas,
previsto en el nm. 2 del 119 de dicho Cdigo, siendo el segundo
medio necesario para cometer el primero.

2.a De estos delitos aparece responsable

        [Fol. 41 Vto].

en concepto de autor, el procesado D. Jos Rizal Mercado.

3.a El Fiscal renuncia  la prctica de ulteriores diligencias
de prueba.

Manila 9 de Diciembre de 1896.--Excmo. Sr.:--Enrique de Alcocer y
R. Vaamonde.

        [Fol. 42.]

[Oficio del fiscal remitiendo la causa al juez instructor: 9
Dbre. 1896.]

        [Fol. 43.]

[Diligencia de haber el juez recibido la causa: 9 Dbre. 1896.]



[Diligencia de pedir lista de defensores: 9 Dbre. 1896.]

        [Fol. 43 Vto.]

[Diligencia de haber recibido la lista de defensores: 10 Dbre. 1896.]

        Lista de los defensores. [Fols. 45-46.]

[Consta de Ciento seis nombres de primeros y segundos tenientes de
infantera, caballera, artillera  ingenieros.]

        [Fol. 48.]

[Nombramiento de defensor.--Presentada la lista al acusado, ste
eligi por defensor  D. Luis Taviel de Andrade, primer teniente de
Artillera: 10 de Dbre. 1896.]

[Taviel de Andrade acepta: Manila, 10 de Dbre. de 1896.]

        [Fol. 49.]

[Diligencia de pasar oficio al Defensor, para que acuda  la fuerza
de Santiago, el da 11, para asistir  la lectura de cargos: 10 Dbre.]



[Diligencia de abrir pieza separada de embargos,] para resarcir los
daos causados al Estado en la cantidad de un milln de pesos al menos,
lo que debe embargarse: 10 Dbre.

        [Fol. 50 Vto.]

[Diligencia de sacar testimonio para la pieza de embargos: 10 Dbre.]

[Diligencia dando lectura de los cargos al procesado: 11 de
Dbre. 1896.]

        [Fol. 51.]

1.o Si tiene que alegar incompetencia de jurisdiccin, [etc.,] Dijo:
que no.

2.o Si tiene que enmendar  aadir algo  sus declaraciones. Dijo:
que no tiene nada que enmendar; que nicamente aade, que desde que fu
deportado  Dapitan, no se ha vuelto  ocupar de poltica para nada.

3.o Si se conforma con los cargos que le hacen en el escrito fiscal y
dictamen que se le ha ledo, Dijo: Que no se conforma respecto  ser
autor ni cmplice de la rebelin; que nicamente est conforme con
lo de haber redactado los estatutos de la Liga Filipina con objeto
de fomentar el

        [Fol. 51 Vto.]

comercio y la industria.

4.o Si interesa  su defensa que se ratifique en su declaracin algn
testigo del sumario,  se verifique alguna diligencia de prueba, y
cul sea sta, Dijo: Que no se conforma con las declaraciones de los
testigos, que se le han ledo, y que de las copias de los documentos
no se conforma ms que con la poesa  Talisay, con la carta masnica
y con la carta desde Madrid  sus padres y hermanos; y que renuncia
 la prctica de ulteriores diligencias. [Firman el Juez, el Acusado,
el Defensor y el Secretario.]

        [Fol. 52.]

[Diligencia omitiendo careos.] El Seor Juez Instructor dispuso
hacer constar por medio de la presente diligencia que se omiten los
careos del procesado de los testigos, por considerarlos de ningn
resultado para la comprobacin del delito, por encontrarse ste
convenientemente probado, y con sujecin al artculo 469 del Cdigo
de Justicia militar.--(11 de Dbre. de 1896.)



[Diligencia de pasar un oficio al Capitn General.--Para que reitere
la peticin de datos al Gobernador civil de La Laguna: 11 Dbre.]

        [Fol. 53.]

[Dictamen del Juez instructor.]

--(Eleva la causa al Capitn general por si la encuentra en estado
de verse y fallarse en Consejo de guerra ordinario de plaza, con
sujecin al artculo 560 del Cdigo de Justicia militar,  resolucin
que estime en justicia.--13 Dbre. 1896.)

        [Fol. 53 vto.]

[Diligencia de entrega.--Entrgase la causa al Capitn general:
13 Dbre. 1896.]

        [Fol. 54.]

[Decreto] Manila, 13 de Diciembre de 1896.--Pase  dictamen del
Sr. Auditor General de Guerra.--Polavieja.

[Dictamen.] Excmo. Seor.--Practicadas las diligencias propias del
plenario, procede que esta causa sea vista y fallada en Consejo de
guerra ordinario de plaza, sin asistencia de Asesor, previos los
trmites de acusacin y defensa.--V. E. no obstante, [etc.] Manila,
17 de Diciembre de 1896.--Nicols de la Pea.

        [Fol. 54 vto.]

[Decreto.] Manila 19 Diciembre 1896.--Conforme con el anterior
dictamen, vese y fllese la presente causa en Consejo de guerra
ordinario de plaza, previos los trmites de acusacin y defensa,
 cuyo fin, pase al teniente auditor de primera D. Enrique Alcocer
quien, la remitir despus  su Instructor capitn D. Rafael Domnguez,
para lo dems que corresponda.--Polavieja.

        [Fol. 55.]

[Diligencia de haber recibido el juez instructor la presente causa:
Manila, 21 Dbre. 1896.]



[Diligencia de unir documentos: 21 Dbre. 1896.]

        [Fol. 56.]

(Autgrafo.)

Seor Juez, Instructor.

D. Jos Rizal Mercado y Alonso, de 35 aos de edad, preso en
la Real Fuerza de Santiago por procedimiento que se me sigue, 
V. S. respetuosamente expone:

Que habiendo tenido ocasin de saber que su nombre se usaba por algunos
individuos como grito de guerra, y habiendo tenido motivos para creer
despus que an siguen algunos engaados,  en esta creencia tal vez,
promoviendo disturbios; como quiera que desde un principio el que
suscribe ha reprobado semejantes ideas y no quiere que se abuse de su
nombre, suplica  V. S. se sirva manifestarle, si, en el estado en que
se encuentra, le sera permitido manifestar de una manera  de otra
que condena semejantes medios criminales, y que nunca ha permitido que
se usase de su nombre. Este paso solo tiene por objeto el desengaar
 algunos desgraciados, y acaso salvarlos, y el que suscribe no desea
en ninguna manera que influya en el curso de la causa que se le sigue.

Dios, [etc.]--Manila, Real Fuerza de Santiago, 10 de Diciembre de
1896.-Jos Rizal.

        [Fol. 56 vto.]

[Decreto.] Manila, 10 de Diciembre 1896.--Pase  dictamen del Auditor
de Guerra.--Blanco.



        [Autgrafo.]

[Dictamen.] Excmo. Seor:--Hallndose en plenario la causa que
por rebelin se sigue contra D. Jos Rizal Mercado, y alzada
la incomunicacin que ste sufri en los primeros das de dicho
procedimiento, ningn obstculo existe para que el mencionado Rizal
pueda dirigirse  sus adeptos recomendndoles la paz, siempre que
las manifestaciones verbales  escritas que haga sean conocidas en
el acto de hacerse  entregarse para su publicacin, por el jefe del
establecimiento en que est preso,  por funcionario que lo represente.

La presencia en la prisin

        [Fol. 57.]

de las personas que visiten al recurrente, se ajustar  las
prescripciones  rdenes que regulen tales visitas.

V. E. puede acordarlo as,  la vez que la unin de la precedente
instancia  la causa de su razn, si acertado lo estima.

Manila, 11 de Diciembre de 1896.--Nicolas de la Pea.



[Decreto.] Manila 13 de Diciembre de 1896.--Conforme con el anterior
dictamen, vuelva al Juez instructor Capitn Don Rafael Domnguez,
para que cumplimente cuanto se propone.--Polavieja.

        [Fol. 57 vto.]

[Diligencia de haber recibido la instancia.--14 Dbre.]

        [Fol. 58.]

[Diligencia de notificacin al acusado D. Jos Rizal.--15
Diciembre.--Rizal qued enterado de que poda dirigir el manifiesto
 que haca alusin en su instancia del da 10.]

        [Fol. 59.]

[Manifiesto autgrafo de Rizal.]

Manifiesto  algunos filipinos


Paisanos:

A mi vuelta de Espaa he sabido que mi nombre se haba usado entre
algunos que estaban en armas como grito de guerra. La noticia me
sorprendi dolorosamente; pero, creyendo ya todo terminado, me call
ante un hecho que consideraba irremediable. Ahora percibo rumores de
que continan los disturbios; y por si algunos siguen an valindose
de mi nombre de mala  de buena f, para remediar este abuso y
desengaar  los incautos me apresuro  dirigiros estas lneas,
para que se sepa la verdad. Desde un principio, cuando tuve noticia
de lo que se proyectaba, me opuse  ello, lo combat y demostr su
absoluta imposibilidad. Esta es la verdad, y viven los testigos de mis
palabras. Estaba convencido de que la idea era altamente absurda, y,
lo que era peor, funesta. Hice ms. Cuando ms tarde,  pesar de mis
consejos, estall el movimiento, ofrec espontneamente, no solo mis
servicios, sino mi vida, y hasta mi nombre, para que usasen de ellos
de la manera como creyeren oportuno  fin de sofocar la rebelin;
pues convencido de los males que iba  acarrear, me consideraba
feliz si con cualquier sacrificio poda impedir tantas intiles
desgracias. Esto consta igualmente.

Paisanos: He dado pruebas como el que ms de querer libertades
para nuestro pas, y sigo querindolas. Pero yo pona como premisa la
educacin del pueblo para que por medio de la instruccin y del trabajo
tuviese personalidad propia y se hiciese digno de las mismas. He
recomendado en mis escritos el estudio, las virtudes cvicas, sin las
cuales no existe redencin. He escrito tambin (y se han repetido mis
palabras) que las reformas, para ser fructferas, tenan que venir
de arriba, que las que venan de abajo eran sacudidas irregulares
 inseguras. Nutrido en estas ideas, no puedo menos de condenar y
condeno esa sublevacin absurda, salvaje, tramada  espaldas mas,
que nos deshonra  los filipinos y desacredita  los que pueden
abogar por nosotros; abomino de sus procedimientos criminales y
rechazo toda clase de participaciones, deplorando con todo el dolor
de mi corazn  los incautos que se han dejado engaar. Vulvanse,
pues,  sus casas, y que Dios perdone  los que han obrado de mala f.

Real fuerza de Santiago, 15 de Diciembre de 1896.--Jos Rizal.

        [Fol. 60.]

[Decreto.] Manila 18 Diciembre 1896.--Pase con urgencia  dictamen
del Sr. Auditor general de Guerra.--Polavieja.

        Informe del auditor.

Pasado el manifiesto  informe del auditor, el Sr. Pea lo emiti en
estos trminos.

Excmo. Sr.: La precedente alocucin que  sus paisanos proyecta
dirigir el doctor Rizal no entraa la patritica protesta que
contra las manifestaciones y tendencias separatistas deben formular
cuantos blasonen de ser hijos leales de Espaa. Consecuente con sus
declaraciones, D. Jos Rizal se limita  condenar el actual movimiento
insurreccional por prematuro y por considerar ahora imposible su
triunfo; pero dejando entrever que la soada independencia podra
alcanzarse con procedimientos menos deshonrosos que los seguidos al
presente por los rebeldes, cuando la cultura del pueblo sea valiossimo
elemento de lucha y garanta de xito. Para Rizal, la cuestin es
de oportunidad, no de principios ni de fines. Su manifiesto pudiera
condensarse en estas palabras: Ante la evidencia de la derrota,
deponed las armas, paisanos; despus yo os conducir  la tierra
de promisin. Sin ser beneficioso  la paz, pudiera alentar en el
porvenir el espritu de rebelin; y en tal concepto es inconveniente la
publicacin del manifiesto proyectado, pudiendo servirse de prohibir
su publicacin y disponer que todas estas actuaciones se remitan al
juez instructor de la causa seguida contra Rizal para que las una 
la misma.--V. E., no obstante, acordar.

Manila, 19 de Diciembre de 1896.--Excelentsimo Sr.--Nicols de
la Pea.

        [Fol. 61.]

[Decreto.] Manila 19 Diciembre 1896.--De conformidad con el anterior
dictamen, vuelva al Juez de instruccin capitn D. Rafael Domnguez
para cumplimiento de cuanto en el mismo se propone.--Polavieja.

        [Fol. 61 vto.]

[Diligencia de unirse  la causa la instancia de Rizal.--20 Diciembre.]

[Diligencia de unir ( la causa) la acusacin fiscal.--21 Diciembre.]

        [Fol. 62.]

        (Autgrafo.)

        Al Consejo de Guerra.

El Teniente Auditor Fiscal dice: Que despus de examinar las
diligencias del plenario, sostiene las conclusiones provisionales
que constan en su dictamen de calificacin.

Importante en extremo es la causa que est sometida al fallo del
consejo, ya que en sus pginas puede estudiarse el nacimiento y
desarrollo de la insurreccin, que en la actualidad ensangrienta el
suelo filipino. Hijos de este pas, sobre el que Espaa ha derramado
inmensos tesoros de cultura, transformndole en uno de loa pueblos
ms prsperos del Oriente, olvidaron sus deberes de espaoles, y
han pretendido alzar bandera de rebelin contra la madre patria,
aprovechando traidoramente los momentos en que sus hermanos se
encuentran ocupados en sofocar en lejanas tierras otra guerra
fratricida; sin tener presente que  Espaa le sobran alientos
y energas probadas en distintas ocasiones para no tolerar que el
pabelln espaol deje jams de flotar en aquellas regiones descubiertas
y conquistadas por la intrepidez y el arrojo de nuestros antepasados.

El Doctor D. Jos Rizal Mercado, que debe cuanto es  Espaa, ya que
en las aulas de sus Universidades curs la carrera de Medicina, es una
de las principales, si no la principal figura, del actual movimiento.

El Fiscal, cumpliendo con las obligaciones de su cargo, ha hecho un
estudio detenido de la persona de Rizal, y ha podido convencerse,
como seguramente se

        [Fol. 63.]

convencer el Consejo, de que su constante ideal, sus trabajos nunca
interrumpidos, la nica ilusin de su vida, ha sido en este perpetuo
agitador del elemento indgena, el conseguir, empleando para ello
toda clase de medios, la independencia de Filipinas.

En 1879 y contando apenas diez y nueve aos aparece Rizal por primera
vez en pblico, asistiendo  un certamen literario celebrado en esta
capital, y en el que consigui premio por una oda en que ya dejaba
traslucir su manera de pensar en la cuestin colonial. A partir de
esta fecha, no ha cesado en su labor demoledora para la soberana
de Espaa en Filipinas, y el ao 1886 publica, impresa en Berln,
una novela tagala, escrita en castellano, con el ttulo Noli me
tngere, llena de odio

        [Fol. 63 vto.]

para la patria, en la que fustiga con los ms denigrantes eptetos 
los espaoles, escarnece la religin catlica, tratando de demostrar
que nunca ser civilizado el pas filipino, intern est gobernado,
segn l, por los canallas y degradados castellanos.

Intil es decir, que conocida la obra, fu prohibida su entrada en
el Archipilago; pero Rizal con su habitual astucia, se arregl de
modo de contrariar las rdenes de su autoridad, y el libro circul
por todo el Archipilago, causando el inmenso dao que es de suponer.

El ao de 1888 sali el procesado de Manila para el Japn, de all
fu  Madrid, luego  Pars y despus  Londres, con el principal
objeto de continuar en todos estos puntos la propaganda filibustera.

        [Fol. 64.]

Pasado algn tiempo publica otro libro con el ttulo El
Filibusterismo, dedicado exclusivamente  ensalzar la memoria de los
tres curas indgenas, que por haber tomado parte en la insurreccin de
Cavite el ao 1872, fueron condenados  muerte, y  los que considera
como mrtires, lanzando de paso amenazas para la nacin, que en uso de
su derecho, no poda consentir que quedaran impunes atentados contra
su legtima soberana.

En el ao 1892, Rizal se presenta al gobernador general y haciendo
protestas de mentido arrepentimiento y amor  Espaa, consigue de
aquella autoridad el indulto de su padre y tres hermanas que estaban
deportados; y para que se comprenda la lealtad con que este individuo
procede en todos sus actos, al serle regis-

        [Fol. 64 vto.]

trado el equipaje por los vistas de la Aduana se le encuentran gran
nmero de documentos y proclamas separatistas, y  los tres das,
faltando  la palabra de honor solemnemente empeada de no conspirar
ms, convoca una reunin magna, en la que se echaron los primeros
jalones del actual movimiento insurreccional, por suponer, como
as sucedi, que no podra permanecer mucho tiempo en esta capital
(fu deportado  Dapitan el 7 de Julio de dicho ao) y desear que su
forzada ausencia no retrasase, ni menos malograse, la marcha de los
trabajos filibusteros.

Este es el hombre que vais  juzgar, retratado perfectamente por sus
actos, que ponen de manifiesto el odio grande que siempre ha sentido
contra Espaa. Ahora me propongo entrar  examinar el

        [Fol. 65.]

nacimiento y desarrollo de la actual insurreccin, y podr ver el
Consejo que el nombre de Rizal est siempre unido  los trabajos que
le han dado vida.

Es un hecho probado, y sobre el cual no cabe la menor discusin, que
las logias masnicas han desarrollado en estas Islas, primero, ideas
contrarias  la religin; segundo, tendencias contra la dominacin
espaola, pretendiendo convertir poco  poco el carcter del indio
siempre tan leal, tan fiel, tan respetuoso con el peninsular, en su
ms encarnizado enemigo, y han querido conseguir sto, empleando los
medios, que ridculos y viejos en naciones donde se considera ya 
la masonera como una cosa que pas, son sin embargo, de resultado
seguro en estos pueblos de escasa cultura y muy apegados  todo lo
externo y teatral. Las apa-

        [Fol. 65 vto.]

ratosas ceremonias de ingreso en las logias, con el cuarto colgado
de negro, la calavera entre dos velas, los puales puestos al pecho
y los juramentos sealados de una manera indeleble por medio de la
incisin en los brazos, son detalles que hacen sonreir en esta poca
de indiferentismo en que vivimos, pero que dejan siempre en la mente
del indio recuerdos que le ligan y le convierten en dcil instrumento
para fines que l mismo, en muchas ocasiones, no acierta  comprender.

Triste es decirlo, pero es fuerza confesarlo en obsequio de la
verdad. Hace ms de veinte aos, varios espaoles peninsulares fundaron
en Filipinas una logia dependiente del Gran Oriente Espaol, que
si bien no tuvo fines polticos ni mucho menos separatistas, fu sin
embargo el primer paso para la creacin en el ao 1890 de varias

        [Fol. 66.]

otras logias compuestas ya del elemento indgena, que en el corto
espacio que media entre desde dicho ao hasta la fecha, han llegado 
cerca de doscientas, diseminadas en distintos puntos del Archipilago,
y dedicadas exclusivamente  minar poco  poco, pero de una manera
tenaz y constante, el dominio de la nacin espaola en este territorio.

El Fiscal va  tratar ahora de la creacin de la famosa Liga Filipina
cuya alma ha sido Rizal, y que tan funestos resultados ha producido en
este pas. Despus de constituir el procesado en Madrid una Asociacin
que diriga la instalacin de las expresadas logias y los trabajos
filibusteros, pas  Hong-kong, desde donde remiti  Moiss Salvador
los estatutos por que haba de regirse la Liga Filipina, cuyos jefes

        [Fol. 66 vto.]

fueron Rizal y Marcelo H. del Pilar, y cuyo principal objeto era
el allegar fondos para los gastos del levantamiento en armas,
 fin de conseguir la independencia de estas islas. En Junio de
1892, y ya en Manila el procesado, convoc una reunin en casa
de D. Doroteo Ong-junco, y  la que concurrieron los principales
simpatizadores contra la dominacin espaola, y en esa reunin,
segn propia manifestacin de Rizal, que consta en su indagatoria,
dirigi la palabra  los presentes dicindoles, entre otras cosas,
que le pareca que estaban muy desalentados los filipinos, y que
no aspiraban  ser un pueblo digno y libre, por lo que se veran
siempre  merced de los abusos de las autoridades; que estos abusos
eran debidos  las facultades discrecionales de los Gober-

        [Fol 67.]

nadores generales, y que  pesar de los consejos de algunos amigos para
que no viniera  Manila por temor al dao que pudieran hacerle sus
enemigos, haba venido para ver de cerca todo y al mismo tiempo para
arreglar la desunin que exista entre los amigos de la propaganda,
como arregl la de los filipinos en Madrid, concluyendo por afirmar
que era importantsimo el establecimiento de la Liga Filipina
conforme al reglamento de que era autor, y por este medio levantar
las artes y el comercio; que el pueblo, siendo rico y estando unido,
conseguira su propia libertad y hasta su independencia. Todo sto
resulta probado en autos, tanto por la propia confesin de Rizal,
como por las declaraciones prestadas por Jos Reyes, Moiss Salvador,

        [Fol. 67 vto.]

Ambrosio Salvador, Pedro Serrano, Timoteo Pez, Jos Dizon,
Domingo Franco y Deodato Arellano, aadiendo Martn Constantino,
que el objeto y fin de la Asociacin era el matar  los espaoles,
proclamar la independencia del pas, nombrando jefe supremo  Rizal,
y aadiendo guedo del Rosario, que el tantas veces repetido Rizal,
era el presidente honorario del Katipunan y su retrato figuraba como
tal en el saln de actos.

Que tena importancia suma la expresada Liga Filipina y que, merced
 la misma, y debido principalmente al reglamento hecho por Rizal,
el trabajo de la insureccin fu extendindose de da en da por todo
el Archipilago, lo prueba la misma organizacin de esta Sociedad
ilcita, que voy  dar  conocer al Tribunal en cuatro palabras.

        [Fol. 68.]

Estaba regida la expresada Sociedad por un llamado Consejo Supremo con
residencia en esta Capital, compuesto de un presidente, un tesorero, un
fiscal y doce consejeros; adems tena establecidas delegaciones en la
Pennsula y en Hong-kong. En cada provincia deba formarse un Consejo
provincial, con igual organizacin que el Supremo, pero limitndose
 seis el nmero de los Consejeros, que  su vez tena  sus rdenes
tantos consejos populares como pueblos hubiera en la provincia. Estos
consejos populares deban funcionar en la demarcacin del pueblo,
dependiendo directamente del Provincial respectivo, as como stos
 su vez del Supremo. Mas comprendiendo el procesado la excepcional
importancia que para el triunfo de su causa, era el extender

        [Fol. 68 vto.]

con preferencia la semilla del separatismo en la capital, dispuso con
maquiavlica intencin que cada uno de los doce miembros del Supremo,
como personas de influencia y de posicin, constituyesen un consejillo
popular, dentro de las zonas de su habitual residencia, para que en
constante contacto con las masas populares, fuese creciendo en la
primera ciudad del Archipilago el nmero de los enemigos de Espaa.

Para sostener esta extensa organizacin, haca falta fondos, y  este
objeto, los respectivos tesoreros de los Consejos tenan el encargo de
recaudar un peso de entrada por cada iniciado, debiendo ir ms tarde
toda la recaudacin  una Caja central establecida en la Tesorera
del Supremo.

        [Fol. 69.]

Vea, pues, el Tribunal si la Liga Filipina con esta organizacin
tan vasta, ha sido factor importante, mejor dicho el principal factor
de la insurreccin, y vea si el Dr. Rizal, al darle vida formando
sus estatutos y ponindose despus  su frente, es  no la primera
figura de este movimiento.

Hay otro extremo importantsimo del que ahora voy  tratar, ya que
de l se desprenden graves cargos contra el acusado. Me refiero, 
las explicaciones dadas por Rizal en su indagatoria, para explicar
las preguntas del juez instructor, las constantes conferencias que
en su destierro de Dapitan tuvo con personas de gran significacin,
y que luego han aparecido complicadas en estos sucesos. Deportado 
dicho punto

        [Fol. 69 vto.]

por el gobernador general, en atencin  las fundadas sospechas que
haba hecho concebir su conducta irregular y siempre enemiga de Espaa,
all, como digo anteriormente, recibi las visitas de los principales
jefes del movimiento  pretexto de que iban  verle en calidad de
mdico, pero en realidad para consultarle y conocer sus instrucciones.

Entre estas visitas, merece especial mencin la que le hizo su
compaero D. Po Valenzuela, que segn, la propia manifestacin del
acusado, fue  decirle que se proyectaba un prximo levantamiento,
tenindoles con cuidado lo que  l pudiera pasarle,  lo que le
contest que no era oportuna la ocasin para intentar aventuras,
por no existir unin entre los diversos elementos de Filipinas,
carecer de armas y barcos, debiendo tomar

        [Fol. 70.]

ejemplo de lo que ocurra en Cuba, donde los insurrectos, adems de
estar avezados  la lucha y tener la proteccin de una gran potencia,
no podan alcanzar sus deseos, por lo que opinaba que deba esperarse.

No pens seguramente Rizal, al hacer estas declaraciones, que constan
en su indagatoria, la gravedad inmensa que las mismas encierran. Crey
tal vez que por decir haber aconsejado  sus compaeros de conspiracin
que todava era prematuro el alzamiento en armas, se exime de toda
responsabilidad, sin comprender que en delitos de esta especie que
tienen por base la agitacin de las pasiones populares en contra
de los poderes pblicos, el principal culpable es el que despierta
sentimientos dormidos y halaga esperanzas para el porvenir,

        [Fol. 70 vto.]

ya que en esta clase de movimientos insurreccionales, si se sabe
siempre cmo empiezan, es imposible prever los resultados finales, y
mucho menos pretender detener su marcha una vez comenzados. La Historia
est llena de ejemplos semejantes, y, si volvemos la vista al no muy
lejano perodo de la Revolucin Francesa, podremos observar que los
principales hombres que la haban dado vida perecieron arrastrados
por la misma, al pretender moderar su avasallador impulso. Fueron
por eso menos culpables? Seguramente que no.

Las exculpaciones y disculpas dadas por Rizal para rehuir el castigo,
encarnan, por cierto, mal en el que pretende ser el apstol y redentor
del Pueblo Filipino, que si tuvo alientos para conspirar contra la
patria, alientos y corazn deba tener

        [Fol. 71.]

para sostener sus actos, ya que esas disculpas no pueden amenguar en
nada las responsabilidades  que se ha hecho acreedor, porque su deber
de espaol y de hombre honrado era el de haber puesto en conocimiento
de las autoridades cuanto se proyectaba, y hasta ayudar con su personal
prestigio entre sus paisanos los trabajos de aquellas. No lo hizo
as, sino que por el contrario continu en su obra de propaganda
filibustera, esperando un momento propicio para asegurar el xito
del levantamiento, y ste se le adelant? Pues D. Jos Rizal es un
promovedor del delito de rebelin, y debe sufrir la pena que para el
mismo seala el Cdigo.

No se puede menos, seores del Consejo, que ver en Rizal el alma de
esta rebelin; sus paisanos con ese entendimiento

        [Fol. 71 vto.]

infantil que les es peculiar, le prestan pleito homenaje considerndole
casi como un ser superior, sus rdenes de jefe son acatadas sin
discusin, y la vanidad humana que si es grave defecto en razas de
aventajada cultura, lo es infinitamente ms en estas orientales,
han hecho que el hombre, pretendiendo salir de la modesta esfera en
que por razn natural haba de moverse, no vacilara en colocarse al
frente de los trabajos revolucionarios, soando tal vez con posiciones,
triunfos y poderes que la triste realidad de la vida han debido hacerle
comprender cun efmeros son, al tener la necesidad de comparecer
hoy ante un consejo de guerra.

Las declaraciones de D. Martin Constantino y Aguedo del Rosario,
que constan testimoniadas en esta causa, acumulando

        [Fol. 72.]

cargos contra el procesado, de quien dicen era considerado por
todos ellos como uno de los principales jefes, son para el mismo
de una gravedad inmensa, pero con ser de tanta gravedad, todava lo
son mucho ms las prestadas por personas de tanta significacin en
los actuales sucesos como Jos Reyes, Moiss Salvador, Jos Dizon,
Pedro Serrano y Po Valenzuela, que al dar cuenta del desarrollo y
marcha de la insurreccin hacen ver que la direccin suprema de la
misma estuvo siempre vinculada en la persona del acusado.

Es preciso, pues, que D. Jos Rizal satisfaga  la justicia el tributo
de que la es deudor, como lo han hecho ya otros muchos desgraciados
que  consecuencia de sus trabajos y predicaciones, y con bastante
menos responsabilidad que l, han

        [Fol. 72 vto.]

tomado parte en esta rebelin.

De dos delitos acusa el Fiscal al Dr. Rizal Mercado, perfectamente
comprobados en esta causa. Es el primero, el de haber fundado una
Sociedad, ilcita, que como la Liga Filipina, tena por nico objeto
cometer el delito de rebelin. El segundo de los hechos punibles,
de que en concepto de este Ministerio aparece tambin responsable el
procesado, es el de haber promovido, induciendo con los continuos
trabajos que anteriormente se expresan en este dictamen, la actual
rebelin. Estos delitos estn respectivamente definidos y castigados
en los artculos 188 nm. 2o en relacin con el nm. 1o del 189 y
230 en relacin con el 229 nm. 1o del Cdigo penal vigente en este
Archipilago, siendo el primero medio necesario para ejecutar el
segundo, ya que sin la propaganda y bases establecidas

        [Fol. 73.]

por las Sociedades secretas, que como la Liga Filipina han funcionado
en este territorio, no hubieran seguramente tenido lugar los sucesos
que hoy se lamentan. Tiene en ambos delitos el acusado la participacin
de autor, con la concurrencia de la circunstancia especial  que se
refiere el artculo 11 de dicho Cdigo, de ser el reo indgena, que
en el caso presente y dada la naturaleza, alcance y trascendencia de
los hechos perseguidos, es preciso apreciar como agravante.

La pena establecida por la ley para los fundadores de Sociedades
ilcitas, es la de prisin correccional en sus grados mnimo y medio
y multa de 325  3250 pesetas. La que seala al inductor  promovedor
de un delito de rebelin consumada, es la de cadena perpetua  muerte,
pero cuando como

        [Fol. 74 vto.]

aqu ocurre, un delito es medio necesario para cometer el otro,
entonces, con arreglo  lo prevenido en el Artculo 89, es preciso
imponer la pena asignada al ms grave, aplicndola en su grado mximo,
debiendo por consiguiente, castigarse el delito de rebelin con la
pena de muerte.

Resumiendo: 1o Los hechos perseguidos constituyen los delitos de fundar
asociaciones ilcitas y de promover  inducir para ejecutar el de
rebelin, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo.

2.o De ambos delitos aparece responsable, en concepto de autor,
el procesado D. Jos Rizal.

3.o En la ejecucin de los mismos, es de apreciarse como agravante
la circunstancia de ser el reo indgena sin ninguna atenuante.

        [Fol. 74.]

En su consecuencia, pido en nombre de S. M. el Rey (q. d. g.) para
D. Jos Rizal y Mercado Alonso, la pena de muerte, como autor de los
expresados delitos, que en el caso de indulto llevar consigo, de no
remitirse especialmente, las accesorias de inhabilitacin absoluta
perpetua y sujecin de aqul  la vigilancia de la autoridad por el
tiempo de su vida, debiendo satisfacer en concepto de indemnizacin la
cantidad de veinte mil pesos; todo con arreglo  los artculos once,
cincuenta y tres, sesenta y tres, ochenta, ochenta y nueve, ciento
diez y nueve, ciento ochenta y ocho, nmero dos, ciento ochenta y
nueve, nmero uno, doscientos veinte y nueve, nmero uno, doscientos
treinta y dems de general aplicacin del Cdigo penal

        [Fol. 74 vto.]

vigente en este Archipilago.

Vais  decidir, desempeando la augusta misin de jueces, acerca
de la futura suerte de D. Jos Rizal; pero tened presente en esos
solemnes momentos, que os piden justicia las muchas vctimas que,
con motivo del actual movimiento insurreccional, duermen el sueo
eterno en esta tierra que siempre ha de ser espaola; que asi mismo
os piden justicia esas esposas  hijas de pundonorosos oficiales,
villanamente ultrajadas por una muchedumbre desenfrenada y cruel;
que os piden justicia, millares de madres que con el llanto en los
ojos y la angustia en el corazn siguen paso  paso las peripecias
de esta campaa, pensando constantemente en sus hijos, que con la
bravura propia del soldado espaol, luchan, sufriendo los rigores de un

        [Fol. 75.]

clima tropical y las asechanzas de una guerra traidora, por defender
el honor y la integridad de la patria, y por ltimo, que os pide
justicia el Fiscal, como representante de la Ley.


Manila 21 de Diciembre de 1896.

Enrique de Alcocer y R. Vaamonde.

        [Fol. 76.]

[Diligencia de entrega al defensor de la presente causa.--22 Dbre.]

        [Fol. 76 vto.]

[Diligencia de haber recibido la causa, del Defensor.--23 Dbre.]

[Diligencia de haber recibido y unido un oficio del gobierno general,
con antecedentes del acusado.--23 Dbre.]

[El informe del Gobierno general, fechado  22 Dbre. 1886, remtese
con oficio de la misma fecha.]

        [Fol. 79.]

Copia autorizada del informe dado por esta Secretara al
Excmo. Sr. Gobernador General, acerca del Dr. Rizal.

Este informe lo redact D. Jos Martos O'Neale.

        (letra de escribiente.)

        [Despus del prembulo.--[Fol. 80.]

D. Jos Rizal y Mercado, mestizo chino, natural de Calamba, en la
provincia de La Laguna, despus de cursar con aprovechamiento las
asignaturas que comprenden el Bachillerato, en el Ateneo Municipal,
que dirigen en esta ciudad los PP. de la Compaa de Jess emprendi la
carrera de Medicina y Farmacia en la Universidad, donde solo curs los
primeros aos, trasladndose despus  la Metrpoli, donde la termin
brillantemente, viajando despus por Francia, Alemania  Inglaterra,
durante algunos aos, que si le valieron para aprender los respectivos
idiomas de aquellas naciones, que con perfeccin posee, hubieron de
servirle para descatolizarse y para despertar en su fantasa meridional
sueos de redimir  su pas de la dominacin espaola, de los cuales
di como primera prueba la novela de costumbres Noli me tangere,
impresa en Berln.

De la meditada lectura de ella, se infiere, por manera bien evidente,
una marcada tendencia del autor  desprestigiar por medio del ridculo
dos instituciones que han servido y sirven de apoyo  la dominacin
espaola en estas islas: las rdenes religiosas y la Guardia civil,
instituciones antes siempre respetadas por la masa general del pueblo
indgena.

Apercibida en tiempo oportuno la Superior Autoridad de estas
Islas,  la sazn, el Excmo. Sr. D. Emilio Terrero y Perint, de la
perniciosa tendencia de aquella novela, prohibi su circulacin por
el Archipilago,  propuesta de la Comisin permanente de Censura,
y se dieron rdenes terminantes  las autoridades para que impidieran
la entrada en este territorio de tan funesta obra de propaganda y
de descrdito para la dominacin espaola. Ello no obstante, nunca
pudo impedirse que en mayor  menor importancia circulara por estas
Islas el Noli me tangere en sus dos ediciones tagala y castellana,
adquiriendo notoriedad y renombre su autor, quien, por los aos de
1886  87, de improviso regresa  su pas establecindose en el pueblo
de su naturaleza, no sin hallarse sujeto  una vigilancia estrecha,
ejercida discretamente por el teniente de la guardia civil del puesto
de Calamba,  quien el general Terrero comision expresamente para
tan delicada  importante misin.

Poco tiempo transcurri desde la llegada del Dr. Rizal  Calamba,
hasta que por orden de la Superior Autoridad de estas Islas vino 
esta capital acompaado del referido teniente de la Guardia civil,
para ser embarcado fuera del Archipilago. De este hecho no obra
antecedente alguno cierto en esta Secretara; pero consta en la
memoria del Sr. Martos, segundo jefe de la misma, que en aquella
fecha prestaba, como ahora, sus servicios en la misma, y por eso,
no pueden precisarse las causas que impulsaron al dignsimo General
Terrero para adoptar aquella determinacin con el Dr. Rizal; pero
las que fueran, debern constar entre los antecedentes que de aquel
individuo existan en las oficinas del 20 tercio de la Guardia civil.

Sin embargo, es de suponer fundadamente que las predicaciones
antipatriticas y antireligiosas del Dr. Rizal entre sus compoblanos,
excitndoles principalmente  dejar de pagar el canon que la mayor
parte de ellos estn obligados  pagar  la Orden Dominicana, como
arrendatarios de terrenos que aquella posee en la jurisdiccin de dicho
pueblo, fuera la causa de su extraamiento de estas Islas, en evitacin
de aquellas predicaciones, exaltando los nimos de aquellas sencillas
gentes, que en Rizal vean poco menos que un enviado de la Providencia.

Desde esta poca arranca verdaderamente la importancia del Dr. Rizal
como desafecto  Espaa.

Establecido en la Pennsula y residiendo tan pronto en Barcelona
como en Madrid, funda el peridico separatista La Solidaridad,
donde en unin de los hermanos Luna Novicio, de Marcelo Hilario
del Pilar y de Graciano Lpez Jaena, ya difuntos los dos ltimos,
vierten el virus antipatritico y antireligioso que ha perturbado este
pas. Asciase tambin por aquel entonces  la Masonera, entablando
relaciones estrechas con Morayta para obtener, como obtuvo, que se
organizaran en el Archipilago logias de color, produciendo con ello
un cisma entre los peninsulares residentes en estas Islas afiliados 
la secreta secta, cisma que produjo el retraimiento de la mayor parte
de aquellos, y el gran incremento de la funesta Masonera indgena.

Por esta poca tambin reimprimi Rizal en Berln y public con
anotaciones, la Historia de Filipinas de D. Antonio de Morga. Trata
de probar el iluso Doctor Filipino en sus citadas notas, que en este
pas existi antes de la dominacin espaola una civilizacin moral
y material tan adelantada que sobre ella asentaron los espaoles las
bases de la que hoy existe que poco  poco ha ido perdindose, hasta el
punto que los actuales indios han olvidado la fundicin y construccin
de caones, entre otras cosas que los antiguos conocan perfectamente.

De esta perniciosa y falsa doctrina constantemente propagada por
Rizal en todas sus obras y escritos y secundada por Pedro Molo Paterno
que se pasea libremente por Manila en la actualidad con el cargo de
Director del Museo-Biblioteca, en su Civilizacin Tagalog, se han
deducido consecuencias tan falsas y tan funestas para la dominacin
espaola, como las de que aquella subsiste no por derecho de conquista,
sino por virtud de pactos y alianzas concertadas entre nuestros
antepasados y los Reyezuelos de estas Islas, y lo de que la Reforma
Municipal del Sr. Maura restableca de lleno el Antiguo Barangay
Tagalo. Discurso pronunciado por el Excmo. Sr. D. Pedro Alejandro
Molo Paterno con ocasin de inaugurarse en Pagsanjan (Laguna) un
monumento  D. Antonio Maura.

Por ltimo, manifiesta sus ideas separatistas el Dr. Rizal en su
ltima obra El Filibusterismo que dedica  los mrtires de Cavite
Padres Gmez, Burgos y Zamora, ajusticiados, por traidores  la Patria,
en 1872, como principales promovedores de aquella rebelin.

Con los trabajos masnicos, como base de la organizacin separatista
de una parte, y con la propaganda de sus obras de otra, que circulaban
profusamente por el Archipilago, minaba el Dr. Rizal esta sociedad,
en la que de da en da sumaba adictos por diferentes concausas,
que fuera impertinente enumerar, siendo la principal de ellas la
natural tendencia de las Colonias  la emancipacin.

Hasta aqu, Excmo. Sr., los datos que acerca de la conducta del
Dr. Rizal, tiene en su memoria el que tiene el honor de suscribir,
algunos de los cuales seguramente podrn tener fcil comprobacin,
segn ha manifestado ms arriba, con los que existan en las
comandancias del 20 tercio de la Guardia civil y de la Veterana.

Los antecedentes que acerca de la persona del Dr. Rizal obran en la
Secretara de este Gobierno general del digno cargo de V. E. arrancan
de Junio de 1892, en que el entonces Gobernador general de estas Islas
orden la instruccin de expediente gubernativo  consecuencia de
predicaciones y propagandas antireligiosas y antipatriticas, llevadas
 cabo por el Dr. Rizal  su regreso  estas Islas en aquel ao.

De dicho expediente resulta que autorizado el Dr. Rizal por la Superior
Autoridad de estas Islas, para regresar  ellas,  virtud de pretensin
formulada oficialmente en este sentido desde Hong-kong, titulndose
director del movimiento  partido progresista filipino, llegando su
osada hasta  ofrecer sus leales servicios para el ms fcil gobierno
de estas Islas, desembarc en esta Capital el 26 de Junio de 1892,
hallndose en el equipaje de su hermana que le acompaaba un crecido
nmero de proclamas, sin pie de imprenta, encabezadas con las palabras
Pobres frailes. (De ellas existen tres unidas al expediente.)

Sugeto Rizal  una exquisita vigilancia, entonces discretamente
ejercida, tuvo conocimiento la autoridad de que al da siguiente de su
llegada, 27, tom la lnea frrea de Manila  Dagupan, detenindose en
la provincia de Bulacn y Pampanga, donde advertidos con oportunidad
los Gobernadores civiles de ellas, para que extremaran la vigilancia,
manifestaron:

El de Bulacn, que Rizal, acompaado de Pedro Serrano, maestro de la
2.a Escuela de Binondo, se detuvo en Malolos (Bulacn), Sulipan y San
Fernando (Pampanga) y en Trlac, regresando  Sulipan para pernoctar
en casa del capitan Joaqun.

El de Pampanga, confirma las noticias anteriores, aadiendo que
sospechaba que el viaje de Rizal  aquella provincia tena por objeto
la creacin de logias masnicas, como las que ya existan en Bulacn,
en las cuales no solo trabajaban en sentido masnico, sino que se
recaudaban fondos para sostener en Hong-kong un Centro de Propaganda
que se serva para sus comunicaciones con Manila del vapor Don Juan,
propiedad del Sr. D. Francisco Roxas.

En vista de lo expuesto, dispuso el Excmo. Sr. Gobernador General,
Conde de Caspe, que se verificaran registros en los domicilios de
las personas ms sealadas en las provincias de Bulacn, Pampanga,
Laguna, Batangas y en sta de Manila, como adictos de las doctrinas de
Rizal; y como consecuencia de ellas, se decret con fecha 7 de Julio
la deportacin de Rizal al distrito de Dapitan, y posteriormente
la de otros principales de aquellas provincias  diferentes puntos
del Archipilago.

Del resumen de este expediente se adquiere el convencimiento moral:

Primero: Que el Dr. Rizal con la publicacin de sus obras Noli
me tangere, Anotaciones  la Historia de Filipinas de Morga
y El Filibusterismo, y con una serie interminable de folletos,
proclamas  impresos de todo gnero contra la Religin, los Frailes
y las Autoridades espaolas, viene inculcando en el pueblo filipino
la idea ostensible de expulsar  las rdenes religiosas, como medio
ms  menos oculto [?] de obtener la independencia de este territorio.

Segundo: Que se adquiere tambin el convencimiento moral de que el
objeto del inopinado viaje de Rizal  Manila, despus de algunos aos
de voluntaria expatriacin, no fu otro que el de infundir alientos 
sus adictos, para que, perseverando en sus ideas, prosiguiesen afanosos
los trabajos subversivos y de constitucin de logias masnicas, como
centros de propaganda, y recaudacin de fondos y el ms ostensible
de allegar recursos y reclutar gentes para establecer en Borneo una
peregrina Colonia Tagala modelo, inclinando hacia dicha isla una
corriente de emigracin filipina que de realizarse hubiera resultado
funesta en todos conceptos  los intereses de este pas.

Tercero: Que para la propaganda de las doctrinas de Rizal y para la
direccin de los trabajos derivados de ella, existan establecidos y
reglamentados tres centros principales situados en Madrid, Hong-kong
y Manila.

En otro expediente reservado que obra en esta secretara, acerca de
los trabajos masnicos y antipatriticos que en 1895 se llevaban
 cabo en la provincia de Batangas, consta tambin que Rizal era
considerado como jefe del movimiento ya descaradamente separatista de
aquella provincia; que su retrato se reparta y enseaba como el de un
libertador de la raza filipina, mrtir del despotismo espaol, y que se
mandaban fondos para facilitarle la fuga de Dapitan con el objeto de
que dirigiese ms fcilmente desde el extranjero el movimiento armado
que ya entonces se tramaba; y estos hechos se comprueban en este caso,
no con noticias reservadas de autoridades  agentes del gobierno,
como en el primer expediente, sino con declaraciones espontneas de
honrados y leales habitantes filipinos.

Esto es lo nico que resulta, Excmo. Sr., de los expedientes
reservados que obran en esta secretara, y tampoco podra esperarse
otra cosa, dada la ndole y procedimientos puramente preventivos del
Gobierno que los inspiraron, bien distintos por cierto, pero no menos
importantes que los que se emplean en los tribunales ordinarios  de
jurisdicciones especiales; pero de todos modos, en ellos se adquiere
el convencimiento moral de la inmensa responsabilidad del Dr. Rizal
y en ellos se encuentra retratado el que no duda esta Secretara en
designar como el gran agitador de Filipinas, que no solo se cree l
mismo llamado  ser el instrumento de una especie de redencin de su
raza, sino que las masas indgenas le suponen algo as como un ser
superior que ha de eximirse de todo castigo que le impida continuar
cumpliendo su misin providencial.

Por estas razones la Secretara tiene el honor de proponer  V. E. que
se remita al Juzgado militar una copia autorizada del presente informe,
con tanto ms motivo cuanto que en l se han condensado y reunido no
slo los datos que arrojan los expedientes que existen, sino que se
ha encabezado con aquellas otras noticias que se saben positivamente,
y que de todos modos podran comprobarse, si fuera necesario, con
los datos que deben existir en las oficinas del 20.o Tercio de la
Guardia civil.

Sin embargo, V. E. resolver.--Manila, 22 de Diciembre de
1896. Excmo. Sr.--Enrique Abella.

[Conformse Polavieja, y el informe pas al Juez.]

[Termina, fol. 94.]

        [Fol. 95.]

[Diligencia solicitando se forme Consejo de guerra ordinario de plaza
para la presente causa.--24 Dbre.]

[Diligencia de haberse recibido y unido un oficio nombrando el
Consejo.--24 Dbre.]

        [Fol. 96.]

[Oficio aludido.--24 Dbre.--Lo subscribe el Gobernador militar de
Manila, general Zappino.)

        [Fol. 97.]

[Diligencia haciendo saber al acusado el nombre de los seores que
componen el Consejo.--25 Dbre.--El acusado manifest que no tiene
que oponer impedimento alguno  los nombrados. [Firman Rizal y Taviel
de Andrade.]

        [Fol. 98.]

[Acta de la celebracin del Consejo de guerra.]

En Manila,  los veintiseis das del mes de Diciembre de mil
ochocientos noventa y seis, como Juez instructor de la presente causa,
extiendo esta acta para que conste: Que en la misma fecha y el Cuarto
de Banderas del Cuartel de Espaa, se ha reunido el Consejo de guerra
ordinario, nombrado en la orden de la Plaza, para dictar sentencia
sobre el delito de rebelin y asociaciones ilcitas,  cuyo Consejo
han concurrido, como presidente, el teniente coronel de Caballera
D. Jos Togores Arjona; como vocales, los capitanes de Artillera
de Plaza. D. Ricardo Muoz Arias; de Caballera nm. 31, D. Manuel
Reguera Reguera; de cazadores nm. 8 Don Santiago Izquierdo Osorio;
de cazadores nm. 7. D. Braulio Rodrguez Nez; del Batalln de
Ingenieros, D. Manuel Daz Escribano, y de la Subinspeccin de las
Armas generales, Don Fermn Prez Rodrguez; y como fiscal, el teniente

        [Fol. 98 vto.]

Auditor de segunda clase D. Enrique de Alcocer y R. de Vaamonde. Que
dada cuenta de la causa en Audiencia pblica, y presente el acusado,
se ley la acusacin fiscal y la defensa, sin que ocurriera hecho
excepcional. Interrogado por el Consejo el acusado, di lectura 
una adicin  su defensa, terminando diciendo, que no ha pedido la
libertad para la rebelin, y s libertades polticas, cuyo documento
orden el seor Presidente quedase unido  la defensa. Y en el acto
se verific el despejo de la sala, quedando reunido el Consejo en
sesin secreta para deliberar y pronunciar sentencia. De todo lo cual
certifico.--Rafael Domnguez.--V.to B.no El Presidente, Togores.



Defensa de Rizal, por D. Luis Taviel de Andrade.

        [Fol. 99-106<.]

(Copiada de la minuta original, que conserva el Autor.)

Al Consejo de Guerra.

                                                            [Autgrafo.]

D. Luis Taviel de Andrade, primer teniente de Artillera, formulo
por medio del presente escrito la defensa de D. Jos Rizal y Mercado,
procesado por rebelin y por fundador de asociaciones ilcitas.

Nunca con ms motivo que en la ocasin presente podr un defensor,
antes de entrar de lleno en el cumplimiento de su cometido,
encomendarse, para el mejor xito de ste,  la imparcialidad y
desapasionamiento del Tribunal  quien se dirije, y que en todo
Tribunal debe siempre resplandecer, y sto, no ciertamente, as
me apresuro  consignarlo, por que en el Consejo de Guerra que me
escucha, individual  colectivamente considerado, haya nada que
permita dudar de la indiscutible rectitud de sus intenciones y del
firme propsito de los dignos seores que la componen de fallar segn
ley, segn justicia y segn sus honradas conciencias se lo dicten; no;
sino porque la causa de Rizal viene al fallo de sus jueces rodeada
de suma tal de prejuicios y de tal modo influda por la corriente
avasalladora de una opinin, si no del todo extraviada, despistada por
lo menos de su justo derrotero, que ha de ser empresa ardua para esos
jueces, an cuando en ella pongan los esfuerzos todos de su voluntad,
el librarse por completo de aquella influencia y el descartar de su
criterio aquellos prejuicios.

Hace muchos aos que el nombre de Rizal tiene resonancias de gritos de
rebelin, y que su figura es smbolo del filibusterismo filipino. Y
sto, por qu? Es acaso que Jos Rizal ha realizado algn acto de
pblica y solemne profesin de f separatista? Se ha arrancado alguna
vez la careta confesando en alta voz y ante la faz de nuestra amada
patria espaola que abomina de su dominacin sobre estos territorios
y que se propone combatirla, hasta concluir con ella? No. Pero Rizal
haba escrito dos libros, el Noli me tangere y El Filibusterismo,
en los que no eran el prestigio del nombre espaol y el de las
corporaciones religiosas, justamente consideradas como lazo de unin
indestructible entre la Madre patria y el Archipilago filipino, los
que en ms alto lugar quedaban, y sto, unido  otros escritos suyos
en que se censura el rgimen colonial que en estas Islas impera,
 sus gestiones por obtener para su pas derechos que constituyen
otros tantos jalones para llegar  la Autonoma y pasar de sta  la
Independencia, y por ltimo,  la indiscutible elevacin que sobre
el nivel comn de sus paisanos alcanz, tanto por aquellos alardes y
atrevimientos, por ninguno de ellos antes intentados, cuanto por el
innegable y excepcional desarrollo de sus facultades intelectuales,
vino  determinar en todos los buenos espaoles, lo mismo aquellos
que conocan de ciencia propia sus obras, que los que slo tenan de
ellos referencias, lgicos y justos sentimientos de repulsin hacia
Rizal, y de alarma por lo que tramar pudiera contra Espaa. Todos
vieron desde entonces en l un enemigo de la raza espaola y de su
preponderancia en Filipinas, y no sin motivo presumieron, teniendo
sobre todo en cuenta la apata natural y la falta de iniciativas del
indgena, que Rizal no podra en modo alguno ser extrao  cualquier
movimiento que en sentido separatista  filibustero se intentara en
el Archipilago. Y estas presunciones vinieron  ser, al parecer,
confirmadas por las medidas de cautela adoptadas por el Gobierno
General, al deportar, en 1892,  Rizal  Dapitan.

H aqu, pues, los prejuicios  que antes me he referido que son
punto menos que imposible de apartar de todo aquello que con Rizal
se relacione.

Y en cuanto  la opinin de que tambin he hablado y que designa
 Rizal como autor principalsimo y alma y vida de la sublevacin
presente, hse formado, no solo por aquellos mismos prejuicios, sino
adems por la especialsima circunstancia de haberse sabido en Manila,
cuando la expresada sublevacin se descubri, que Rizal no estaba
en Dapitan, que estaba en aguas de esta baha  bordo del crucero
Castilla. Y esa circunstancia, perfectamente casual  imprevista,
ningn dato de comprobacin existe que permita afirmar lo contrario,
vino  convertir aquellas presunciones en contra de Rizal en conviccin
profunda, arraigadsima, incrustada en los nimos como lo est la perla
en su concha, de la directa participacin de Rizal en el complot;
porque aunque luego se supo que su presencia obedeca  la peticin
que haba formulado de que se le permitiera pasar  la Isla de Cuba 
prestar sus servicios como mdico en el Ejrcito, cun pocos sern
los que hayan dejado de considerar tal solicitud como un pretexto
para venir libremente  Manila, hallarse aqu cuando la sublevacin
estallara, y poder de esa manera ponerse  su frente desde luego!

He aqu la razn de esa opinin, tan abiertamente hostil  mi
defendido.

Los dignos seores jueces que me escuchan, antes de serlo, seguro
estoy, segursimo, de que participaran, como buenos espaoles, como
participbamos todos, de aquellas prevenciones y prejuicios, y de
que se habrn visto infludos por aquella opinin que todos formamos.

Se borr todo ello, como se borra de un encerado lo escrito con tiza,
al recibir sus nombramientos de jueces, para dejar el campo libre
 la imparcialidad, y el reposo de nimo y de juicio absolutamente
necesarios para el desempeo de la sacratsima misin que tienen  su
cargo? Yo as firmemente lo creo y lo espero: es ms, as tiene que
ser forzosamente para elevar el espritu hasta las serenas regiones
de la Justicia, que, como facultad emanada directamente del Dios
de todo lo creado, ha de ejercitarse desprovista de todo msero y
mundanal ligamento.

Sursum corda, digamos, pues, repitiendo tan sagradas palabras. Elvense
los corazones, que es la vida de un hombre lo que va  decidirse; y
sto logrado, colocados en los platillos de la Balanza de la Justicia
los cargos contra Jos Rizal y sus exculpaciones, sin acumular  los
primeros, cual nueva espada de Breno, prejuicios no justificados
ni influencia de una opinin ordinariamente falible  incompleta,
veremos que la Balanza permanece en su fiel y que, por lo tanto, y en
estricta justicia, el fallo del consejo ha de disentir en mucho de
la opinin sustentada por el ilustrado representante del ministerio
fiscal en este proceso.



Considera este digno funcionario en su brillantsimo dictamen que mi
defendido es autor de dos delitos: el de fundar asociaciones ilcitas
y el de haber promovido la actual rebelin, siendo el primero
medio necesario para realizar el segundo, y en su consecuencia,
y por concurrir la agravante de raza y ninguna atenuante, pide que
le sea aplicada la pena ms grave de las que para dichos delitos se
determinan por la Ley: la de muerte.

Fundamentos de todo sto: en sntesis: que Rizal fund La Liga
Filipina, segn resulta del hecho, confesado por aqul, de haber sido
l quien en 1891 redact los estatutos de la Sociedad; que el objeto
de sta era realizar la rebelin, segn afirman varios co-procesados
de Rizal; que los trabajos revolucionarios los diriga ste, conforme
aseguran otros de sus co-reos; y que con sus ideas vertidas en libros,
artculos, discursos, etc. haba sembrado la semilla revolucionaria.

Pues bien; tales datos son del todo insuficientes para demostrar la
procedencia, en justicia, de una pena tan grave, tan irredimible 
irremediable como la que para mi defendido se pide.

En efecto: los delitos de que se acusa  Rizal estn comprendidos en
el Cdigo Penal comn; por tanto, los preceptos de este Cdigo son
los que habrn de serle aplicados para determinar su culpabilidad y
responsabilidad; y los cargos que contra l se han acumulado en el
proceso se reducen  las acusaciones de varios de sus co-procesados,
 sus propias confesiones y  ciertos informes suministrados respecto
al mismo por diversas entidades oficiales.

Ahora bien; al final del Cdigo expresado existe una Ley provisional
dictada precisamente para la aplicacin de sus disposiciones en
Filipinas; y en esa Ley figura una regla, la 52, segn la cual, los
jueces y Tribunales (as dice, sin establecer distincin alguna ni
determinar si se trata de jueces y Tribunales ordinarios  civiles
 de jueces y Tribunales militares,  de cualquier otro orden de
especialidad); los jueces y Tribunales, repito, aplicarn las penas
del Cdigo, cuando resulte probada la delincuencia por alguno de los
medios siguientes:


    Inspeccin ocular.
    Confesin de los acusados.
    Testigos fidedignos.
    Juicio pericial.
    Documentos oficiales.
    Indicios graves y concluyentes.


Preciso es por lo tanto, que de la causa resulte probada la
delincuencia de Rizal por alguno de los medios que anteceden, nicos
que como elementos probatorios admite la Ley, para que pueda serle
aplicada cualquiera de las penas que sta determina.

Lo est por ventura en el grado que el ministerio fiscal afirma? En
manera alguna.

Empecemos por las acusaciones que contra l formulan sus
co-procesados. Y conste que los denomino as, porque con Rizal fueron
procesados en la causa, por rebelin, de la que es originario el
presente ramo separado, y de la que se dedujo el testimonio que
lo encabeza.

Qu valor probatorio tienen esas acusaciones de los que estn como
Rizal acusados del mismo delito que  ste atribuyen? Ninguno, porque
no figuran como elemento probatorio en la regla 52 antes mencionada.

Por lo tanto, hay que hacer caso omiso por completo de tales
acusaciones, porque si para declararse la delincuencia de Rizal ha
de probarse forzosamente por alguno de los medios citados y entre
ellos no figura el de que vengo ocupndome, forzoso ser tambin
convenir en que las acusaciones mencionadas de sus co-reos en nada
pueden perjudicar  mi defendido.

Y sto no son argucias, ni alambicamientos, ni sofismas: no es el
defensor; es la Ley misma quien habla.

Pero, podr objetarse, esos co-procesados, cabe considerarlos como
testigos, y en este caso sus asertos tienen fuerza probatoria,
dado que la regla 52 admite la regla testifical. Error crassimo,
inadmisible, seores del Tribunal.

En primer lugar, la condicin de testigo slo conviene en quien
ha presenciado la realizacin de un hecho determinado, pero sin
haber intervenido en l, pues de otro modo deja de ser testigo para
convertirse en actor  paciente. Por consiguiente, ningn procesado
 quien por el mero hecho de serlo se atribuye desde luego alguna
intervencin en el hecho que se investiga puede ser considerado como
testigo, como tampoco puede serlo el ofendido; porque son perfectamente
antitticos estos conceptos.

En segundo lugar, para que sea eficaz el dicho de un testigo, ste,
segn la regla 52, ha de ser fidedigno; sto es, han de concurrir en
l condiciones que aseguren su absoluta imparcialidad, la cual se
deriva de su falta de inters en que se admitan  no como exactos
sus asertos: porque si algn inters tuviera en lo primero, sera
por tal motivo parcial, ya que la parcialidad la determinara aquel
mismo inters, y dejara en su consecuencia de ser testigo fidedigno,
perdindose la eficacia toda de sus manifestaciones.

De manera que como todo procesado no puede por menos de tener
inters directo, acentuadsimo, en que se admitan como ciertas sus
declaraciones, dicho se est que, an cuando como testigo se le
considere, no puede nunca ser fidedigno y por lo tanto, no pueden
perjudicar  sus co-reos los cargos que contra ellos formule.

Y esta razn se grada y caracteriza ms y ms, cuando se trata de
un delito como el que  mi defendido y  sus co-procesados que le
acusan se atribuye.

Castiga el artculo 230 del Cdigo Penal comn con las penas de cadena
perpetua  muerte  los que, induciendo  determinando  los rebeldes,
hubieren promovido  sostenido la rebelin; y el artculo 232 aplica
la pena de reclusin temporal en toda su extensin,  prisin mayor
en su grado medio  reclusin temporal en su grado mnimo, segn sus
condiciones y categoras,  los meros ejecutores de la rebelin.

A los co-procesados de Rizal que le acusan se les imputa el
mismo delito que  l le atribuyen, el del artculo 230, el de ser
inductores, promovedores y mantenedores de la rebelin, el castigado,
en una palabra, con las penas de cadena perpetua  muerte, y por eso;
cifran unnimes todo su emnpeo en presentar  Rizal como verdadero
y nico instigador y promovedor, alma mter de la rebelin, porque
de este modo su papel queda reducido al de instrumentos y meros
ejecutores de las rdenes que de Rizal recibieran, y salvan as sus
vidas librando con pena infinitamente menor que la que habra de
aplicrseles, si no tuviesen otro sobre quien echar todo el peso de
sus propias responsabilidades.

Vase, pues, cmo en rigor de derecho es absolutamente imposible,
sin caer en la ilegalidad y en la injusticia, dar, en ningn caso,
y menos en los similares al presente, valor probatorio de ninguna
clase  las acusaciones  imputaciones que unos procesados dirijan
 otros que lo estn en la misma causa, y cmo, por tanto, ninguno
de los cargos que contra mi defendido formulan sus co-reos puede
admitirse como prueba de su culpabilidad.



Pasemos ahora  otro cargo: al constitudo por sus propias
manifestaciones.

Rizal ha negado constantemente haber sido quien fund La Liga
Filipina y haber dirigido sus trabajos; niega asimismo toda
participacin  intervencin suya en la actual rebelin. No existe,
pues, confesin concreta, clara, explcita, sobre estos particulares;
no hay tampoco el segundo elemento probatorio de la regla 52.

Pero en cambio, podr argirse: Rizal confiesa haber redactado los
Estatutos de aquella Sociedad, y conviene en que se vi en 1891 con
varios de los individuos que  ella pertenecan; en que indic,
en Junio del ao corriente,  Po Valenzuela, que no consideraba
oportuno el alzamiento, y en que ha deseado para su pas mayor suma de
libertades, emitiendo pblicamente y en distintas ocasiones sus ideas
sobre este particular: y de todo sto se deduce que Rizal conoca
y favoreca los fines de La Liga, y conoca y favoreca y haba
inspirado la rebelin presente.

Error lamentabilsimo, seores del Consejo: deducciones gratutas
 injustas.

Si ha confesado la redaccin de los Estatutos de La Liga, asegura
que fu por encargo de un tal Basa, en Hong-Kong, y en 1891 cuando
los escribi; y sto es cosa usual y corriente que suceda, y por
tanto perfectamente verosmil, sin que de ello pueda deducirse
responsabilidad alguna, porque en los Estatutos por s solos nada
sospechoso hay que permita suponer que los fines de la Sociedad eran
ilcitos: regulan el funcionamiento de una sociedad encaminada 
fomentar las artes, la industria, el comercio, y, nada ms.

Lo mismo ocurre respecto  las reuniones que con varias personas
de La Liga tuvo en 1891. Niega Rizal que en ellas se tratara de
otras cosas que de los ante dichos fines de aquella Sociedad, de
modo que  no ser que se admita como exacto lo que en contra dicen
ciertos co-procesados suyos, y demostrado dej ya que sto no cabe,
no puede deducirse responsabilidad alguna contra l.

Sus ideas y doctrinas respecto al rgimen por el que debiera ser
gobernado el Archipilago Filipino y los derechos, prerrogativas
y libertades que  su juicio debieran concedrsele, podrn tal vez
considerarse inconvenientes, y pudiera muy bien tenderse  reprimirlas;
mas no por eso ha de deducirse de ello la conclusin de que esas
teoras fueren la causa determinante del levantamiento, entre otras
razones, porque Rizal asegura, y ninguna prueba hay en contra de este
aserto, que desde 1892 se ha abstenido de escribir ni tratar con nadie
acerca de asuntos que en ms  en menos se relacionen con la poltica.

Por ltimo, de la entrevista que con Po Valenzuela tuvo en junio
del presente ao, ningn cargo puede deducirse contra l, sino
ms bien una exculpacin, porque si no aprob el levantamiento,
si trat de disuadir de su propsito  los que lo tramaban, sto
prueba concluyentemente que no tena participacin ninguna y que no
simpatizaba con l. De otro modo, si Rizal hubiera sido el director y
promovedor de todo, nadie, sin orden suya, y dado su gran prestigio,
se hubiera determinado  moverse.

Queda, por tanto, descartado igualmente este otro elemento de acusacin
contra Rizal por no tener suficiente fuerza probatoria  los efectos
de justificar su delincuencia.



El ltimo cargo, los informes dados en contra suya, no vale la pena
de cansar la atencin del Tribunal con largas disquisiciones para
destruirlo.

Basta con recordar la regla 51 para comprender que tales informes
no constituyen elemento probatorio. Podrn servir en un expediente
gubernativo para ameritar una deportacin; nunca para dar por probada,
en un procedimiento criminal, la culpabilidad de un acusado.



Resumiendo, esa culpabilidad de Rizal no est legalmente
acreditada. Aventados con las razones que consignadas quedan los
cargos que se le acumularon, queda slo en contra suya su vida,
obras y escritos pasados; sus antecedentes; lo que ya exista antes
de producirse el actual levantamiento. Y se hubiera determinado
algn Tribunal, sin ms datos de culpabilidad que esos antecedentes,
 condenar  la pena de muerte  Rizal antes del 19 de Agosto, antes
de que los sucesos actuales se desarrollaran?

Seguramente que no. Pues tampoco ahora puede en justicia hacerse,
porque no hay otros mritos para ello que lo que entonces existan.

De cuanto hoy ocurre, Rizal es en rigor irresponsable, porque ni ha
dado su asentimiento para ello, ni con l contaron los rebeldes para
realizarlo. No hay, pues, trminos hbiles de hacer las declaraciones
ni de aplicar las penas que en la acusacin fiscal se piden. El fallo
que procede, y que pido, debe ser, en estricta justicia, absolutorio.

El Consejo de Guerra va  pronunciarlo dentro de breves momentos;
pero antes, sale permitido al defensor de Rizal dirigir  los dignos
seores que le escuchan una excitacin, opuesta en un todo  la que
se contiene al final del dictamen del ilustrado representante del
Ministerio pblico. Necesita procurar  todo trance la destruccin
del efecto que los elocuentsimos prrafos en que est redactada haya
podido producir.

Para conseguir el fin  que aluda al comienzo de esta defensa, para
descartar todo prejuicio, toda influencia, toda impresin que pueda
desviar del camino recto de la justicia el nimo y el criterio de
los que hoy van  administrarla  mi defendido, preciso es desoir
los conceptos que en aquella excitacin de la acusacin fiscal se
contienen.

Aparten, pues, de su vista imgenes de compaeros queridos muertos
 inutilizados por ruines traidores; de nobles matronas  inocentes
doncellas y nias villanamente ultrajadas; de madres, esposas, hijas
y hermanas que, con los ojos del alma puestos en los bravos que como
valientes luchan y como valientes mueren por mantener inmaculada la
honra de la gloriosa bandera de Espaa, piden al Dios de Misericordia
que los libre de los azares de la guerra y los vuelva sanos y salvos 
sus brazos. No. Estas imgenes, en los momentos actuales, solo pueden
engendrar ideas de venganza; queden en las mentes de los que marchan
al combate. Los jueces no pueden ser vengadores; los jueces no pueden
ser ms que justos.--He dicho.

[Diciembre 25, 1896.]

        [Fol. 107.]

                                                            [Autgrafo.]

Adiciones  mi Defensa.

D. Jos Rizal y Alonso suplica respetuosamente al Consejo tenga 
bien considerar las circunstancias siguientes:

Primera.--Respecto  la rebelin. Desde el 6 de Julio de 1892 no me
he ocupado en absoluto de poltica hasta el 1.o de Julio de este
ao en que, avisado por D. Po Valenzuela de que se intentaba un
levantamiento, aconsej lo contrario tratando de convencerle con
razones. D. Po Valenzuela se separ de m convencido al parecer,
tanto que en vez de tomar parte despus en la rebelin, se present
 indulto  las Autoridades.

Segunda.--En prueba de que no mantena ninguna relacin poltica
con nadie, y que es falso lo que alguno dijo de haber enviado cartas
por conducto de mi familia, es, que han tenido necesidad de enviar 
D. Po Valenzuela bajo un nombre supuesto, con grandes gastos, cuando
en el mismo vapor iban cinco miembros de mi familia y dos criados
adems. Si fuera cierto lo que pretenden, qu necesidad tena D. Po
de llamar la atencin de nadie y exponerse  grandes gastos? Adems,
el mero hecho de ir el Sr. Valenzuela  avisarme, prueba que yo no
estaba en correspondencia, pues si lo estuviera, ya lo deba saber,
porque es cosa bastante grave el hacer un levantamiento para que me
lo ocultaran. Cuando han dado el paso de enviar al Sr. Valenzuela,
prueba que tenan conciencia de que yo nada saba, es decir, que no
mantena correspondencia con ellos. Otra prueba negativa es que no
pueden ensear una carta cualquiera ma.

Tercera.--Han abusado cruelmente de mi nombre y  ltima hora me han
querido sorprender. Por qu no se comunicaron conmigo antes? Oiran
tal vez que estaba, si no contento, resignado con mi residencia, pues
haba rechazado varias proposiciones que me hicieron muchas personas
para sacarme de aquel lugar. Solamente en estos ltimos meses, 
consecuencia de ciertos asuntos domsticos habiendo tenido diferencias
con un P. Misionero, he pedido marcharme como voluntario  Cuba. D. Po
Valenzuela vena  avisarme para que me pusiese en seguro, pues, segn
l, era posible que me complicaran. Como me consideraba enteramente
inocente y no estaba al tanto del cmo ni cundo del movimiento
(adems de que crea haber convencido al Sr. Valenzuela) no tom
precauciones, sino que cuando el Excmo. Sr. Gobernador Gral. me escrbi
anuncindome mi marcha  Cuba, me embarqu inmediatamente dejando todos
mis asuntos abandonados. Y eso que poda haberme marchado  otra parte
 haberme quedado sencillamente en Dapitan, pues la carta de S. E. era
condicional: deca en ella: Si V. persiste an en su idea de irse 
Cuba, el Com. (sic), etc.--Cuando estall el movimiento me encontraba
 bordo del Castilla, y me ofrec incondicionalmente  S. E.--Doce 
catorce das despus me march para Europa, y si yo hubiese tenido la
conciencia intranquila, habra tratado de escabullirme en cualquier
puerto de escala, sobre todo en Singapur, en donde salt en tierra
y en donde se quedaron otros pasajeros que tenan pasaporte para la
Pensula. Traa mi conciencia tranquila y esperaba irme  Cuba.

Cuarta.--En Dapitan yo tena embarcaciones y se me permita hacer
excursiones por el litoral y las rancheras, excursiones que duraban
el tiempo que yo quera,  veces una semana. Si hubiese tenido an
intenciones de hacer poltica, me habra marchado an en las vintas
de los moros que yo conoca en las rancheras. Ni habra levantado
mi pequeo hospital, ni comprado terrenos, ni llamado  mi familia
 que viviese conmigo.

Quinta.--Alguno ha dicho que yo era el jefe. Qu clase de jefe es
ese con quien no se cuenta para los proyectos y slo se le avisa para
que se escape? Qu jefe es ese que cuando dice no, ellos dicen s?

Respecto  la Liga:

Sexta.--Es verdad que yo redact sus estatutos, y cuyos fines eran
fomentar el comercio, la industria, las artes, etc., por medio de la
unin; as lo han confirmado testigos que no me son afectos, antes
al contrario.

Sptima--La Liga no lleg  vivir ni  establecerse, pues despus de
la primera reunin no se volvi  tratar de ella, murindose porque
fu deportado das despus.

Octava.--Si se reorganiz por otras personas, nueve meses ms tarde,
como ahora dicen, lo ignoraba.

Novena.--La Liga no era una Sociedad con fines nocivos, y lo prueba
el hecho de que la han tenido que dejar haciendo el Katipunan, que
era lo que tal vez respondera  sus fines. Por poco que la Liga
hubiera podido servir para la rebelin, no la habran dejado, sino
que la habran modificado solamente, pues si, como alguno pretende,
soy el jefe, por consideracin  m, y por el prestigio de mi nombre
habran conservado la denominacin de Liga. El haberla desechado,
nombre y todo, creando el Katipunan, prueba claramente que ni se
contaba conmigo, ni la Liga serva para sus fines. pues no se hace
otra Sociedad cuando ya se tiene una constituda.

Dcima.--Respecto  mis cartas, suplico si Consejo que si en ellas
hay algunas censuras acres, considere el tiempo en que yo las
haba escrito; entonces nos haban despojado de nuestras dos casas,
camarines, terrenos, etc., y deportado por aadidura  todos mis
cuados y  mi hermano,  consecuencia de un pleito suscitado por una
pregunta de la Admn. de Hacienda; pleito en el que, segn nuestro
abogado el Sr. Linares Rivas, tenamos la razn de nuestra parte.

Undcima.--Que he sufrido con resignacin mi deportacin, no por
el motivo que se dijo, que no es exacto, sino por lo que yo haya
podido escribir. Y durante estos cuatro aos de mi deportacin, que
se pregunte  los Sres. Comandantes P.P. M.M. del Distrito acerca de
mi conducta, al pueblo, y an  los mismos PP. Misioneros,  pesar
de mis diferencias particulares con uno de ellos.

Duodcima.--Todos estos hechos y consideraciones destruyen las poco
fundadas acusaciones de los que han declarado contra m, con los
cuales he pedido al Sr. juez instructor que me careen. Cabe admitir
que en una sola noche haya yo podido traer todo el filibusterismo en
una reunin en que se habl de comercio, etc.?, reunin que no pas
de all, pues muri despus? Si los pocos que estuvieron presentes
hubieran tomado en serio mis palabras, no habran dejado morir la
Liga. Es que los que formaron parte de la Liga aquella noche crearon
el Katipunan? Yo creo que no. Quienes fueron  Dapitan  hablar
conmigo? Personas enteramente desconocidas para m, Por qu no se
comision  una persona conocida

        [Fol. 109.]

para que yo pudiera tener ms confianza? Porque las que me conocan
sabran demasiado que yo habla dejado la poltica,  que, estando al
tanto de mi manera de pensar respecto  rebeliones, se habran negado
 dar un paso intil y poco airoso.

Espero haber demostrado con estas consideraciones que ni he creado
una Sociedad para fines revolucionarios, ni he tomado parte despus
en otras, ni he participado de la rebelin, sino que por el contrario
he sido opuesto  ella, como lo ha demostrado la publicacin de una
conversacin particular.


    Real Fuerza de Santiago 26 de
    Diciembre de 1896.

        Jos Rizal.

        [Fol. 110.]

[Sentencia.] En la Plaza de Manila,  los veintisis das del mes de
Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, reunido el Consejo de
guerra ordinario de Plaza celebrado en este da bajo la Presidencia
del Seor Teniente Coronel Don Jos Togores Arjona, para ver y
fallar la causa instruda contra Don Jos Rizal Mercado y Alonso,
acusado de los delitos de rebelin, sedicin y asociacin ilcita,
la ha examinado con toda detencin y cuidado previa la lectura de
sus actuaciones hecha por el Sr. juez instructor, vista la acusacin
fiscal, oido el alegato de defensa y la adicin  la misma leda por el
acusado; el Consejo de guerra ordinario de Plaza declara que el hecho
perseguido constituye los delitos de fundar Asociaciones ilcitas y
de promover  inducir para ejecutar el de rebelin, siendo el primero
medio necesario para ejecutar el segundo, resultando responsable en
concepto de autor el procesado D. Jos Rizal.

En su virtud falla: que debe condenar y condena al referido D. Jos
Rizal  la pena de muerte, y en caso de indulto, llevar consigo,
caso de no remitirse especialmente, las accesorias

        [Fol.110 vto.]

de inhabilitacin absoluta perpetua y sujecin de aqul  la vigilancia
de la autoridad por el tiempo de su vida, debiendo satisfacer en
concepto de indemnizacin al Estado la cantidad de cien mil pesos,
con la obligacin de trasmitirse la satisfaccin de esta indemnizacin
 los herederos; todo con arreglo  los artculos 188, nm. 2, en
relacin con el nm. 1 de 189, y 230 en relacin con el 229 nm. 1, 11,
53, 63, 80, 89, 119, 188, nm. 2, 189, nm. 1, 229, nm. 1, 230, 123,
en relacin con el 119, nm. 3, y 122 y dems de general aplicacin
del Cdigo Penal.

As lo pronuncia y manda el Consejo de guerra ordinario de Plaza,
firmndolo el Presidente y Vocales del mismo.--Jos Togores.--Braulio
Rodriguez Nez.--Ricardo Muoz

        [Fol. 111.]

--Fermn Prez Rodrguez.--Manuel Reguera.--Manuel Daz
Escribano.--Santiago Izquierdo.

        [Fol. 112.]

[Diligencia de entrega.] La causa es entregada al Capitn general.--26
Dbre. 1896.]

        [Fol. 112 vto.]

[Decreto.] Manila 26 de Dbre. de 1896.--Pase  dictatamen del Seor
Auditor general de guerra.--Polavieja.

        [Dictamen.]

Excmo. Sr.:--Entre las numerosas causas  que ha dado origen el
movimiento insurreccional que estall en esta Isla  fines del pasado
Agosto, ninguna como la presente solicitar la pblica atencin ni
adquirir resonancia ms justificada.

Como nico procesado figura en esta pieza separada, deducida de la
causa matriz que se instruye por rebelin y asociaciones ilcitas,
Don Jos Rizal y Mercado Alonso, natural de Calamba, (provincia
de la Laguna), de treinta y cinco aos de edad, soltero, mdico,
mestizo-chino,  quien halagos de la suerte elevaron en pasados das
 dolo de desleales bullangueros y reveses de la fortuna conducen
 la muerte sin gloria y sin honor; porque Rizal, estudiante por
su profesin de las ciencias naturales y de las fsico-qumicas,
laborioso y activo cual ninguno de sus paisanos, viajero infatigable
por Europa y poseedor de varias lenguas vivas, admirado de sus paisanos
menos cultos y aplaudido por sus maestros y amigos sin distincin
de razas, lnzase por el derrotero de las ciencias morales y de
los estudios sociolgicos que tan honda preparacin requieren, y se
lanza  propagar activamente entre los habitantes de estas regiones de
Espaa sentimientos de deslealtad y de traicin, doctrinas contrarias
 la unidad nacional, ideas hostiles  la soberana espaola, para
venir en los momentos luctuosos de la lucha y de la muerte  fiar la
salvacin de la propia existencia, no en protestas de espaolismo,
sino en la desaprobacin tarda de la conducta de sus secuaces,
que se han anticipado  la realizacin de los propsitos de Rizal,
alzndose en armas sin la preparacin que ste estimaba necesaria.

Rizal no es tribuno; sus discursos, que por pequea muestra pueden
conocerse al fol. 18 vto., encierran vulgaridades que h medio siglo
pudieron ser de efecto en las masas populares, pero merecedoras del
mayor desdn al presente. Rizal no es escritor correcto ni pensador
profundo; sus escritos, unidos  autos, acusan la mayor imperfeccin
de lenguaje y no gran energa intelectual. Y sin embargo Rizal ha
sido el Verbo del Filibusterismo, el ms inteligente director de los
separatistas, el dolo, en fin, de la muchedumbre ignorante y aun
de personajes incultos que han visto en el agitador perpetuo un ser
sobrenatural  quien apellidan Supremo.

Rizal es el organizador de la Liga Filipina; el autor de sus Estatutos;
el Presidente y orador de la reunin celebrada en casa de Doroteo
Ong-junco, en la cual alent  los concurrentes para agruparse
organizados y trabajar unidos en persecucin de

        [Fol. 114 vto.]

la libertad y de la independencia filipina; el que en Dapitan reciba
emisarios que solicitaban sus instrucciones y concurso, participndole
que el pueblo se preparaba  la rebelin, cual  un Soberano se dieran
noticias relativas  la situacin y aspiraciones de sus sbditos;
el que, en verdad, rechazaba la insurreccin, pero no por criminal,
sino por prematura y de xito inseguro por carencia de los elementos
precisos para la lucha; el que, finalmente, en escritos presentados
durante la sustanciacin de esta causa y unidos  la misma, declara
reconocindose, implcitamente, jefe de los enemigos de Espaa,
que el movimiento revolucionario se ha fraguado  sus espaldas y es
digno de reprobacin por los medios que emplea y por lo absurdo que
es pensar en el triunfo sin cultura y sin recursos para lograrlo.

        [Fol. 115.]

Con esta intervencin de Rizal, que resulta probada; con sta su
actitud y con tales antecedentes, igualmente probados por propia
confesin y declaraciones testificales, es D. Jos Rizal promovedor
 inductor de la actual rebelin, en que como combatiente no ha
tomado parte?

La respuesta afirmativa se impone, porque la induccin es directa
y ejecutiva cuando por su naturaleza y condiciones pueda ser eficaz
para determinar el agente; y aqu, la constante propaganda en masas
ignorantes, crdulas, casi hipnotizadas por Rizal, ha producido el
hecho de la rebelin fatal y necesariamente, como se produce la llama
en el alcohol si se arroja una cerilla encendida, an cuando despus
de arrojada pretenda el que la arroj

        [Fol. 115 vto.]

apagar el incendio definitivamente,  para reproducirlo ms
tarde. Rizal, como todos los revolucionarios, ha promovido la rebelin
sin precisar el momento en que haba de estallar; que fuera antes 
despus, poco importa. Es la consecuencia de un trabajo deliberadamente
emprendido y que da sus frutos tempranamente.

Est, pues, bien calificado Rizal como promovedor del delito de
rebelin consumado por medio del de Asociacin ilcita; y es justa la
sentencia que por sus propios fundamentos procede aprobar, disponiendo
que se ejecute pasando al repetido Don Jos Rizal y Mercado Alonso
por las armas, en el sitio y hora que V. E. tenga  bien designar,
y con las formalidades que establece el 2 prrafo del art.o 637 del
Cdigo de Justicia Militar.

        [Fol. 116.]

Si V. E. se sirve decretar de conformidad, deber volver este proceso 
su instructor para que notifique la sentencia al reo en el momento de
ponerle en capilla, la d el debido cumplimiento en todas sus partes,
deduzca el testimonio que ha de remitir al Consejo Supremo de Guerra
y Marina y cumpla lo prevenido sobre estadstica criminal.

V. E. no obstante acordar lo que ms justo estime.

Manila, veintisiete de Diciembre de mil ochocientos noventa y
seis.--Excmo. Sr.--Nicols de la Pea.

        [Fol. 116 vto.]

[Decreto.] Manila 28 de Diciembre de 1896.

Conforme con el anterior dictamen, apruebo la sentencia dictada
por el Consejo de Guerra ordinario de plaza en la presente causa,
en virtud de la cual se impone la pena de muerte al reo Jos Rizal
Mercado, la que se ejecutar pasndole por las armas  las siete de
la maana del da treinta del actual en el campo de Bagumbayan y con
las formalidades que la ley previene.

Para su cumplimiento y dems que corresponda vuelva al Juez instructor,
capitn D. Rafael Domnguez.--Camilo G. de Polavieja.

        [Fol. 117.]

[Diligencia de notificacin al reo D. Jos Rizal.]

En Manila,  los veintinueve das del mes de Diciembre de mil
ochocientos noventa y seis, el Seor Juez instructor acompaado de m
el secretario y constitudo en la Real Fuerza de Santiago, habiendo
hecho comparecer ante s, con la debida seguridad, al sentenciado Don
Jos Rizal Mercado y Alonso, dispuso que por m el Secretario, se le
notificase la sentencia, lo cual se verific con lectura ntegra,
de ella y de su aprobacin, de la que qued enterado y notificado,
protestando de lo que se le ha ledo. Y para que conste, lo firmo con
el Seor Juez instructor y presente Secretario, que certifico.--Rafael
Domnguez.--Jos Rizal. [3]--Juan Gonzlez.

[Diligencia poniendo al reo en capilla.]

En Manila,  los veintinueve das del mes de Diciembre de mil
ochocientos noventa y seis, el Seor Juez instructor, despus de
notificar la sentencia al procesado, Don Jos

        [Fol. 117 vto.]

Rizal Mercado y Alonso, y requerirle al pago de la indemnizacin,
le puso en la capilla, que al efecto se haba colocado en el local
prximo  su prisin, facilitndole los auxilios religiosos y los
necesarios para otorgar testamento si lo desea, y dems que pidiese,
compatibles con su situacin.--Y para que conste, etc.--Rafael
Dominguez.--Juan Gonzlez.

[Diligencia de haberse encargado del reo el jefe del piquete.]--29
Dbre. Acto seguido de la diligencia anterior procedi  entregarlo al
Jefe del Piquete, para la ejecucin de la sentencia al reo Don....Con
sujecin  lo mandado y  la regla 2.a art.o 636 del Cdigo de
J. M.--Firma el del piquete: Juan del Fresno.

        [Fol. 118.]

29 Dbre.--nese el oficio de autorizacin para la ejecucin.



[Oficio.] Para que pueda llevarse  efecto lo dispuesto por el
E. S. Capitn Gral. del Distrito respecto  la ejecucin de la pena
de muerte impuesta al reo Jos Rizal Mercado, le constituir V. en
Capilla en la de la Real Fuerza de Santiago  las 7 de la maana del
martes 29 del actual,  cuyo efecto he dado las rdenes oportunas
para que se monte el piquete de ordenanza y se le faciliten 
Vd. todos los auxilios propios del caso. Lo digo  Vd. & Manila,
28 Dbre. 1896.--Zappino.--Sr. Juez instructor.

        [Fol. 120.]

[Diligencia haciendo constar la pena de muerte.]

En Manila  los treinta das del mes de Diciembre de mil ochocientos
noventa y seis, el Sr. Juez Instructor dispuso hacer constar por
medio de la presente diligencia, haber sido pasado por las armas, en
cumplimiento de la anterior sentencia, el reo D. Jos Rizal Mercado
y Alonso, quien fu conducido al sitio de la ejecucin con las
formalidades de la Ley, habindose reconciliado con el Sacerdote que
lo acompaaba, y quedando muerto  la primera descarga que se hizo,
observndose despus todas las disposiciones prevenidas al efecto:
siendo entregado su cadver  los Hermanos de la Paz y Caridad, quienes
se cuidaron de recogerlo y enterrarlo; de todo lo cual, por haberlo
presenciado, lo firma el Sr. Juez instructor, conmigo el Secretario.--

        [Fol. 120 vto.]

--Diligencia de unin del certificado de los mdicos.

        [Fol. 121.]

D. Felipe Ruiz y Castillo, mdico mayor con destino en el Hospital
Mar. de esta Plaza, y D. Jos Luis y Saavedra, mdico segundo, en
espectacin de destino.

Certifican: que por orden del Excmo. Sr. General Gobernador Militar de
la plaza y nombramiento del Excmo. Sr. Inspector de Sanidad Mar. han
asistido en la maana de hoy  la ejecucin del sentenciado  muerte
Jos Rizal y Mercado, el cual ha quedado en estado de cadver despus
de haber sido fusilado por la espalda.--Manila, 30 de Diciembre de
1896.--Felipe Ruiz.--Jos Luis y Saavedra.

        [Fol. 122.]

Siguen diligencias, ya sin inters.

        [Fol. 123 vto.]

El capitn Domnguez, el 18 de Marzo de 1897, teniendo que regresar
 la Pennsula, hace entrega de la causa.

        [Fol. 124.]

19 de Marzo de 1897.--Prosigue la causa D. Manuel Carrillo y Ojeda,
Capitn de Infantera.



Sigue de secretario el cabo Juan Gonzlez Garca, del Rto. de lnea
nm. 74.

El 28 Junio 1897, aun no haban mandado de La Laguna los papeles
pedidos.

        [Fol. 125.]

18 Agosto 1897.--Encrgase de continuar como secretario el sargento
del Rto. lnea Jol, nm. 73, D. Jos Sedano y Calonge.





                             [DOCUMENTOS.]

        [Fol. 129.]

Partida de Bautismo.--La saca, certificada, Fr. Saturnino Gmez,
dominico, el 18 de Dbre. 1896.


    Jos Rizal Mercado es hijo legtimo y de legtimo matrimonio
    de D. Francisco Rizal Mercado y de Da. Teodora Realonda, fu
    bautizado en esta parroquia en veintidos de Junio 1861----

        [Fol. 131 vto.]

    Informa el actuario al Juez de 1a. Instancia de Laguna que no
    se ha seguido ni pende causa alguna contra el citado individuo
    [Rizal].--Sta. Cruz 21 Dbre. 1896.

    Firma, Marcos de
    A..... .........
    indescifrable.


En la Crcel, de Santa Cruz, dice el Alcaide que en ella no haba
ingresado nunca Jos Rizal.--22 Dbre. 96.

        [Fol. 134.]

Seor Gobernador.--Para dejar debidamente cumplimentada la orden
de V. S. de fecha 29 del mes pasado, reun  la principala de este
pueblo, previnindoles informaran lo que les pareciere acerca de la
conducta observada en este pueblo por el mdico D. Jos Rizal Mercado,
cuando viva; y enterados expusieron que  la poca en que D. Jos
Rizal Mercado residi en este pueblo, que fu hasta que cumpli poco
ms  menos de diez aos, ha entrado en el Colegio de los PP. Jesuitas,
y de all ha estudiado dos aos de Medicina y despus ha ausentado
para Europa de donde no ha vuelto  este pueblo desde entonces ms
que de paso y por corto nmero de das segn recuerda.

Es cuanto pueden informar  V. S. los principales que conmigo firman,
previo visto bueno del M. R. P. C.

        [Fol. 134 vto.]

Prroco en

Calamba, 3 de Agosto de 1897.

Vto. Bno.--El M. R. C. Prroco.--En el anterior informe la
principala no dice toda la verdad de lo que deben saber respecto 
la conducta y estancia en este pueblo de Jos Rizal.--Fr. Saturnino
Gomez.--Eusebio Elepao.--Modesto .... (indescifrable).--Juan
Mambulo.--Jos Pabalan.--Isidro Alcaras.--Dionisio Algen.--Procopio
Pabolan.--Leandro Uychanco.--Vicente Bancair.--Francisco Salgado.--Juan
de los Reyes.--Juan Bandola.--Juan Banaibanoy.

        [Fol. 135 y lto.]

23 Abril de 1898.--Encrgase de la Sra. el cabo del Bn. de Cazadores
expedicionarios, Jos Lallave.



23 Abril 1898

        [Fol. 135 vto.]

Dse por concluda la causa; se remite  la Autoridad judicial.--Fin.





                                 PIEZA

Separada de embargos, correspondiente  la causa seguida contra
D. Jos Rizal Mercado.


    JUEZ INSTRUCTOR                    SECRETARIO
    El Capitn de infant.a D. Rafael   El Cabo E. del R.to 74, Juan
    Domnguez Garca.                  Gonzlez Garca.



Comienza--11 Dbre. 1896.--[Fol. 2 vto.]

--11 Dbre.--Requirese al procesado para que presente bienes 
fiador. [Rizal manifest:] Que nicamente en Dapitan tiene algunos
bienes y crditos, y en Hongkong sus libros  instrumentos de su
profesin, y una letra que trajo de Espaa que se encuentra en poder
de su familia y que presentar al Sr. Juez instructor, sin que tenga
otra cosa que presentar para el objeto indicado.--J. Rizal

        [Fol. 3.]

12 Dbre.--Psase exhorto al Gobr. P. M. de Dapitan. Para que efecte
el embargo hasta un milln de pesos.

        [Fol. 4.]


    [Nuevo requerimiento al reo        29 Dic. 1896.
    que presente bienes  fiador.]      --
                                        Ya sentenciado


Leysele la parte dispositiva, en la cual se fija la cantidad
de cien mil pesos, para asegurar las responsabilidades civiles,
que nacen del delito,.... manifest: Que no tiene ms propiedades
que las de Dapitan, las cuales tiene ordenado que, de venderse, se
entregara la cantidad al Sr. Gobernador de Dapitan, y como valores,
tiene un par de gemelos que entrega al seor Juez instructor, y un
alfiler de corbata, de oro, y de plata su aguja, figurando una abeja;

        [Fol. 4 vto.]

los gemelos de oro con perlitas y dos amatistas y un recibo de una
letra por valor de setenta y tres pesos, setenta y seis cnts.--Leda,
--Jos Rizal.

Esta es su ltima firma en documento oficial. Est con pulso sereno;
pero no es tan gallarda como la que puso en el enterado de su sentencia
de muerte.



El recibo de la letra de cambio, lo firma Juan Velasco--Manila,
29 Agosto 1896.

(Se conoce que este Velasco (era 1er. ejemplar) se quedaba con ella
para mandarla por correo  Madrid.)

La letra original--1a de cambio-- f. Jos Rizal--Sobre Madrid (
D. A. Bayo)--expedida por la casa Tuason--Manila, 29 Agosto 1896. $73
'76/00

    Al respaldo, pone:

    Recib la cantidad de $95 por Teodora Alonso.

        Josefa Rizal.

    (Sin fecha.)


Certificado del Registro de la Propiedad de la Laguna, [9 Enero 1897.]

No aparece para nada el nombre de Jos Rizal.

        [Fol. 26.]

Sr. Juez instructor.

Francisco Rizal Mercado y Teodora Alonso, avecindados en esta capital,
padres del difunto Jos Rizal,  V. como mejor proceda nos presentamos
y exponemos: Que nuestro hijo en su muerte dej entre otras cosas un
juego de botonadura y un alfiler de corbata, y deseando tenerlos como
recuerdo suyo dichos objetos,

Suplicamos  V. se sirva hacer todo lo posible por que consigamos
nuestro deseo, y siendo as, cunto agradeceramos  Vd. Gracia que
imploramos de V., cuya vida guarde Dios muchos aos. Manila, 20 Enero
de 1897.



El 21 Marzo 97 inform favorablemente el auditor gral. y se accedi.

Vivan los padres--calle de Lacoste, 21--Arrabal de Sta. Cruz.--Las
alhajillas le fueron entregadas  la madre, (ya no viva el padre)
20 Enero 1898.

        [Fol. 37.]

En Dapitan  los 15 das del mes de Enero de 1897, el Seor Juez
Instructor dispuso por ante m el Secretario y hallndose presentes
los testigos D. Leoncio Reyes y D. Agapito Aseero, se procediese al
embargo provisional de los bienes y efectos de la propiedad de Jos
Rizal Mercado, lo cual tuvo efecto, y consisten en los siguientes:

Un terreno en el sitio de Daanlongsod, del pueblo de Lubungan, que
linda al N. con el terreno de D. Santos Daciniel, al S. con los de
Moiss Adveruelos y Arroyo, llamado Mangulong; al E. con el ro del
antiguo pueblo de Lubungan y al O. con los montes del Estado. Tiene una
superficie aproximadamente de 34 hectreas, 47 reas y 50 centireas,
teniendo una siembra de 2.000 ponos de abac, poco ms  menos.

Otro terreno en el mismo sitio que linda al N. con tierras de
ngelo Alamang, al S. con terreno de Feliciano Egua, al E. con el
ro del antiguo pueblo de Lubungan, y al O. este con el terreno de
Dionisio Adveruelos. Tiene una superficie aproximada de 58 reas y
58 centireas, y cuenta con un sembrado de mil ponos de abac, poco
ms  menos. La total superficie da ambas parcelas aproximadamente
es de 35 hectreas, 6 reas y 8 centireas, con una siembra de 3.000
ponos de abac, poco ms  menos, en su mayora cosechables.

Las anteriores parcelas las adquiri Jos Rizal en compra que hizo 
D. Sixto Carren, vecino de esta Cabecera, en la cantidad de 110 pesos.

Un terreno montuoso y pedregroso, cuya superficie se calcula en 18
hectreas aproximadamente, y linda al N. con el terreno de Celestino
Acopiado en parte y con los montes del Estado; al E. montes del Estado;
y al S. y O. con la Baha de Dapitan y tiene:

Una casa de materiales ligeros de caa y nipa, con harigues de madera
y piso de tabla, que mide diez metros y cinco centmetros de fondo
y once metros cuarenta centmetros de frente.

Un camarn de materiales ligeros de caa y nipa, con harigues de madera
y piso de tabla que mide quince metros de fondo y siete metros diez
centmetros de frente. Ambos, casa y camarn, en buen estado.

31 ponos coco.

10 id. de caa espina y varios rboles frutables.

Este terreno lo adquiri del Estado,  excepcin de una pequea parte
que lo fu de Luca Pagbangon en la cantidad de ocho pesos.

Una embarcacin (vilus) sin terminar, que mide 19 metros 85 centmetros
de eslora, 1'65 de manga y 1'30 de puntal, con dos palos y los
siguientes efectos:

Medio tarro de albayalde

Una caa (bombong) con balao.

Tres cables: uno de 10 brazas de largo, y dos de 8, todos de abac.

Un montn de madera.

Un cabrestante.

58 petates de bur para vela y

Un ancla.

Y no habiendo dejado en este distrito otros bienes----Firman: Ricardo
Carnicero.--Agapito Aseero, Celestino L. Rey Y Canuto Lagarnia (Srio).



El mismo 15 Enero 97 nombrse depositario al vecino de Dapitan Don
Cosme Borromeo.



Y el mismo 15 se devolvi el exhorto.



20 Enero 1898--entregan el alfiler  la madre--(Noto que la firma,
ni la rbrica son exactamente iguales  las de la instancia.)

La madre reconoci los gemelos y el alfiler y se los qued.

El no haber venido antes, enfermedades sufridas, etc. y el
juez acab por ir  casa de Da Teodora Alonso, Paseo de Azcrraga,
3.--Ella manifest que su esposo haba muerto--Ella qued satisfecha
y agradecida.--Firma.

El Cura de Binondo certifica la defuncin del padre de Rizal. 6
Enero 1898, sepultado en la Loma. Francisco Rizal Alejandra, indio,
natural de Bin, Laguna, casado con Da Teodora Alonso, natural de
este arrabal, y residentes calle Estraude. 5 Enero 1898,  los 87
aos. Recibi penitencia y extremauncin--Entierro rezado.


    Fr. Simon Sanchez Cantador.
    Agustino.

    Parroquia de Binondo.







APENDICE "A"

ESTATUTOS DE LA LIGA FILIPINA.



L. F.

Fines:

1.o Unir todo el A** [4] en un cuerpo compacto, vigoroso y homogneo.

2.o Proteccin mutua en todo apuro y necesidad.

3.o Defensa contra toda violencia  injusticia.

4.o Fomento de la instruccin, agricultura y comercio.

5.o Estudio y aplicacin de reformas.

Lema: VIO ***

Contrasea: ***

Forma:

1.o Para poner en prctica estos fines se crean Cp, CP y un CS.

2.o Cada C constar de un G, F, T, S y miembros.

3.o El CS constar de GP, as como el CP solo se compondr de Gp.

4.o El CS manda sobre la LF y se entiende directmente con los GP y Gp.

5.o El CP manda sobre los Gp.

6.o El Cp slo manda sobre los A.

7.o Cada CP y Cp adopta un nombre diferente del de la localidad
 regin.

Deberes de los A:

1o Pagar la cuota mensual de diez cntimos [de peso].

2o Obedecer ciega y puntualmente toda disposicin que emane de un
C  de un G.

3o Participar al F de su C cuanto note  oiga que tenga relacin
con la LF.

4o Guardar el secreto ms absoluto sobre las decisiones del C.

5o En todos los actos de la vida conceder la preferencia  los A;
no comprar sino en la tienda de un A,  cuando algo le venda, lo
har con rebaja. Toda infraccin de este artculo ser severamente
castigada. ***

6o El A que pudindolo no socorra  otro en caso de apuro  peligro,
ser castigado y se le impondr cuando menos la misma pena que el
otro ha padecido.

7o Cada A,  su afiliacin, adoptar un nombre nuevo, y no podr
cambiarlo mientras no sea GP.

8o Aportar  cada C un trabajo, una observacin, un estudio  un
nuevo aspirante.

9o No se someter  ninguna humillacin ni tratar  nadie con
altanera.

Del G:

1.o Velar por la vida de su C. Conocer de memoria los nombres
nuevos y verdaderos de todos los CC si es el GS. y si slo es Gp los
de todos sus A.

2.o Estudiar constantemente los medios para unir  sus subordinados
y ponerlos en rpida comunicacin.

3.o Estudiar y remediar las necesidades da la LF, del CP  del Cp,
segn sea GS, SP  Gp.

4.o Atender cuantas observaciones, comunicaciones y peticiones
se le hagan, y las pondr inmediatamente en conocimiento de quien
corresponda.

5.o En el peligro ser el primero, y es el primer responsable de
cuanto acontezca dentro de su C.

6.o Dar ejemplo de su subordinacin  los G superiores para que 
su vez sea obedecido.

7.o Ver en el ltimo A la personificacin de toda la LF.

8o Las faltas de las autoridades se castigan con ms severidad que
las de los simples A.

Del F:

1.o El F vela por que todos cumplan con su deber.

2.o Acusar ante el C toda infraccin  incumplimiento observado en
cualquier miembro del C.

3.o Pone en conocimiento del C todo peligro  persecucin.

4.o Examinar el estado de los fondos del C.

Del T:

1o Llevar un registro de los nombres nuevos de los A que forman su C.

2o Rendir estricta cuenta, cada mes, de las cuotas recibidas,
anotadas por los mismos A, con sus contraseas particulares.

3o Dar un recibo, y har que lo anote en el registro con el mismo
puo y letra del donante todo donativo que exceda de un peso y no
pase de cincuenta pesos.

4o El Tp conservar en la caja del Cp la tercera parte de las cuotas
recogidas para las necesidades del mismo. El resto, cuando ascienda 
diez pesos, lo entregar al TP, ensendole su registro y escribiendo
l mismo en el registro del TP la cantidad entregada. El TP dar
entonces un recibo; y si est conforme con las cuentas, pondr en el
registro del otro su visto bueno. Iguales procedimientos se seguirn
cuando el TP entregue fondos al ST, que pasen de diez pesos.

5o El TP retendr de las cantidades  l entregadas por los Tp una
dcima parte para los gastos del CP.

6o Cuando algn A quiera dar  la LF una suma que exceda de cincuenta
pesos, los depositar en Banco seguro, bajo su nombre vulgar, y
entregar despus el recibo al T que mejor le parezca.

Del S:

1o Dar cuenta en cada reunin de lo que se ha dispuesto y anunciar
lo que se haya de hacer.

2o Redactar la correspondencia del C. En caso de ausencia 
imposibilidad, toda autoridad nombrar un sustituto, hasta que el C
ponga [otro] en su lugar.

Derechos de los A:

1.o Todo A tiene derecho al socorro moral y pecuniario de su C y de
la LF.

2.o Podr exigir que todos los A le favorezcan en su comercio 
profesin siempre que ofrezca tantas garantas como los otros. Para
esta proteccin transmitir  su Gp su nombre verdadero y sus
condiciones, para que ste lo pase al GS, quien por los medios idneos
lo har saber  todos los A de la LF.

3.o En cualquier apuro, agravio  injusticia, el A puede invocar todo
el socorro de la LF.

4.o Podr pedir capital para una empresa cualquiera, siempre que en
la Caja haya fondos.

5.o De todos los establecimientos  miembros sostenidos directamente
por la LF podr exigir rebaja en los artculos  servicios que se
le hiciesen.

6.o Ningn A ser juzgado sin que antes se le permita la defensa.

Del S (sic):

1.o Es indiscutible mientras no preceda acusacin de F.

2.o  falta de tiempo y ocasin puede obrar por s y ante s, quedando
en responder  los cargos que se le puedan hacer.

3.o Dentro del C es el juez de toda cuestin  litigio.

4.o Es el nico que est facultado para conocer los verdaderos nombres
de sus A  subordinados.

5.o Tiene amplias facultades para organizar los detalles de las
reuniones, comunicaciones y empresas para su eficacia, seguridad
y rapidez.

6.o Cuando un Cp sea bastante numeroso, puede el Gp crear otro sub
C nombrando l primero  las autoridades. Una vez constitudos,
les dejar elegirlos segn reglamento.

7.o Todo G est facultado para fundar un C en un pueblo donde an no
lo hubiese, participndolo despus al CS  CP.

8.o El G nombra al S.

Del F:

1.o Hace salir  comparecer  todo acusado, mientras se expone el
caso en el C.

2.o Puede en cualquiera ocasin examinar los registros.

Del T:--Dispone de los fondos en una necesidad urgente  imperiosa
de algn A  del C, con la obligacin de dar cuenta y responder ante
el Tribunal de la LF.

Del S:--Puede convocar juntas  reuniones extraordinarias, adems de
las mensuales.

Inversin de los fondos:

1o Se sostendr al afiliado   su hijo que, no teniendo medios,
demuestre aplicacin y grandes aptitudes.

2o Se sostendr al pobre A en su derecho contra algn poderoso.

3o Se socorrer al A que haya venido  menos.

4o Se prestar capital al A que lo necesite para una industria
 agricultura.

5o Se favorecer la introduccin de mquinas  industrias nuevas 
necesarias en el pas.

6o Se abrirn tiendas, almacenes, establecimientos en donde los A
puedan surtirse ms econmicamente que en otra parte.

El GS tiene amplia facultad pura disponer de los fondos en casos
apurados, siempre que despus d cuenta ante el CS.

Disposiciones generales.

1o Ninguno podr ser admitido sin previa y unnime votacin del C de
su pueblo, y sin satisfacer  las pruebas  que se le haya de someter.

2o Los cargos caducan cada dos aos, salvo cuando baya acusacin del F.

3o Para obtener los cargos se necesitan las tres cuartas partes de
los votos de los presentes.

4o Los A eligen al Gp, Fp y Tp; las autoridades p eligen las P,
y las P eligen los S.

5o Cada vez que se admite  un A el Gp se lo comunica al GS, con su
nombre nuevo y el antiguo: lo mismo cuando se funda un nuevo C.

6o Las comunicaciones, en tiempo ordinario, slo deben llevar los
nombres simblicos, tanto del que firma como del destinatario, y el
curso que sigue es: del A al Gp, de ste al GP  GS, y vice-versa. Slo
en casos extraordinarios pueden salvarse estos formalidades. No
obstante, en todo tiempo y lugar, el GS puede dirigirse directamente
 cualquiera.

7o No es menester que todos los miembros de un C estn presentes
para que las decisiones tengan validez. Basta que se halle presente
la mitad y una de las autoridades.

8o En los momentos crticos, cada C se considerar como la salvaguardia
de la LF, y si por una causa  otra se disolviesen los dems 
desapareciesen, cada C, cada G, cada A tomar sobre s la misin de
reorganizarlo y constituirlo.



Texto impreso del extracto de los Estatutos y Reglamentos de la
Liga Filipina.


Nmero..............

Al .................. de ..........................

Yo, ........................ de .... aos de edad, de estado
............ profesin ............... como hijo predilecto de
Filipinas declaro bajo formal juramento que conozco y estoy enteramente
enterado de los fines que persigue la Liga Filipina, cuyo texto
est consignado en el dorso de la presente; por cuanto me someto y
solicito espontneamente al G* .............de esta provincia, se me
admita como A* y cooperador de la misma, y para el efecto, dispuesto
incondicionalmente  prestar las necesarias pruebas que se me exijan,
en testimonio de mi sincera adhesin.

............... de ................. de 18....





L. F.


Fines:

1.o unir todo el A.*** en un cuerpo compacto, vigoroso y homogneo.

2.o Proteccin mutua en todo apuro y necesidad.

3.o Defensa contra toda violencia  injusticia.

4.o Fomento de la instruccin, agricultura y comercio.

5.o Estudio y aplicacin de reformas.

LEMA: V. I. O.

SIGNO: ***

Deberes de los A: *

1.o Pagar dos pesos de una sola vez, como cuota de entrada, y
cincuenta cntimos de peso, como cuota mensual, desde el mes de
su ingreso.

2.o Con la conciencia del que se debe  su patria, para cuya
prosperidad y por el bienestar que debe ambicionar para sus padres,
hijos, hermanos y seres queridos que le rodean debe sacrificar todo
inters personal, obedecer ciega y puntualmente todo mandato, toda
disposicin de palabra  por escrito que emane de su C.*  del G. P.*

3.o Participar inmediatamente y sin perder momento  las autoridades
de su C.* todo cuanto vea, note  oiga que constituya peligro para
la tranquilidad de la L. F.*  algo que  ella se refiera; procurando
con empeo ser sincero, veraz, y minucioso en todo aquello que trate
de comunicar.

4.o Guardar en el secreto ms absoluto  los profanos, aunque stos
fuesen sus padres, hermanos, hijos, etc.,  costa de su propia vida,
los hechos, actos y decisiones de su C.* y de la L. F. en general,
siendo el medio para conseguir lo que el A.* ms ama en la vida.

5.o En todos los actos de la vida conceder la preferencia  los otros
A.*, no comprar sino en la tienda de un A.*  cuando algo le venda,
lo har con rebaja. En igualdad de circunstancias siempre favorecer
al A.* Toda infraccin de este artculo ser severamente castigada.***

6.o El A.* que pudindolo no socorra  otro en caso de apuro  peligro,
ser castigado y se le impondr cuando menos la misma pena que el
otro ha padecido.

7.o Cada A.*  su afiliacin adoptar un nombre nuevo  su eleccin
y no podr cambiarlo mientras no sea Gp.*

8.o Aportar  cada C.* un trabajo, una observacin, un estudio  un
nuevo aspirante.

9.o No se someter  ninguna humillacin, ni tratar  nadie con
altanera y desprecio.



Disposiciones generales:

1.o Para que fuese admitido un A.* el aspirante  la L. F.* es
preciso que poseyese moralidad, buenas costumbres; no haber sido
procesado justificadamente como ladrn; no ser jugador, borracho
ni libertino. El aspirante deber pretender y solicitar de un A.*
su ingreso y ste lo comunicar  su F.* para las averiguaciones
necesarias respecto de su conducta.





L. F.

Layon:

1.o Pisanin ang lahat ng A.*** sa isang catipunang malag, masicap
at iisa ang loob.

2.o Damayan sa balang sacun at cailangan sa buhay.

3.o Msaquitan sa anomang ligalig at calapastanganan.

4.o Pasulungin ang pagaaral, ang pagtatanim at ang comercio.

5.o Pagsasanay at pagcacapit ng mga bagong palacad.

TAGURI: V. I. O.

TAND: ***

Catungculan ng mga A: *

1.o Magbabayad ng dalauang piso, minsan lamang, handog baga sa
pagpasoc, at isang salapi naman ang catungculang hulog sa buan buan,
buhat sa canilang ipinasoc.

2.o Ayon sa tapat na loob ng umiibig sa sariling bayan, na sa
icatitimu at sa icaguiguinhua na dapat nasain sa canilang magulang,
anac, capatid at mga ibang minamahal na sa caniya'y lumilbid, dapat
maggugol ng boong macacaya, tumalima ng tapat at bulag na pagsunod
sa balang utos at tas maguing sa sabi  sa sulat, na mang gagaling
sa canilang C.*  sa G. P.*

3.o Ypag bigay alam capagcaraca at huag ililiban, sa mga pinuno
sa canilang C.* ang anomang maquita, ma pansing maringig cay,
na icapanganganib ng catahimican ng L. F.*  anomang naoocol dito;
pagpipilitang maguing dapat, tunay at maayos sapag papahayag ng mga
dapat ipagbigay alam.

4.o Pag iingatang lubos na malihim sa di dapat macaalam cahit sa
magulang, sa capatid, sa anac at iba p, pagcacaramayan man ng buhay,
ang anomang balac, gau at tas ng canilang C.* at ng boong L. F.*
palibhasa'y paraan bagay na lalong pinacamamahal sa buhay.

5.o Ungaliin cailan man ang tanging pag tingin sa mga A.*; hindi bibili
cundi sa tinda, ng A.* at ang pagbibili naman ay mura. Sacaling
nagcacaisa ang halaga saan man, dapat na lingapin ang A.* ang
maguiguing pagcuculang sa tas na ito ay parurusahan ng mahigpt.***

6.o Ang A.* na may cya at di sumaclolo sa capu sa pagdadalit  cay
sa quinalalaguiang panganib ay parurusahan at sa caniya'y ihahatol 
icacapit cung hindi pa sapat, gayon ding parusa na ipinadalita sa iba.

7.o Balang A.* sa pagpasoc ay magtataglay ng bagong pangalan na siya
ang pipili at hindi macapagbabago hangang siya'y hindi pa Gp.*

8.o Magpapaquita sa canicanilang C.* ng isang nagau, isang nauar,
isang napag aralan  caya isang bagong pumapasoc.

9.o Huag papayag na maaalipust, huag namang mamamalibhasa at
manghahamac canginoman.



Madlang pasiya:

10.o Upang matangap ang isang A dito sa L. F.* cailangang may
tinagong cabaitan, mabuting caugalian; hindi baga na parusahan totoong
magnanacao; hindi babd sa sugal, mapaglang cay  palibot libot.

Ang may nasang pumasoc ay magpahayag lamang sa isa sa A.* at ito'y
magsasabi sa caniyang F.* upang mapagsiyasat ang asal at ugali ng
pumapasoc.


                         LONDON PRINTING PRESS
                         No. 25, Khulug Street,
                                LONDON.







APENDICE "B"


                                                [Dapitan, 10 Nbre. 1893]

Excmo. Sr. D. Ramn Blanco y Erenas.

Mi respetable general: Me haba propuesto ser siempre muy lacnico y
molestarle lo menos posible con mi correspondencia; pero parece que
los acontecimientos se suceden para no permitirlo.

El da 4, me llam la atencin un individuo que calndose mucho el
sombrero y al parecer procurando esquivar ser visto, atravesaba,
al oscurecer, los barracones de palay, en direccin  la playa y
los terrenos de Rizal. La forma en que pasaba, por terrenos casi
intransitables, la hora y la direccin, me hicieron sospechar algo,
que en aquel momento no pude precisar, pero que al fin pareca
extraordinario. Y en esta confianza sal  su encuentro, por direccin
opuesta; pero, sea que antes que yo atravesase el ro que separa
los terrenos de Rizal,  fuese que retrocediese antes  tomase otra
direccin, no pude encontrarle y me retir  la Comandancia, pensando
en el hecho que me haba llamado la atencin.

No haban transcurrido dos horas, cuando Rizal se me present
dicindome (stas son sus palabras): Siento tener que delatar, pero 
ello me obliga: mis ideas de siempre, que nunca fueron separatistas,
como bajo mi palabra de honor asegur al Seor general Despujol,
por una parte; por otra, la ancianidad y tranquilidad de mi madre,
hoy  mi lado, en donde todo lo he empleado en pro de mayores
comodidades  su edad y distraccin, y  la de mi joven hermana; y
por ltimo, la obligacin en que como caballero estoy de corresponder
 la generosidad de las Autoridades que respetan el cierre de la
correspondencia. Siento delatar, y que acaso con ello perjudique 
alguno que an me crea tonto y crdulo para exponer  toda m familia
 contrariedades. Pero no tengo ms remedio que participarle que
ayer por la noche se me ha presentado un individuo con el nombre
de Pablo Mercado, que dice ser pariente mo, manifestndome venir
comisionado de Manila para enterarse de mi situacin y necesidades,
ofrecindome hacer llegar cuantos escritos y correspondencia fuese
necesario  mis planes, aunque lo ahorcaran, presentndome un retrato
mo y unos botones con las iniciales P. M. Seor Comandante: digo 
Vd. el hecho; Vd. proceda como le parezca, y si hay quien de m se
ocupa en este sentido, que cada cual responda de sus actos. Tengo
bastante con la situacin  que me ha conducido slo la infamia de
los que tienen engaados completamente  las Autoridades y al Estado.

Al llegar aqu le desped, y acompaado del Gobernadorcillo, proced
 la prisin del tal Pablo Mercado, encontrando al interesado el
retrato de referencia, y una cdula con el nombre de Florencio
Nanaman, con cuyo documento, orden de incomunicacin y de proceder
 las diligencias lo entregu al gobernadorcillo.

Pero cul no habr sido mi sorpresa al enterarme de las diligencias
hoy, y resultar en ellas lo que no era, ni remotamente posible esperar!

Sin tiempo ya para haberlas hecho reservadas, siquiera fuese para
evitar el desprestigio de una comunidad, caso de resultar cierto lo
que aparece,  cuando menos, los comentarios  que los trmites han
de dar lugar, las remito  V. E. particularmente, creyendo que de este
modo sea ms fcil  su respetable Autoridad resolver segn convenga;
y huyendo por lo tanto del curso oficial, al que acaso no crea prudente
V. E. llevar declaraciones de tal trascendencia. No obstante, adjunto
el oficio que oficialmente puede hacer aparecer su remisin.

El procesado llegar  esa  disposicin de V. E. preso y an
incomunicado,  fin de evitar todo roce con la persona de Estanislao
Legazpi, y las de Mariano Ramrez y Eduardo Litonja, cuyas
declaraciones pueden dar toda la luz de que parece necesario el asunto.

Concludas las diligencias, Rizal, se presenta pidiendo acta de lo
ocurrido, la que me ha parecido prudente negarle  pretexto de que,
incoada la causa, no poda hacerlo, haciendo de uso particular y
pblico lo que hasta ahora estaba en secreto sumarial. Indignado,
herido y molesto como est, con el procedimiento empleado con l,
un documento de esta clase, en sus manos, puede remover cenizas.

De V. E. como siempre atento S. S. y respetuoso
subordinado--Q. S. M. B.--Juan Sitges.--Dapitan 10 de Nobiembre
de 1893.

Tribunal de Dapitan | Diligencias practicadas | Contra | Pablo Mercado
| Juez: El Gobernadorcillo D. Anastasio Adritico.

[Sello al margen:] Comandancia P. M. de
Dapitan.--Nm. 573.--Gobernadorcillo de Dapitan.--Srvase V. proceder
 las diligencias correspondientes  la aclaracin del objeto de la
llegada  este pueblo del individuo Pablo Mercado, con cdula  nombre
de Florencio Nanaman, y  quien se le ha encontrado un retrato que
le acompao,  fin de que figure en ellas, manteniendo incomunicado
al procesado hasta nueva orden.--Dapitan 6 de Noviembre de 1893.--
El Gobernador P. M.,--Juan Sitges.

Tribunal de Dapitan,  seis de Noviembre de mil ochocientos noventa
y tres.

Auto.--Por recibida la anterior orden del Seor Comandante Poltico
Militar de este Distrito con la persona de Pablo Mercado, un retrato y
una cdula personal, nanse stos  continuacin; pngase en clase de
detenido al citado individuo en el cuarto de detenidos de esta Casa
Tribunal; recbasele indagatoria con arreglo  Ley y practquense
todas cuantas diligencias fuesen necesarias. As lo mando y firmo
con mis testigos de asistencia D. Mariano Hamoy y D. Toms Galleposo,
que certificamos. (Siguen las firmas.)

En la misma fecha seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres,
se verific la unin mandada, de que certificamos.

[La cdula, de 6.a clase, expedida en Cagayn (Misamis)  18 de
Febrero de 1893,--Pueblo de Iligan. Ao de 1893. D. Florencio Nanaman,
natural de Cagayn, provincia de Misamis, de 30 aos de edad, de
estado solt.o y profesin labd.r, habita en el pueblo de Cagayn y
se halla empadronado en esta Admon. con al nm. 702.--El retrato,
tamao americana, lo es de un grupo de tres filipinos, uno de los
cuales lleva arriba y abajo, con tinta, la palabra Rizal.]

En Dapitan  seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adritico asistido de nosotros
los testigos de asistencia, teniendo presente al que se llama Pablo
Mercado  interrogado por sus circunstancias personales, dijo tener
las que aparecan en la cdula que va unida  las presentes, y son:
Florencio Nanaman natural de Cagayn (Misamis) de treinta aos de edad,
soltero, de oficio labrador, y se le examin de la manera siguiente.

Preguntado: Con qu objeto haba llegado  esta Cabecera, dijo:
Que haba venido  desempear una comisin cerca del Seor Rizal.

Preguntado: Explique los conceptos de la Comisin, dijo: Que haba
recibido instrucciones  fin de adquirir un retrato del Seor Rizal
para no equivocarse cuando hubiera ocasin de hablarle, recorrer los
pueblos del Distrito, llegar  Dapitan recogiendo en su trnsito
cuantos libros escritos por aqul encontrare, conocer al seor
Rizal y presentrsele como amigo poltico y pariente, comisionado
por los suyos de Manila para enterarse de su situacin y necesidades
y ofrecrsele para ayudarle en su propaganda hasta lograr arrancarle
cartas  escritos en sentido separatista. Y que al efecto se le dej un
retrato que, del Seor Rizal, le haba facilitado Estanislao Legazpi,
vecino de la calle de Madrid, nmero 17  37 (Manila) y un par de
botones con las iniciales P. M. correspondientes al nombre de Pablo
y al apellido Mercado del Seor Rizal para inspirarle ms confianza
con su supuesto apellido. Que despus de recorrer los pueblos donde no
tuvo ms remedio que sustraer dos libros que encontr, lleg aqu el
da tres del actual, hospedndose en casa del Teniente Ramn, y que al
oscurecer sali por las afueras del pueblo, llegando  casa del Seor
Rizal,  quien trat de sacarle escritos y solo consigui ser arrojado
por l; que entonces se retir  su casa, en donde permaneci oculto
hasta la noche de ayer, en que el Seor Comandante Poltico-Militar
le redujo  prisin en persona, encontrando el retrato y la cdula
que est encima de la mesa.

Preguntado: Cul es su verdadero nombre, dijo: que el de la cdula;
pero que tena rdenes de presentarse con el de Pablo Mercado.

Preguntado: De quin recibi esas rdenes y conoce el objeto de ellas,
dijo: que en el mes de Mayo el Padre Recoleto de Cagayn le orden
hiciese el viaje en las condiciones declaradas; le entreg setenta
pesos para sus gastos y ropa decente con que deba presentarse al
Seor Rizal y los botones, y le dijo que caso de morir, pues se
encontraba enfermo, entregase cuanto sacase del Seor Rizal al
Procurador de Recoletos, que ya tena orden de gratificarle con
largueza; que ignora el objeto que se propona el Padre; que solo
le dijo al despedirle que fuera listo y que no tuviese cuidado, que
ellos lo podan todo y que lo sacaran adelante, si algo le ocurra,
y que en esta seguridad lo haba hecho todo.

Preguntado: Si puede presentar documento  testigo que le abonen,
dijo: que no; que el Padre no quiso darle ms que dinero y palabras;
pero que en el Convento  la Procuracin debe existir las dos obras
que adquiri cuando empez  cumplir sus rdenes.

Preguntado: Si tiene algo ms que aadir  quitar, dijo: que no;
que solo tena el propsito de embarcar en el prximo correo para
Manila  dar cuenta al Procurador de recoletos,  quien conoce,
de su gestin. Y habindosele ledo lo escrito, lo hall conforme,
ratific su contenido y firm conmigo, de que nosotros los testigos
damos f. (Siguen las firmas.)


Tribunal de Dapitan,  seis de Noviembre de mil ochocientos noventa
y tres.

Auto.--Procedase al registro del equipaje de Florencio Nanaman,
ponindose en depsito en este Tribunal el par de botones  que se
refiere en su anterior declaracin: recbase declaracin al Seor
Doctor Don Jos Rizal y al Teniente Don Ramn Carren. As lo mand
y firm el Gobernadorcillo actuante, de que certificamos. (Siguen
las firmas.)

Dapitan seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
Gobernadorcillo actuante con sus testigos de asistencia y estando
presente Florencio Nanaman, se procedi al registro de su equipaje,
que consiste en un envoltorio de ropa ordinaria de vestir, una camiseta
ya usada, con las iniciales en seda colorada de P. M., la que por
disposicin de dicho Gobernadorcillo queda en poder de nosotros
los testigos de asistencia; por lo que y no habindose encontrado
otra cosa ms, se di por terminado el presente, despus de haber
practicado las pesquisas legales; firmando con dicho Gobernadorcillo
el citado Florencio Nanaman, de que certificamos. (Siguen las firmas.)

Dapitan  seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
Gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adritico, asistido de nosotros
los testigos de asistencia; compareci Don Jos Rizal, Doctor en
Medicina y Ciruga, natural del pueblo de Calamba, transente en
este pueblo, soltero, de treinta y dos aos de edad, se le recibi
juramento que prest en debida forma de decir verdad en cuanto supiere
y le fuere.

Preguntado: Si conoce  noticias tiene de la llegada del individuo
que dice se llama Pablo Mercado; dijo: Que no.

Preguntado: Si en la noche del da tres ha tenido con dicho individuo
alguna conversacin, y caso afirmativo, especifique la hora aproximada
en que haba sido, y lo que le refiri acerca del objeto de su venida
y dems particulares, dijo: Que entre ocho y nueve de la noche del da
tres del actual, un individuo se present en su domicilio sin avisar 
nadie, y preguntado por el declarante qu deseaba, contest que vena
 visitarle. Dijo asimismo que vena de Oroquieta por tierra y  pi,
descalzo, con dos objetos: uno de ellos el de visitar al declarante,
y otro que explic con mucha vaguedad; mostr al declarante un retrato
en grupo, en que ste figuraba; hablle de personas residentes en
Manila con las cuales pretenda poner al declarante en comunicacin;
manifest haber trado dos obras del declarante, pero que las haba
dejado en Cagayn en poder de ciertas personas; pretendi haber
visto al declarante en Manila en compaa de personas con quienes el
declarante nunca haba estado durante su permanencia en la Capital. Al
fin, como el declarante le diese  entender que deba marcharse,
ofreci entonces sus servicios para ser portador de la correspondencia
que el declarante no juzgase conveniente confiar al buzn; inst,
adems,  que el declarante escribiese, especialmente  los Seores
D. Eduardo Litonja y D. Mariano Ramrez, con quienes el declarante
nunca se haba carteado, y de los cuales slo al ltimo conoci,
por haber sido su compaero de Colegio. Despus de sto, se despidi;
mas como la noche era lluviosa, tuvo que volver y pedir al declarante
hospitalidad, la que le fu concedida hasta el da siguiente, en que
se le despert para hacerle abandonar la casa.

Preguntado: Si tena algo ms que aadir  quitar  lo declarado;
dijo: que no.

Y habindosele ledo lo escrito, lo halla conforme, ratific
su contenido y firm con el Gobernadorcillo actuante, de que
certificamos. (Siguen las firmas.)

En Dapitan  siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
Seor Gobernadorcillo actuante Don Anastasio Adritico, acompaado
de nosotros los testigos de asistencia, teniendo presente  D. Ramn
Carren, se le recibi juramento, que prest en debida forma, y
manifest ser natural y vecino de este pueblo, casado, de cincuenta y
cinco aos de edad, de profesin labrador y empadronado en la Cabecera
nmero 30 con el nmero 8; y fu examinado de la manera siguiente:

Preguntado: Si conoce  noticias tiene de la llegada  esta cabecera
del individuo que se llamaba Pablo Mercado; dijo: que s conoce al
citado Pablo Mercado.

Preguntado: Cmo y cundo se hosped en la casa del declarante
el referido individuo; dijo: Que en la noche da jueves ultim se
present en su casa pidiendo hospitalidad el citado individuo, y por
ser conocido del declarante desde Cagayn de Misamis le fu concedida
su peticin, como as haba sido.

Preguntado: Si sabe  conoce el objeto de la venida de aqul; dijo:
que no; y s solo dijo que su intencin era el de embarcarse en el
prximo correo.

Preguntado: Si haba visto,  noticias tuvo del retrato y cdula que
traa consigo el citado Pablo; dijo: que no.

Y habindosele ledo lo escrito, lo hall conforme, ratific
su contenido y firm con el gobernadorcillo actuante, de que
certificamos. (Siguen las firmas.)


Tribunal de Dapitan,  siete de Noviembre de mil ochocientos noventa
y tres.

Auto.--Amplese la declaracin de Florencio Nanaman. As lo mand
y firm el Gobernadorcillo actuante, de que certificamos. (Siguen
las firmas.)

En Dapitan,  siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adritico, asistido de nosotros
los testigos de asistencia, teniendo presente  Florencio Nanaman,
cuyas circunstancias personales ya quedan escritas en su anterior
declaracin, se le hizo saber la obligacin que tiene de decir verdad
en cuanto supiese y fuere

Preguntado: En qu fecha sali de Cagayn de Misamis para esta
Cabecera, dijo: En la fecha veintisiete del pasado Octubre.

Preguntado: Por qu pueblos haba pasado  parado, dijo: Que de Cagayn
 Iligan hizo el viaje  pie, parando un da en el pueblo de Initao:
de Iligan  Oroquieta hizo el viaje por mar, yendo de pasajero en el
vapor Serrantes, y de Oroquieta  esta Cabecera,  pie.

Preguntado: En qu pueblos obtuvo los dos libros que refiere en
su primera declaracin, dijo: Que estando an en Manila, adquiri
dos ejemplares de El Filibusterismo escrito por el Seor Rizal,
de Estanislao Legazpi.

Preguntado: En dnde se encuentran en la actualidad dichos libros,
dijo: Que en poder del Padre Recoleto de Cagayn,  quien los haba
entregado.

Preguntado: Por el nombre y apellido del Padre de quien recibi
rdenes, dijo: Que se llama Padre Gerardo,  ignora su apellido.

Preguntado: Por el nombre y apellido del Padre Procurador, dijo:
Que se llama Padre Demetrio,  ignora asimismo su apellido.

Preguntado: Quines era  eran sus compaeros en el viaje, dijo: Que
desde el barrio de la Conquista vino acompaado de un individuo cuyo
nombre era Basilio y de un alguacil; cuyo Basilio era su compaero
al ir  casa del Seor Rizal, pernoctando ambos all  causa de una
lluvia que les alcanz en su retirada.

Preguntado: Si se ratifica en la pregunta tercera de su primera
declaracin acerca de su verdadero nombre, dijo: Que por equivocacin y
por habrsele perdido su verdadera cdula, present al Seor Comandante
Poltico-Militar una cdula que no era la suya, y dijo que su verdadero
nombre era el que apareca en ella; pero que en realidad su nombre
legtimo y propio era el de Pablo Mercado.

Preguntado: Dnde, cundo y cmo conoci  D. Eduardo Litonja y
D. Mariano Ramrez, dijo: Que en una noche cuya fecha no recuerda,
se encontr en la Botica de la calle de Jaboneros, Binondo, con los
dos citados individuos, y en donde llegaron  conocerse, y de quienes
ningn encargo haba recibido.

Preguntado: Si haba estado preso  procesado alguna vez. dijo:
que preso, nunca, y s procesado por lesiones.

Y habindosele ledo lo escrito, lo hall conforme, ratific su
contenido y firm conmigo, de que nosotros los testigos de asistencia
damos fe. (Siguen las firmas.--Pablo Mercado deja de firmar, como
antes lo haba hecho, con el nombre de Florencio Nanaman.)

Dapitan,  siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. El
Gobernadorcillo actuante D. Anastasio Adritico, asistido de nosotros
los testigos de asistencia, teniendo presente [] Basilio de la Pea,
se le recibi juramento, que prest en debida forma, de decir verdad
en cuanto supiere y le fuere interrogado, y manifest ser indio,
natural y vecino de este pueblo, soltero, de veintitres aos de edad,
de profesin labrador y con cdula personal de dcima clase nmero
1978159, y fu examinado de la manera siguiente:

Preguntado: Si conoce al individuo que se llamaba Pablo Mercado,
dijo: que no.

Preguntado: En qu sitio se haba encontrado con dicho individuo,
y cmo vino con l, dijo: Que viniendo del barrio de la Conquista,
se encontr en el camino  un individuo  que no conoce, haciendo el
viaje con l, y  llegar  esta cabecera pregunt al declarante por
la casa del teniente Ramn; y

Preguntado: Por el motivo de haber acompaado al citado individuo
 casa del Seor Rizal, dijo: Que el da siguiente  su llegada y
estando en la tienda del chino Santiago Roldan Sy-Canjo, le llam
el individuo que fu compaero suyo del viaje hacindole acompaar
 casa del Seor Rizal, como as hizo.

Preguntado: Qu ha hecho llegado que fue  casa del Seor Rizal, dijo:
Que el declarante se qued en la escalera, yendo solo adelante su
compaero, y al salir ste, como los alcanzara una lluvia, volvieron y
pernoctaron en la casa de dicho Seor, y al da siguiente ste despert
al declarante y su compaero para que se retiraran, como as hicieron,
y en llegando al pueblo cada uno de los dos se retir  su domicilio.

Preguntado: Si ha estado preso  procesado alguna vez, dijo: que no.

Y habindosele ledo lo escrito, lo hall conforme; ratific su
contenido y no firm por decir no saber; hzolo, el Gobernadorcillo
actuante, de que certificamos. (Siguen las firmas.)


Dapitan y su Tribunal,  siete de Noviembre de mil ochocientos noventa
y tres.

Auto.--Recibida la orden del Seor Comandante Poltico-Militar
de este distrito, levntese la incomunicacin de Pablo Mercado,
y elvense las presentes originales  dicho Seor mediante atenta
comunicacin. As lo mand y firm el Gobernadorcillo actuante,
de que certificamos. (Siguen las firmas.)

[La orden aludida, dice: Gobernadorcillo de Dapitan.--Habiendo
transcurrido el tiempo legal de la incomunicacin del individuo Pablo
Mercado, srvase V. proceder  levantarla, siempre y cuando que de
las diligencias no resulte contraproducente.--Dapitan 7 de Noviembre
de 1893.--El Gobernador P. M.,--Juan Sitges].

Hacemos constar hoy siete de Noviembre de mil ochocientos noventa
y tres. Se levant la incomunicacin de Pablo Mercado, como est
mandado en el auto anterior, de que certificamos. (Siguen las firmas.)

Hacemos constar que hoy siete de Noviembre de mil ochocientos noventa
y tres. Se elevaron las presentes, constantes de quince fojas tiles
mediante atenta comunicacin al Seor Comandante Poltico-Militar de
este Distrito, de que certificamos. (Siguen las firmas.)

[Oficio de remisin] Comandancia P. M. del Distrito de
Dapitan.--Nm. 404.--Excmo. Seor:--Por el vapor correo del presente
mes, que deber llegar  esa sobre el da 26, remitir  disposicin
de la Superior Autoridad de V. E. la persona de Pablo Mercado, 
que se refieren las adjuntas diligencias, que aprovechando la mayor
anticipacin del Baiz tengo la honra de acompaar  V. E., va
Ceb.--Dios, [etc.]--Dapitan, 9 de Noviembre de 1893.--Excmo. Sr.--El
Comandante P. M.,--Juan Sitges.--Excmo. Sr. Gobernador general de
estas Islas. Manila,


    (Escribiente.)

    [Dapitan, 14 Febro. 1894.]







APENDICE "C"


Excmo. Sr. Ministro de Ultramar:

Los Superiores de las Corporaciones de Agustinos, Franciscanos,
Recoletos, Dominicos y Jesutas, establecidas en Filipinas, cumpliendo
lo ofrecido en telegrama presentado al Excmo. Sr. Gobernador general
Vice Real Patrono el da primero de los corrientes para que se
transmitiera oficialmente  V. E., lo cual dicha Superior Autoridad
ha efectuado, segn se sirvi participarnos, tenemos el honor de
elevar esta Exposicin  S. M. el Rey D. Alfonso XIII (q. D. g.),
y en su Real nombre  S. M. la Reina Regente D.a Mara Cristina,
al Presidente y Vocales del Consejo de Ministros de la Corona,
y muy especialmente  V. E., como Ministro de Ultramar,  quien
directamente, segn ley y costumbre, la dirigimos, para que  su vez
se digne ponerla en conocimiento de las altas personalidades antes
mencionadas,  incluso, si lo estima conveniente, de la Nacin entera,
debidamente congregada en las Cortes del Reino.

Y al redactar esta Exposicin, unidos en un alma y un corazn como
fieles hermanos, los Religiosos de las Corporaciones de antiguo
existentes en el pas, nos cabe la honra en primer trmino de cumplir
respetuosamente el deber gratsimo de reiterar nuestra adhesin al Rey,
 su Gobierno,  las autoridades todas de la Patria,  las cuales, por
fuero de conciencia, que es el ms fuerte vnculo del hombre, hemos
tenido siempre  gloria mantenernos sumisos y obedientes, procurando
incesantemente y en todos los terrenos, desde nuestra respectiva esfera
de accin, cooperar con toda clase de esfuerzos al mantenimiento
del orden pblico en Filipinas,  su legtimo y santo progreso,
al desarrollo de sus intereses intelectuales y an materiales, y de
modo muy especial,  la propagacin y conservacin de las divinas
enseanzas del Catolicismo, al fomento de las buenas costumbres,
y al afianzamiento de los prestigios morales, nica fuerza que hasta
ahora ha sido el gran lazo de unin de estas hermosas tierras con su
cariosa madre la Metrpoli.



Motivo de esta Exposicin.

Y en verdad, Excmo. Sr., que si las circunstancias en extremo difciles
por que atraviesa la dominacin espaola en el archipilago, y la
acerba campaa (mejor dicho, conjura) de difamacin y proyectos
antimonsticos, provocada contra nosotros principalmente desde que
estall la insurreccin, no nos obligaran  hablar, muy gustosos
dejaramos  los polticos ocuparse en los problemas que afectan  este
pas, y nos mantendramos en el silencio que viene siendo nuestra norma
de conducta ha ya muchos aos, no hablando sino cuando oficialmente
hemos sido preguntados, celosos con esa manera de retraimiento de
evitar la nota que tantas veces, con sobrada ligereza  malicia,
se nos ha imputado, de que nos inmiscuamos en el gobierno temporal
de estas Islas.

Hora es ya de que, como fieles patriotas y constantes mantenedores
del seoro espaol en Filipinas, rompamos ese silencio, para que
nunca, ni como religiosos, ni como sbditos de Espaa, se pueda con
motivo decir de nosotros la terrible acusacin del Profeta canes muti
non valentes latrare. Hora es ya tambin de que salgamos en defensa
de nuestra honra, de muchos modos atrozmente mancillada, de nuestro
santo y patritico ministerio, en fin, que ha sido objeto de las ms
terribles calumnias y de las ms incalificables acusaciones. Que si las
personas privadas pueden alguna vez hacer generosa renuncia de su buen
nombre difamado, ofreciendo  Dios el sacrificio de lo que ms estima
el hombre culto, eso jams, y en ninguna forma, es lcito, conforme
ensean los santos doctores de la Iglesia,  las personas pblicas,
 los Prelados,  los Superiores,  las Corporaciones, que tienen
necesidad de defender y conservar su prestigio, su crdito y fama,
para cumplir dignamente sus respectivas funciones. Una Corporacin
Religiosa desacreditada y pblicamente denostada, es en su lnea
una nacin cuya bandera se insulta,  cuyos derechos se desconocen:
morir debe luchando por su honor antes que consentir que se pisotee
su buen nombre, y que sus derechos no sean reconocidos y acatados.



Desamparo de las Corporaciones religiosas y su paciencia y prudencia
en estas circunstancias.

Cierto que no podr calificrsenos de precipitados  imprudentes
al dirigirnos hoy  las altas representaciones de la Patria. Hemos
aguantado pacientemente que los masones y los filibusteros, francos 
embozados, en peridicos, en clubs, en pblicas reuniones, nos hayan
estado injuriando y vilipendiando hace ms de diez y ocho meses,
atribuyndonos la culpa de la insurreccin, y deshonrando nuestras
personas y ministerios con los ms injustificados ataques, vaciados en
su mayora en el troquel de la demagogia y del libre pensamiento. Hemos
soportado con mansedumbre cristiana que multitud de personas que han
residido ms  menos tiempo en las Islas hayan vuelto  la Pennsula
haciendo tan poco honor  nuestro hbito y profesin, que si en vez
de ser religiosos hubiramos sido seglares, y en vez de corporaciones
eclesisticas se hubiera tratado de corporaciones civiles  militares,
se hubiesen abstenido (bien seguros podemos estar de ello, y pruebas
hay elocuentes  diario de este aserto) de hablar mal de nosotros,
porque los medios eficaces que ellos suelen poner en prctica les
hubieran atado la lengua, y les habran hecho reconocer su ligereza
y su injusticia poniendo vigoroso correctivo  sus expansiones. Los
Religiosos no tenemos espada: no podemos pronunciarnos; no lucimos
entorchados; no pertenecemos  corporacin cuyos individuos tomen
parte en el Gobierno de la Patria,  en altas entidades de la misma;
no somos ni militares, ni funcionarios de la carrera judicial 
administrativa; ni mandamos fuerza  ningn partido poltico; ni
intervenimos en elecciones; ni formamos (porque la conciencia nos lo
veda) grandes federaciones que se hagan temer; ni excitamos al pueblo,
sino para que obedezca y sea sumiso  todo poder constitudo. No
podemos en determinados casos repartir destinos, ofrecer ascensos
y recompensas; ni tenemos  nuestro lado nutrido cortejo de amigos
 aduladores, que por su personal conveniencia nos defiendan,
y sean los ciegos paladines del general, del poltico, del alto
dignatario, del opulento banquero. No mandamos tampoco en la prensa,
ni tenemos ncleo de adictos partidarios que por nosotros metan bulla,
y sobreexciten la llamada opinin pblica. Carecemos, en una palabra,
de todos cuantos medios sirven en la vida pblica moderna para ser
respetados y temidos, para influir en la nacin, y hacer que se emboten
contra nosotros todos los tiros de la maledicencia  la ignorancia.

Los Religiosos de Filipinas, alejados de Europa, solos en
sus ministerios, esparcidos hasta por los ltimos rincones del
Archipilago, sin otros compaeros y otros testigos de sus trabajos
que sus amados sencillos feligreses, no tienen ms defensa que su
razn y su derecho, los cuales, si estn basados en justicia y en
ley, y tienen en su abono la proteccin de la divina Providencia,
que misericordiosamente no nos ha faltado hasta ahora y esperamos
que no nos faltar en adelante, no tienen sin embargo en su favor (ni
jams, aunque pudiramos, los usaramos) esos poderossimos auxiliares
modernos que tanta boga alcanzan y tanto xito en sociedades en las
que, resfriados los grandes sentimientos cristianos, la razn no se
escucha fcilmente, si no va pertrechada con la fuerza de los caones,
 con el blindaje de la alta banca, de las grandes agrupaciones
polticas,  de los temibles movimientos populares.

Solos, con nuestra razn y nuestro derecho, aunque con la conciencia
satisfecha, de haber cumplido siempre, pero siempre, nuestros deberes,
de haber sido tanto  ms patriotas como el mejor, y de haber llenado
las obligaciones de nuestro sagrado ministerio, hemos soportado en
silencio y con toda paciencia, siguiendo el consejo del Apstol, que se
nos insultara y vilipendiara, incluso por personas  quienes habamos
ofrecido con cristiana sinceridad nuestro cario y obsequios, incluso
por personas que dicindose muy catlicas, pero que contagiadas,
acaso, con el jansenismo prctico de algunos reformistas de ahora,
olvidan la sentencia de aquel gran emperador cristiano que dijo,
que si viera  un sacerdote cado en algn desliz, le cubrira con
su capa antes que publicar su flaqueza.

Solos, con nuestra razn y nuestro derecho, y credos de que al fin
la razn se abrira camino, y que brillara la luz tras de las espesas
tinieblas acumuladas por el odio de secta, por el espritu separatista,
y por la ligereza, envidia y falso celo de algunos, hemos sufrido que
en el Parlamento se hicieran el ao pasado indicaciones poco honrosas
 las Ordenes; que se afirmara, no solo en privado, sino en centros
de mucha resonancia, y por personas de gran squito en la poltica
militante, que los prestigios religiosos de Filipinas estaban de tal
manera quebrantados, que era preciso sustiturlos con la fuerza armada;
que se propalara como una censura deshonrosa para un gran poltico,
sacrificado por el anarquismo, el haber acudido  las Ordenes en busca
de luz y consejo para los asuntos filipinos; que en una memoria elevada
al Senado se nos dirigieran, as como  un dignsimo Prelado, graves
acusaciones, aunque veladas con ciertas apariencias de imparcialidad
y suave correccin; que un da y otro se clamara en diferentes tonos,
y con mayor  menor crudeza, por que se reprodujera en las Islas el
perodo histrico peninsular de 1834-40, y por que se adoptaran con
nosotros medidas tan radicales, que no se toman, y da vergenza el
consignarlo!, ni con los centros de pblica inmoralidad, ni con las
sociedades y empresas que no tienen otro fin que descatolizar  la
nacin y sembrar en ella los grmenes de todos los trastornos sociales.



Por qu han guardado hasta aqu silencio.

Creamos y pensbamos que para personas discretas y buenas debera
bastar nuestra cordura y largo silencio, adornado de los caracteres
de prudencia y magnanimidad que deben tener siempre los Institutos
religiosos, para que desde luego rechazaran esas acusaciones, y
formasen juicio de que no hacan mella en nuestro crdito y prestigio
esos repetidos ataques. Supusimos que esa campaa de diatribas y
reproches se desvanecera por fin como nube de verano, formada con
los humos de las fraguas de la masonera y el filibusterismo.

Pero la tormenta, en vez de disiparse, parece tomar incremento cada
da. La paz de Biac-na-bat ha vuelto  poner en boca de muchos
la astuta afirmacin, hecha ahora por los cabecillas, de que los
Institutos Regulares han sido la nica causa de la insurreccin. El
carbonario Katipunan, que como terrible plaga sigue extendindose
en las Islas, ha fijado por orden de su gran Oriente, entre los
primeros artculos de su programa de odio de raza, la extincin de los
Religiosos. En la Pennsula, y aqu, los masones y cuantos de un modo
 otro los secundan, han recrudecido su guerra contra nosotros. En
Madrid se han publicado manifiestos en los que abusando del nombre de
Filipinas se piden medidas grandemente deshonrosas y vejatorias para
el Clero; y hasta en el ministerio de Ultramar, siquier oficiosamente,
han logrado introducirse personas que, perseguidas como infidentes
por los Tribunales, no ocultan su animadversin  las Corporaciones
Religiosas. Y si en vista de todas estas circunstancias continuramos
callados, nuestro silencio se tomara con razn por cobarda 
argumento de culpabilidad, nuestra paciencia se calificara de
debilidad, y hasta las personas slidamente catlicas y sensatas, que
reconocen lo injustificado de los ataques que se nos dirigen, podran
con motivo discurrir que estbamos manchados,  que habamos llegado
 tal estado de postracin que impunemente se nos poda atropellar
y conculcar, como si en realidad de verdad furamos entidades viejas
y podridas cuya decadencia es prximo sntoma de muerte.

Prius mori, quam foedari, dijeron los antiguos; y los fidelsimos
Macabeos: Ms vale morir en el combate que ver el exterminio de
nuestra nacin y del santuario, Mientras las Corporaciones existan,
tendrn  gala, como es su deber, repetir con San Pablo: Quamdiu
sum Apostolus, ministerium meum honorificabo. Hemos procurado honrar
siempre nuestro ministerio, y lo seguiremos honrando ahora y en lo
sucesivo, con la gracia de Dios, que confiamos no nos ha de faltar;
y por eso no vacilamos en dirigirnos hoy  los altos Poderes de la
Nacin, abrigando la confianza de que si somos pobres y desvalidos,
y no tenemos otro amparo que nuestra limpia historia, nuestra honra
inmaculada y nuestros indiscutibles derechos, hablamos  personas en
quienes la ilustracin y la sensatez se hermanan con la hidalgua
de sentimientos, siempre pronta  atender principalmente al pobre
y al dbil, y en quienes el respeto y cario  las instituciones
catlicas y al por tantos ttulos glorioso y benemrito Clero Regular
de Filipinas, las ponen  cubierto de las sugestiones de las sectas
y de los prejuicios de los partidos anticlericales y separatistas.



Son perseguidas por su significacin religiosa.

Qu motivo han dado las Corporaciones Religiosas de Filipinas para
ser con tanta saa perseguidas? Ah! Excelentsimo Seor, ese motivo
no es otro que el ser muy catlicas, el ser muy espaolas, el ser
eficazmente sostenedoras de la buena y sana doctrina, y el no haberse
jams mostrado dbiles con los enemigos de Dios y de la Patria. Si los
Religiosos no defendiramos aqu con fortaleza inquebrantable la obra
secular que nos legaron nuestros padres; si nos hubiramos encogido de
hombros ante el trabajo de las logias y y ante la propaganda de errores
religioso-polticos que de Europa nos han venido; si hubiramos dado
la ms insignificante muestra, ya que no de simpata, por lo menos de
muda pasividad,  los defensores de las falsas libertades modernas,
condenadas por la Iglesia; si se hubiera entibiado en nosotros la llama
del patriotismo, y en cada Religioso filipino no hubieran encontrado
los novadores un intransigente y terrible adversario de sus planes,
francos  embozados, jams, Excmo. Sr., las Corporaciones Religiosas
hubiramos sido objeto de la encarnizada persecucin que se nos hace:
sino que, por el contrario, los Regulares hubiramos sido puestos en
las nubes, tanto ms cuanto que no ignoran nuestros enemigos que,
dada la influencia que gozamos en el archipilago, nuestro apoyo,
siquiera pasivo y de mero silencio, les hubiera dado indiscutiblemente
la victoria.

Pero saben ellos que nuestra bandera no es otra que el Syllabus del
gran Pontfice Po IX, tantas veces confirmado por Len XIII, donde tan
enrgicamente se condena toda rebelin contra las potestades legtimas:
saben que, amantes de la nica verdadera libertad, la cristiana, antes
moriramos que consentir, en la parte que nos atae, que se falte en
lo ms mnimo  la pureza de las infalibles enseanzas catlicas, 
la santidad de las costumbres cristianas, y  la fidelidad integrrima
debida  la Nacin espaola; y por eso nos aborrecen; por eso, paliada
con diferentes nombres y pretextos, nos hacen tan cruda guerra que no
parece sino que en Filipinas no tienen otro enemigo los masones y los
filibsteros que las Corporaciones Religiosas. Eso de tal manera nos
honra, que muy bien podemos decir con el Prncipe de los Apstoles:
Si sois infamados con el nombre de Cristo, seris bienaventurados;
porgue la honra, la gloria y la virtud de Dios y su Espritu mismo
reposa sobre vosotros. (1 Pet. IV, 14:)



Y por su significacin patritica.

Aparte su carcter esencialmente religioso, tienen los Regulares
del Archipilago otra significacin que los hace odiosos  los
separatistas: son la nica institucin espaola permanente y de arraigo
en las Islas, con organizacin propia y vigorosa, perfectamente
adaptada  estas regiones. Mientras los dems peninsulares estn
aqu cumpliendo su deber ms  menos tiempo, segn conviene  sus
intereses particulares, sin otro vnculo que  Filipinas les ligue
que su propia conveniencia, sin conocer el idioma del pas, ni tener
con los naturales ms relaciones que las de un trato superficial, los
Religiosos venimos aqu para aqu sacrificar toda nuestra existencia:
formamos en el Archipilago, como una red de soldados de la Religin y
la Patria, esparcidos hasta por los ms retirados pueblos de las Islas;
aqu tenemos nuestra historia, nuestras glorias, la casa solariega,
por decirlo as, de nuestra familia; y dando un adis eterno al suelo
natal, nos condenamos voluntariamente, en virtud de nuestros votos,
 vivir perpetuamente consagrados  la educacin moral, religiosa y
poltica de estos naturales, por cuya defensa hemos librado en todo
tiempo campanas, que, sin las crudezas y exageraciones piadosas de
Las Casas, han reproducido constantemente en Filipinas la figura del
inmortal defensor de los indgenas americanos.



Astucia de los cabecillas del filibusterismo.

En este punto hay que confesar que son lgicos los cabecillas del
filibusterismo. Los Regulares, se han dicho, que son los espaoles de
mayor arraigo  influencia en el pas, y los ms queridos y respetados
del pueblo, no transigen, jams transigirn con nuestros proyectos?;
pues pidamos su expulsin, y que de un modo  otro desaparezcan; y si
no lo conseguimos, destruymoslos; y puesto que hay muchos peninsulares
que, infludos por los errores modernos  llevados de ignorancia
 mala pasin, dan odos  los que gritan contra los Religiosos,
gritemos mucho, formemos un haz poderoso contra ellos, conjurmonos en
logias y clubs polticos, y pidamos  todo trance medidas depresivas
y exterminadoras del Clero Regular; y esos peninsulares nos oirn sin
miedo  que nos tengan por filibusteros. Se dir de nosotros que somos
liberales, que somos reformistas, que somos demcratas, que somos hasta
masones y librepensadores, pero eso no importa. Tambin lo son muchos
peninsulares, tambin ellos gritan contra los Religiosos, tambin ellos
piden la libertad de pensamiento, la libertad de imprenta, la libertad
de asociacin, la secularizacin de la enseanza, la desamortizacin
eclesistica, la supresin de los privilegios del Clero: tambin
ellos gritan contra la terrible teocracia, y no tienen reparo en
difamar  los Religiosos y en achacarles todo gnero de inculpaciones.

Esa es, Excmo. Sr., la consigna que para sus fines separatistas,
y principalmente desde la paz de Biac-na-bat, se han dado todos los
filibusteros, y cuantos de un modo  de otro procuran la emancipacin
del pas. Nada contra Espaa, nada contra el Rey, nada contra el
Ejrcito, nada contra la administracin espaola: decid que si os
habeis levantado en armas, ha sido exclusivamente por los abusos
del Clero; que no intentbais separaros de la Metrpoli; que solo
querais las modernas libertades y la desaparicin de las Ordenes. Y
an cuando todos los documentos, judiciales y extrajudiciales, en que
constan los planes de los conspiradores, y los actos todos del cantn
de Cavite durante su efmera emancipacin, demuestran lo contrario,
nos esforzaremos por decir que ese no era el pensamiento de los
rebeldes, que eso era cosa de algunos exaltados  locos, pero que
la gran masa de los sublevados solo se levant en armas por anhelar
esas libertades. La multitud de espaoles seglares de toda clase y
profesin sacrificados; los incontables indgenas, muertos  vejados de
mil maneras por conservarse fieles  la Patria; los gritos de mueran
los castilas! y vivan los tagalos!; los sellos de repblica tagala,
repblica filipina, ejrcito libertador; las alocuciones y circulares
de la asamblea  consejo supremo; la flamante constitucin katipunesca
en signos de misteriosa clave, y la redactada en Biac-na-bat; y
por este estilo, infinidad de hechos y documentos, muchos de ellos
recientsimos, que hasta la saciedad demuestran videntemente el
carcter antiespaol y separatista de la insurreccin, todo eso lo
taparemos ahora gritando abajo los frailes! vivan las libertades
democrticas! viva Espaa!; y con esos gritos, seguros estamos de
que nos atender, y de esa manera ms fcilmente podremos llegar al
logro final de nuestros deseos.

Esa es la lgica y tctica de los filibusteros; y hay que confesar que
en eso muestran tener talento prctico, y conocer perfectamente la
sociedad que los rodea. Si hubieran dicho que la insurreccin haba
sido provocada por los excesos de los empleados, de los militares,
de los gobernadores, de los administradores de hacienda; si hubieran
puesto de relieve la multitud de abusos que en una  otra forma (aunque
jams por la Nacin, ni por la mayora de sus hijos) se han cometido
contra el indgena, y  eso hubieran atribuido el levantamiento en
armas, tendran ahora de frente  todo el elemento peninsular, y
su voz no hubiese tenido el menor eco, ahogada por la ms poderosa
de otros que hubieran salido en defensa del nombre espaol y que
les hubiesen cerrado la puerta  todos los medios de propaganda
y agitacin que ahora explotan. Pero declamando contra el Clero,
y pidiendo las libertades que ste no puede aprobar, tenan por lo
menos asegurada su campaa, y en parte quizs el xito de la misma.



Sus verdaderos designios.

No descubre esto, Excmo. Sr, que al hablar de los supuestos 
enormsimamente exagerados abusos del Clero, no les mueve el amor 
la justicia y  la moralidad, y mucho menos el amor  Espaa? Pues
qu? desconocen ellos que para un religioso que haya abusado, es un
suponer, de su ministerio, ha habido en proporcin muchos ms seglares
(y conste que  nadie acusamos, y menos  las dignas corporaciones
oficiales) que han convertido su cargo, total  parcialmente, en
medio de ilegal medro? No han clamado otras veces, y cuando estaban
en el perodo preparatorio de la insurreccin, contra la benemrita
guardia civil, contra jueces y alcaldes, contra el ejrcito, contra
los peninsulares residentes en las Islas, contra la administracin
en general,  incluso contra las autoridades superiores del
Archipilago? No consta as por los libros del desgraciado Rizal,
por la Solidaridad y otros papeles y folletos de los laborantes,
aunque precise no olvidar que siempre fu su consigna predilecta
atacar crudamente  los Religiosos? Indudablemente que s; pero no
les convena ahora decirlo; ahora era llegada la ocasin de mostrarse
muy espaoles, muy amantes del Rey (ellos que se afilian en cuanto
pueden en los partidos ms radicales), muy afectos al Ejrcito,
y de slo atacar  los Religiosos!...



Acusaciones  las Ordenes.

Dolosamente obran, diremos con el Salmista (Psal. 35): hablan de
paz y de amor en lo exterior, pero la maldad y el odio se ocultan en
sus corazones. Supervacue exprobraverunt animam meam. Vansimamente
nos injurian, aadiremos por lo que respecta  las acusaciones que
se nos dirigen. Testigos inicuos se han levantado, y me inculpan
cosas que ignoro: me devuelven mal por bien, y han jurado mi
destruccin; pero t, Seor, destrozars sus planes, y salvars mi
existencia. (Psal. 35.)

Testigos inicuos, s, Excmo. Sr.: porque dnde estn esos abusos,
esos excesos, esos vicios, esas tropelas, de que tanto se les
llena la boca, dndoles materia para sus declamaciones de club
demaggico y populachero? Qu tienen las Corporaciones Religiosas,
estudiadas con alto criterio sinttico, que no sea conforme con los
Cnones de la Iglesia y reglas de su Instituto, que no se ajuste al
ministerio santo que profesan, que no sea grandemente beneficioso
 los intereses supremos de la Patria? Por todas partes volvemos
la vista, y por muy de lince que sean los ojos, si no se mira  las
Ordenes  travs del prisma farisaico  separatista, nada descubren
que no merezca el ms cumplido aplauso. Laudet te alienus, dice el
libro santo da los Proverbios, et non os tuum. Pero aqu no se trata
de alabarnos  nosotros mismos; se trata de vindicarnos, de defender
nuestra honra, injustamente mancillada, de demostrar nuestra misin
eminentemente espaola, y de sostener nuestro buen nombre, que es
nuestro tesoro, que es el gran ttulo de nobleza que jams podemos
abdicar, ni consentir sea vilipendiado. Con vuestras buenas obras
tapad la boca  la ignorancia de los hombres necios  insensatos,
nos dice San Pedro (1. Pet. II. 15). No andamos con artificio,
ni alterando la palabra de Dios, sino que manifestando la verdad
nos recomendamos  nosotros mismos para todos los hombres que nos
juzguen con conciencia recta delante de Dios: esa es nuestra gloria,
el testimonio de nuestra conciencia, nos ensea tambin San Pablo (2
Cor. II. IV.) De nuestro deshonor se sigue el deshonor de la santa y
espaola misin que ejercemos; y Dios nos tiene dicho que seamos la
sal de la tierra y la luz del mundo, y que de tal manera brillemos
que vean los hombres nuestras buenas obras y glorifiquen  nuestro
Padre que est en los cielos.



Cmo stas han cumplido con sus deberes.

A la vista de todos estn esas buenas obras, que por la gracia de
Dios, son el mejor timbre de las Corporaciones. No solo predicamos
aqu el Evangelio, no solo trajimos  vida cristiana y civilizada
 los brbaros y fetiquistas habitantes de estas islas, no solo en
unin con las dems entidades oficiales, logramos la incorporacin
del Archipilago  la corona de Espaa y le hemos conservado pacfico
y feliz por espacio de tres siglos, como es notorio, sino que en
todo tiempo, an en estos, en que tanto se nos injuria por algunos
ingratos filipinos  quienes compadecemos, hemos sido los constantes
defensores de los indios, soportando por esa causa disgustos sin cuento
y todo gnero de persecuciones por parte de muchos peninsulares, que
no comprendan lo religioso y patritico de nuestra conducta. En todo
tiempo hemos velado por la pureza de la fe y por la conservacin de las
buenas costumbres; y en nosotros han tenido siempre un severo fiscal
y el ms inflexible censor las exacciones ilegales, los cohechos,
las socalias, los atropellos, la holganza, el juego inmoral, la vida
licenciosa  poco morigerada.

Puede decirse de los Institutos Religiosos, ya colectivamente, ya
en la inmenssima mayora de sus individuos, que hayan prevaricado,
abandonando alguna vez los deberes de su cargo, en la administracin
de sacramentos, en la celebracin del culto, en la predicacin y
catequesis cristianas, en la vigilancia de las buenas costumbres,
en la tutela de los intereses morales, en la proteccin y socorro al
menesteroso y al dbil, en el consejo y consuelo  cuantos se acercan
 nosotros, en el sostenimiento de la obediencia  la Metrpoli, en la
propagacin de la enseanza, en la campaa contra toda supersticin
y prctica alucinadora, en la represin de amancebamientos y de
otros desrdenes y escndalos pblicos? Cabe ni en la cabeza del ms
exaltado sectario, si tiene algn momento lcido, el sostener que los
Religiosos no hemos cumplido con asidua abnegacin las obligaciones
de nuestro ministerio?

Cansados estamos de leer, Excmo. Sr., cuanto desde hace aos se ha
escrito y propalado contra nosotros, y sabemos tambin cuanto ahora se
dice en tertulias y corrillos; y con la mano puesta en el corazn, con
la frente alta y levantada, como quien anda en la luz, y no teme que
 la luz sean examinadas y discutidas sus obras, retamos y desafiamos
 nuestros detractores y calumniadores, y  los que con ligereza
 por otro mvil no recto y falto de ciencia, hablan y murmuran,
 que con datos exactos, con noticias perfectamente comprobadas,
nos demuestren, no ya la exactitud de todas sus inculpaciones, sino
la mera probabilidad de cuanto alegan en contra de nuestra honra y
bien cimentado crdito, tocante al cumplimiento de nuestros deberes,
as religiosos como patriticos.



Su proceder respecto  obvenciones parroquiales,  la enseanza y
trato con personas ilustradas.

Se habla de que abusamos en la exaccin de honorarios
parroquiales. Consltense las leyes de la Iglesia, triganse al examen
las doctrinas de los moralistas y los principios del derecho natural y
divino positivo; y con sujecin  esa nica regla segura de criterio,
dgasenos despus si abusamos del pueblo en esa materia, y si nuestro
proceder, dentro de lo justo, no es el que mas emplean los sacerdotes
mas desintersados.

Se habla de que somos enemigos de la instruccin y de la propagacin
de las luces; pero si por instruccin y luces no se entienden las
doctrinas condenadas por la Iglesia nuestra Madre, dgasenos si en
las Islas hay algo de instruccin que no haya sido fundado, amparado,
sostenido y fomentado por el Clero en todos los ramos de enseanza,
as primaria, como secundaria y superior.

Se dice que desdeamos  los ilustrados del pas y que los hacemos
objeto de toda clase de persecuciones. Eso es tan raro y estupendo,
que se ocurre pensar si nuestros enemigos escribirn en los espacios
imaginarios. Multitud de jvenes salen todos los aos, terminado el
bachillerato  concluda alguna carrera mayor, del Ateneo Municipal,
de los Colegios de Manila y provincias, y de la Universidad; y
con la amistad de la inmensa mayora de ellos nos honramos, siendo
para nosotros satisfaccin no pequea verlos prosperar y saber que
corresponden  la cristiana y slida enseanza que han recibido. Del
copioso nmero de estudiantes que pueblan nuestras aulas, y del no
pequeo de graduados que estn esparcidos por todas las Islas, sabido
es que muy pocos han tomado parte en la rebelin, y que la inmensa
mayora se han mantenido fieles  Espaa, cumpliendo el juramento que
hicieron al recibir la investidura de sus carreras. Mas acontece aqu
lo que en el viejo mundo con los aprendices del libre pensamiento:
se llaman  s propios modestamente ilustrados cuantos piensan que
mostrndose despreciativos con los sacerdotes y religiosos dan seal
de ciencia y de talento, siendo as que buena parte de los que de
ese modo se expresan no han podido entre nosotros acabar una carrera,
y son el deshecho de nuestras aulas.



Respecto  la santidad de su vida privada.

Se declama en trminos, que parecen inspirados en centros protestantes
y anticlericales de baja estofa, contra los vicios  inmoralidad de
los Regulares; pero en eso como en otras cosas, salvo lo que la ms
severa legislacin y el ms exquisito cuidado jams pueden evitar an
en las colectividades ms santamente organizadas, no ignoran cuantas
personas nos tratan de cerca, que nada se nos puede echar en rostro.

Muy oportunas y eficaces son  este propsito las palabras del Padre
San Agustn defendiendo  su instituto contra acusaciones parecidas
 las que se dirigen  las Ordenes de Filipinas: Decidme, hermanos,
por ventura mi congregacin es mejor que el arca de No, en la cual,
de tres hijos que tuvo, el uno fu malo? Por ventura es mejor que la
familia del patriarca Jacob, en la cual de doce hijos que tena solo es
alabado Jos? Por ventura es mejor que la casa del patriarca Isaac,
en la cual de dos hijos que le nacieron, uno fu escogido de Dios,
y el otro reprobado? Por ventura es mejor que la casa de Jesucristo
nuestro Salvador, en la cual de doce apstoles uno le fu traidor,
y le vendi? Por ventura es mejor que aquella compaa de los siete
diconos llenos del Espritu Santo, escogidos por los Apstoles para
tener cargo de los pobres y viudas, entre los cuales uno, por nombre
Nicolao, vino  ser heresiarca? Por ventura es mejor que el mismo
cielo, de donde tantos ngeles cayeron? Ser mejor que el paraso
terrenal, en el cual los dos primeros padres de todo el linaje humano,
criados en justicia original y gracia, cayeron?

Ah las Corporaciones Religiosas de Filipinas, cuidando por la
santidad y salvacin de todos sus hijos, al ver que algunos de sus
individuos falta  sus deberes, despus de corregirle y de tomar,
conforme  ley y religiosa prudencia, eficaces medidas para reparar,
si lo hubo, el escndalo,  incluso, si es preciso, para extirpar y
arrojar la rama podrida, exclaman lastimadas cual verdadera madre con
el Apostol: Quis infirmatur et ego non infirmor? quis scandalizatur el
ego non uror? Quin est enfermo espiritualmente y yo no padezco con
l? quin sufre escndalo y yo no me abraso?... Eso es lo que deben
decir cuantos saben las cadas del prjimo; eso dictan la caridad
y la justicia; eso pide el respeto y consideracin  los ministros
de la Iglesia; y mientras que nuestros sistemticos acusadores no
demuestren que las Ordenes consienten y no reprimen los pecados,
en gran parte humanamente inevitables (dadas las condiciones en que
forzosamente viven los dedicados al ministerio), de los poqusimos
Religiosos que tienen la flaqueza y desgracia de caer, no tienen
derecho  deshonrarnos, y  clamar contra lo que nosotros somos los
primeros en lamentar y en procurar corregir.

Lo demostrarn alguna vez? Bien tranquilos estamos de lo contrario;
y eso que tienen  mano cuantos medios de inquisicin y prueba puede
desear el juez ms interesado en una causa. A la vista de todos estn
nuestros conventos, nuestros ministerios, nuestras personas: solos,
y rodeados de multitud de indgenas, estn los prrocos y misioneros;
cuanto decimos, hacemos y dejamos de hacer, lo ve, lo espa todo el
pueblo: nuestras moradas son de cristal para toda clase de personas;
nuestro faz de europeos y nuestro carcter de sacerdotes nos dan tal
relieve en las misiones y feligresas, que sera candidez estlida
tratar de ocultar nuestros pasos y acciones. Todo, por consiguiente,
favorece  nuestros adversarios en el proceso  que les provocamos,
y  que voluntariamente se somete cada Regular, desde que, fiel
 su vocacin y obedeciendo  sus superiores, se sacrifica 
vivir entre estos naturales, sus muy queridas ovejas del rebao de
Cristo. Nuestro honor, nuestra fama en manos est de ellos: fcil les
sera  nuestros adversarios confundir  los Institutos Religiosos, si
la verdad presidiera sus acusaciones. Pero como esa verdad es la que
no brilla en sus palabras, viene  verificarse en su conducta lo que
dice el sagrado texto: Hablaron contra m con lengua engaosa y con
lenguaje de odio me atacaron; y respecto de nosotros lo que dice San
Pedro: Con modestia y temor teneis una conciencia recta para que sean
confundidos todos cuantos calumnian vuestro recto proceder en Cristo.



Otros cargos igualmente injustos.

No haremos el parangn de nuestra conducta con la de los respetables y
muy estimados sacerdotes indgenas del Clero secular,  los que miman
la mayor parte de los separatistas filipinos, indudablemente porque no
encaja en sus planes el combatirlos. No rebatiremos la desvergenza de
suponer que parte de nuestras fincas tienen un origen criminal, y que
en nuestras haciendas rurales somos unos dspotas que de varios modos
chupamos la sangre de los inquilinos, infamia tantas veces refutada
con datos autnticos de evidencia abrumadora. No hablaremos de la
inmensa impostura de achacarnos todos los fusilamientos, prisiones,
torturas, procesos y confiscacin de bienes de los complicados en el
ltimo levantamiento. Despreciamos la absurda fbula de que somos
los dueos absolutos, no solo de las conciencias, sino de todo el
Archipilago,  la vez que, contradicindose palmariamente (como
lo acostumbra  hacer el error), pregonan que est perdido nuestro
prestigio  influencia en las islas. Hacemos caso omiso de atribuirnos
todo cuanto de odioso y censurable, segn ellos, en deportaciones y
otra clase de castigos han hecho en el pas los institutos armados,
los gobernadores, los jueces y todos los organismos pblicos, cual si
los Religiosos manejramos  nuestro antojo la mquina del gobierno y
administracin de este territorio, y desde el Gobernador general hasta
el ltimo agente de polica no fueran todos sino ciegos ejecutores de
nuestros gustos. Prescindimos de esas y de otras especies, argumentos
de brocha gorda, que todava explotan algunos descarriados hijos
de este pas, y que desgraciadamente repiten algunos peninsulares
para manifestar su odio  preocupacin contra el Clero, y pasamos
 hablar de la insurreccin y de la necesidad imperiosa de que se
remedie la dificilsima situacin de las corporaciones Religiosas en
el Archipilago.



Causa fundamental de la insurreccin, y quines son culpables de ella.

De sobra puede conocer el Gobierno las causas que han producido la
insurreccin, y no seremos nosotros los que sobre eso pretendamos
darle lecciones. Sabe que hace algunos aos era hasta extica y
anacrnica toda idea separatista, toda tendencia rebelde en el
pas, que gozaba de la ms envidiable paz, y senta los respetos
 la autoridad con la misma irreflexiva, si bien poderosa y santa,
fuerza, con que es obedecida y acatada en todas partes la autoridad
domstica. Era entonces la sumisin  Espaa y la subordinacin 
toda autoridad un elemento verdaderamente social, encarnado por los
Religiosos en la masa de la poblacin filipina, la cual ni soaba, s,
Excmo. Sr., ni soaba con ideas de redencin poltica, ni imaginaba
que para mantenerse fiel  la Metrpoli fuera necesaria en el pas
ni una sola bayoneta. La fuerza pblica de los cuadrilleros y de la
guardia civil (sta de fecha muy reciente) se crea necesaria para
contener y reprimir rateros y tulisanes; y el escaso ejrcito que
haba entonces en el Archipilago, se consideraba por todo el mundo
que no tena otro objeto que combatir  mindanaos y joloes, y estar
prevenido para cualquier conflicto con las potencias vecinas. Espaa
poda estar segura aqu de su dominacin, y vivir tan descuidada
respecto  movimientos polticos como en la aldea ms retirada de la
Pennsula. Se obedeca, se acataba toda autoridad por conciencia, por
educacin, por tradicin, por hbito social, pasivamente y por rutina,
si se quiere; pero con tal arraigo y firmeza, con tan indiscutible
y universal rendimiento, que ms bien que virtud individual, era
virtud de la masa de la poblacin entera, era homenaje espontneo
 Dios, que representado en los poderes de la Patria todos sentan
y practicaban, no concibiendo ni an la posibilidad de rebeldas y
levantamientos. As se lo haban enseado los Religiosos, uniendo
siempre los nombres de Dios y de su Iglesia con los nombres del Rey y
de Espaa; y as por deber de conciencia, lo amaba y cumpla todo el
Archipilago, sin que entonces pensase nadie en libertades polticas,
ni en sacudir yugos que para nadie existan.

Es que entonces no haba abusos? No, Excmo. Sr., muy bien pudiera
ser que los hubiera en mayor escala que en la poca inmediatamente
anterior  los presentes sucesos. Pero, como este pueblo estaba educado
en la doctrina de que jams es lcito desobedecer  la autoridad,
so pretexto de abusos, an cuando algunos sean verdaderos; como
este pueblo no haba sido todava imbudo en las nuevas enseanzas
modernas, condenadas cien veces por la Iglesia; como aqu nadie haba
hablado de los derechos populares, tan falsos muchos de ellos como
enloquecedores, ni haba llegado  Filipinas la propaganda contra los
sacerdotes y religiosos, resultaba que, considerando esos abusos como
una de tantas plagas de la humanidad (de las cuales no se libran las
sociedades montadas segn los principios del errneo Derecho novsimo,
antes por el contrario las sufren con mayor intensidad y ms dao de
los intereses fundamentales del orden social), los soportaban estos
habitantes con paciencia; y para su remedio acudan  los justos
medios que la Moral catlica ensea en esos casos, con grandsima
ventaja para los individuos y para las naciones.

Por consiguiente, cuantos de un modo  otro han contribudo  traer
al Archipilago esas doctrinas revolucionarias, y esos grmenes de
perturbacin social y poltica, sean peninsulares  insulares, de
cualquier clase y condicin, son los verdaderos autores, conscientes
 inconscientes, de que en las Islas se haya grandemente debilitado
la tradicional obediencia  la Metrpoli, en cuya pacfica, y por
nadie, ni nada, turbada posesin, estaba hace treinta aos todo el
Archipilago. Los introductores de esas doctrinas y tendencias son
indiscutiblemente los reos de la insurreccin, porque son los que han
hecho que pudiera prepararse y con xito desenvolverse, an suponiendo
que directa y deliberadamente no la hayan procurado.



Causas parciales, la masonera.

Quien siembra vientos, recoge tempestades: quien pone los principios
tiene que aceptar las consecuencias: quien propaga odios, no tiene
que extraarse que venga la guerra: quien ensea el camino del mal,
no puede declararse irresponsable de los extravos que su enseanza
origina.

Ser necesario explanar esta sencilla consideracin? No lo creemos;
pero si quisiramos desenvolverla, fcil nos sera aadir que
la propaganda antirreligiosa, las ideas de errnea libertad y
vedada independencia, excitadas y alentadas en algunos filipinos
por polticos y escritores de Europa; la antipata y oposicin,
claramente manifestada por algunos espaoles, incluso gobernantes y
empleados, contra las Corporaciones Religiosas; el establecimiento
de la masonera y de otras sociedades secretas, hijas legtimas de
aquella; la favorabilsima acogida que para sus planes hallaron los
revolucionarios filipinos en muchos centros y peridicos de Madrid
y otras partes; la falta de religin en gran nmero de peninsulares,
la facilidad con que se han cambiado las antiguas leyes de Filipinas;
la movilidad de los funcionarios pblicos, que, dando margen  muchas
irregularidades, ha contribudo grandemente  que el crdito del nombre
espaol cada vez estuviese ms en baja, y en parte, la postergacin
que respecto  destinos pblicos, se ha observado alguna vez con los
hijos del pas, son los aspectos parciales, fases varias y factores
confluentes (sin que tratemos de enumerarlos todos) de la causa
fundamental y sinttica que dejamos apuntada.

Entre todas estas fases y factores parciales de la desorganizacin
social del Archipilago,  nadie se le oculta que el principal ha sido
la masonera. Masnica era la Asociacin Hispano-Filipina de Madrid;
masones eran en casi su totalidad quienes alentaban  los filipinos en
su campaa contra el Clero y contra los peninsulares aqu residentes;
masones eran los que autorizaron la instalacin de logias en el
Archipilago; masones eran los que fundaron el katipunan, sociedad
tan capitalmente masnica, que an en el terriblemente sugestionador
pacto de sangre no ha hecho sino remedar  los masones carbonarios.



Consecuencias prcticas de eso.

Desaparecida en parte, y en parte muy quebrantada, la tradicional
sumisin  la Patria que las Corporaciones Religiosas difundieron
y arraigaron en el Archipilago; desatendida, merced  la indicada
propaganda, la voz del prroco por muchos indgenas, principalmente
de Manila y provincias limtrofes,  quienes de ese modo se ense 
darse aires de ilustrados  independientes; en gran manera amortiguado
el prestigio del nombre espaol, y casi anulado en muchos pueblos el
antiguo respeto con que se miraba en las Islas  todo peninsular, qu
de extraar tiene que hayan surgido poderosos los instintos de raza,
y que, considerando que tienen lengua, tierras y clima distintos, se
hayan contado y hayan tratado de levantar un muro de separacin entre
espaoles y malayos? No es lgico que, habindoles hecho creer que el
Religioso no es el padre y pastor de sus almas y su amigo y entusiasta
defensor, sino un ruin explotador, y que el peninsular aqu no es ms
que un industrial constitudo en mayor  menor autoridad y posicin,
ellos hayan pensado loca  ilcitamente que bien pueden desligarse
de Espaa y aspirar  gobernarse  s mismos?



Triste situacin del Archipilago y presagios de su porvenir.

No insistiremos, Excmo. Sr., en este orden de consideraciones,
porque se nos desgarra el alma, porque se nos parte el corazn al
considerar cuan fcilmente pudieron ahorrarse tantos ros de sangre,
tan grandes dispendios y tan extraordinarios conflictos, que quiz
en plazo no largo den por resultado la desaparicin de la inmortal
bandera de Castilla; cuan fcilmente pudo evitarse la situacin
militar originada por la insurreccin, situacin que amenaza hacer
de Filipinas otro Cuba; y con cuan poco trabajo poda al presente
continuar el Archipilago en la misma tranquila y pacficamente
progresiva situacin que tena hace aos, si pudiendo como se pudo,
y se quiso y no se pens hacer, se hubiera cerrado la puerta  los
perturbadores, si jams se hubiese consentido en el pas la masonera
y se hubiera eficazmente cohibido en sus principios toda tendencia
contraria  los prestigios morales, poderossimo vnculo social,
inmensamente superior  todos los ejrcitos y  todas las instituciones
polticas, que una  estos pases con su amada y respetada Metrpoli.

La tristsima situacin actual tiene remedio?

Algo difcil, y an expuesto es contestar  esa pregunta, porque
si hace seis meses el katipunan estaba relegado  los montes de la
Laguna y Bulacn con los cabecillas all refugiados,  arrastraba
una vida vergonzante en algunos pueblos que estaban en inteligencia
con los insurrectos, hoy la plaga ha cundido; pues los indultados
de Biac-na-bat, infringiendo la palabra dada al caballeroso y
activo Marqus de Estella, obedientes  la consigna recibida, se han
diseminado por las provincias centrales, y valindose de amenazas y
de terribles castigos, que no tienen precedente en las pginas de la
historia, ni an de la novela, han conseguido atraer  sus filas 
gran nmero de indios, incluso en pueblos que antes de la sumisin
de Biac-na-bat, dieron elocuentes pruebas de fidelidad  la santa
causa de la Patria espaola. Tambin en Cpiz y en otros puntos de
las Bisayas han conseguido establecerse: y bien de actualidad son
los movimientos de Zambales, de Pangasinn, de Ilocos, de Ceb,
y los katipunans descubiertos en Manila.

Nos asusta el pensar qu podr ser de un momento  otro de este
hermoso pas, porque desconocemos hasta dnde podr llegar el fanatismo
sectario explotando la sugestibilidad de esta raza y su flaco cerebro
con las hazaas que pregonan, por ellos llevadas  cabo, sobre el
ejrcito, cuyo aumento en la proporcin que se necesitara para
establecer una completa situacin militar saben que es imposible;
con la propalada exencin de cdula y otros tributos; con la supuesta
inmunidad de los amuletos, llamados anting-anting; con la ilusin
de que ya no mandarn sino indios, y de que ellos sern alcaldes y
generales; con el recuerdo de que  los rebelados de Cavite, Bulacn
y otros puntos se les di dinero y confianza; con las noticias que
de Madrid y Hong-Kong les envan sus partidarios; con el ejemplo
de bastantes peninsulares que no se percatan de mostrar su opinin
contraria  los religiosos, para de esa manera lograr que stos no
sean escuchados de sus feligreses, y hasta se atrevan  poner las
manos en ellos; y con otros mil medios, en fin, largos de enumerar,
pero terriblemente subversivos, y de enrgica influencia enloquecedora
en estos pueblos malayos.

Asusta tambin el pensar cules sern los secretos de la revolucin,
que el seor letrado, nombrado rbitro por el titulado gobierno de los
insurrectos para arreglar con la Superior Autoridad de las Islas las
condiciones de sumisin y entrega de armas, jur tener reservados,
como consta en el documento justificativo de su apoderamiento. Esos
secretos, que al parecer no son las reformas poltico-eclesisticas
que ahora en Madrid se pretenden, puesto que de ellas claramente
se habla en dicho documento otorgado por Aguinaldo en nombre de
la asamblea rebelde, ignoramos cules puedan ser; y el nimo ms
valiente se espanta al imaginar, si podr ser una organizacin ms
poderosa, ms vasta, ms general y ejecutiva de la revolucin, algo
as como e1 katipunan que ahora vemos rpidamente difundirse, y la
cual, en un momento dado, llevar  efecto un levantamiento general,
cuyos tristsimos resultados fcil es prever y dificilsimo evitar,
si eficazmente,  tiempo, no se persigue y extirpa toda sociedad
laborantista.



Remedio de esa situacin.

Prescindiendo por lo tanto de esos peligros, que cada da ennegrecen
ms el horizonte filipino, y suponiendo, cual deseamos, que la paz
sea un hecho en todas las Islas, la situacin del Archipilago tiene
remedio; y ese, claro es que consiste en alejar todas las causas
que han producido tan honda perturbacin, y con prudencia y justicia
adoptar las medidas que, asegurando la paz, protejan y fomenten los
legtimos intereses de estos habitantes. La gran masa del pas no est
maleada: padece un acceso de alucinacin y fanatismo, producido por
las predicaciones y prcticas sectarias; pero no tiene el corazn y la
cabeza pervertidos, y asistindole con cuidado, volver  sus antiguos
hbitos pacficos y de sumisin. Las clases pudientes  ilustradas,
sanas todava, protestan de todos esos movimientos, y siendo leales y
amigas nuestras, desean que cuanto antes se restablezca la normalidad,
y contribuirn, juntamente con las instituciones metropolticas,
 la nobilsima empresa de restaurar el orden y la marcha pacfica
y progresiva del Archipilago.

Al Gobierno toca dirigir y encauzar esas fuerzas para lograr tan
satisfactorio fin, restableciendo los resortes de gobierno, hoy
casi desaparecidos  muy debilitados; dando prestigio  todos los
elementos conservadores; y con una administracin seria, ilustrada,
activa, estable, moral, conocedora y amante del pas, y ajena  todo
doctrinarismo poltico, continuar y perfeccionar el rgimen justo y
carioso, catlico y espaol, con que la Metrpoli logr ganarse las
simpatas de estos habitantes y asentar slidamente su seoro.

Materia es sta extraa  los fines y carcter propio de esta
Exposicin, que no tiene otro objeto que defender la honra de los
Institutos religiosos y manifestar la necesidad de apoyar y robustecer
su ministerio, si han de proseguir su noble y patritica misin en el
Archipilago. No queremos meternos  polticos, por ms que tengamos
tanto  ms derecho que cualquier sociedad  individuo  hablar de
estas cosas; pero s debemos ser defensores de los derechos de la
Iglesia y del Clero Regular: s, tenemos obligacin de velar por
loa intereses espaoles, que no estn reidos, sino perfectamente
amalgamados con los religiosos.



Lo que necesitan y pretenden las Ordenes.

Como religiosos, pues, y como espaoles, nos dirigimos al Gobierno,
y sin ambages ni rodeos (que no estn los tiempos para perfrasis y
eufemismos que disfracen la verdad) nos creemos en el caso de decirle
que si los intereses de la dominacin espaola en el Archipilago han
corrido, y corren, tan grave peligro de naufragio, es porque antes han
sido, y son, profundamente combatidos los intereses de la Religin;
y que si los revolucionarios han logrado dejarse oir de multitud de
indgenas, es porque antes, y durante la ingrata rebelin, se les ha
enseado  menospreciar y basta perseguir  los Religiosos que les
ensearon una doctrina de paz y obediencia. Quien sto no vea, gran
ceguedad padece,  es seal clara de estar contagiado del terrible
mal que tan tristes consecuencias ha trado  Filipinas. Quien
cierre los odos  las lecciones de la Providencia, dolorosas, s,
pero saludables, y crea que es posible aqu restaurar el orden y
establecer una marcha prspera y tranquila sin reforzar las influencias
religiosas, no est lejos del campo separatista,  manifiesta que no
sabe aprender en las grandes catstrofes sociales.

Y no basta  ese objeto reconocer la necesidad de la moral y de la
religin: es preciso reconocerlas en toda su integridad y pureza,
tal y como las intima nuestra santa Madre la Iglesia. No basta hablar
al pueblo de las grandes doctrinas del Crucificado, y advertir que no
se quiere atacar los legtimos intereses del Catolicismo, vaguedades
que con tanta frecuencia encubren intenciones aviesas y farisaicas,
para luego, so color de abusos, decirle, con palabras  con obras,
que desoiga  los sacerdotes que le predican esas doctrinas, y
le inculcan el respeto  esos intereses. Es necesario, si se trata
eficazmente de asentar sobre bases firmes la paz del Archipilago, que
se apoye en todo y por todo la misin de las Corporaciones Religiosas,
para que sea fructuosa en la medida que reclaman estos habitantes,
tiernos todava en la fe y en la civilizacin, robusteciendo en
ellos la slida conviccin de que, por deber de conciencia, y no por
consideraciones humanas, siempre inestables y movedizas, tienen la
obligacin de obedecer y acatar  Espaa, su verdadera patria en el
orden social y cvico.

Por eso los Regulares, que tenemos motivos sobrados para conocer en
todo su alcance los males que afligen al Archipilago, tan amado
de nosotros, y que ha tiempo venimos experimentando que lejos
de reforzarse la accin religiosa se la restringe y contrara de
varias maneras, no vacilamos en decir con ruda franqueza al Gobierno,
que si no se otorga  la Iglesia ese apoyo, cada da ms necesario,
la perturbacin social del pas cada da ir en aumento, y que de no
ponerse remedio  ese mal, la permanencia aqu de los Religiosos se
va haciendo moralmente imposible.

De qu sirve que nosotros nos esforcemos en cumplir nuestros deberes
religioso-patriticos, si esa labor se encargan otros de deshacerla al
momento, si al mismo pueblo  quien enseamos  ser dcil y sumiso se
le est, por medios que tanto halagan  las malas pasiones, diciendo
continuamente que no nos haga caso? Bastara por ventura predicar el
respeto  la propiedad si  la vez no existieran leyes que la amparasen
y fuerza pblica que eficazmente reprimiera  los codiciadores de lo
ajeno? Tendra asegurados los efectos de su enseanza un profesorado 
cuyos discpulos al salir del aula se dijera por personas respetables 
con medios enloquecedores que olvidaran  despreciaran las lecciones de
sus maestros? Pues en igual caso nos encontramos nosotros en Filipinas.

No queremos, Excmo. Sr., honras ni dignidades temporales,  las que
hemos renunciado eligiendo por nuestra profesin una vida escondida
en Jesucristo; no somos de los que en cuanto hacen algo piensan
inmediatamente, an merecindolas, en recompensas y condecoraciones;
no anhelamos, cual creen nuestros enemigos (quienes, por lo que 
ellos quiz pasa, nos juzgan  nosotros), preponderar en el gobierno
y administracin civil de los pueblos, ni aun siquiera continuar
con la pequea intervencin oficial que por ley y por tradicin se
nos atribuye en algunos negocios seculares. Si se quiere prescindir
del prroco  del misionero en todos los asuntos administrativos,
gubernativos y econmicos, en que, sin pretenderlo nosotros nunca,
pero nunca, la autoridad secular ha venido solicitando nuestra
modesta cooperacin, prescndase en buen hora. Los que tal disposicin
adopten vern lo que sea ms conveniente  los altos intereses de la
Patria; y  ellos, no  nosotros, que siempre (an soportando por esa
intervencin disgustos, censuras y persecuciones, y considerndola una
verdadera carga) hemos sido dciles auxiliares de la autoridad civil,
se les pedir la responsabilidad de las consecuencias que pudiera
acarrear tan transcendental medida.

Hemos venido  las Islas para predicar y conservar la fe cristiana y
apacentar  estos indgenas con el celestial pasto de los Sacramentos
y las mximas del Evangelio; para probar que Espaa, al incorporar
este territorio  su corona, su principal intento fu cristianizarlas
y civilizarlas. No hemos venido para ser alcaldes, gobernadores,
jueces, militares, agricultores, industriales, comerciantes; aunque,
dadas la concordia y estrecha unin que debe haber entre la Iglesia
y el Estado y la circunstancia de constituir aqu nosotros la nica
institucin social espaola, jams nos hayamos negado  contribuir
con nuestro esfuerzo de buenos patriotas y sumisos vasallos  cuanto,
sin desdoro del carcter sacerdotal y religioso, se ha exigido de
nosotros, y nosotros hemos podido hacer.



Lo que rechazan como instituciones catlicas.

Ponderan cuantos sobre Filipinas han escrito los beneficios que ha
reportado el pas, y muy principalmente la dominacin espaola, de
ese sistema en que el prroco y el misionero eran intermediarios,
ms  menos directos, entre los Poderes pblicos y la masa de la
poblacin filipina. Eso no nos toca  nosotros demostrarlo, que bien
lo manifiesta la historia de este Archipilago, y lo est diciendo en
elocuentes, si bien trgicas voces, la realidad con los deplorables
resultados que est palpando Espaa, y  los cuales ha conducido
la insensata y suicida propaganda contra las Ordenes Religiosas. Lo
que s nos toca decir al presente es que, si como est obligada por
compromiso solemne contrado ante los Sumos Pontfices y ante la
Europa cristiana, no atiende la autoridad civil con diligentsimo
esmero  sostener, fomentar y garantir en las islas la Religin y la
Moral, conforme  las enseanzas y preceptos de Nuestra Santa Madre
la Iglesia; si no opone un fuerte muro  la avalancha de insultos,
dicterios y sistemtica oposicin  los Religiosos de Filipinas, que
va invadiendo la Pennsula y el Archipilago; si no persigue, con
la firmeza de todo Gobierno previsor,  las asociaciones secretas,
y no hace que, en pblico y privado, en todas las esferas del
orden social, por lo que atae al Estado y  sus agentes, seamos
respetados y atendidos, como exige nuestro carcter de sacerdotes
y de corporaciones religiosas, rechazando todo proyecto que de una
 otra forma tienda  desprestigiarnos y  rebajarnos, impidiendo
el fruto de nuestros trabajos, no hay manera digna y decorosa, y lo
decimos con profundsimo dolor, de que podamos continuar en las Islas.

No hemos de ser menos, Excmo. Sr., en nuestro orden que los militares,
 quienes se honra y enaltece cual exige su profesin; menos que
la clase de funcionarios de la administracin, cuyos derechos y
prerrogativas se defienden y garantizan por el Estado; menos que las
compaas y empresas mercantiles  industriales,  las que se considera
y ampara como elementos impulsores de la pblica riqueza; menos que
las asociaciones de abogados, mdicos y otras profesiones cientficas,
artsticas  mecnicas,  las cuales en toda sociedad bien organizada
se honra y respeta. Creemos, y esta creencia nada tiene de exagerada,
que, como instituciones catlicas, tenemos derecho  todos los honores,
exenciones y privilegios que la Iglesia y el Estado cristiano, y las
leyes conforme  las cuales se establecieron las Ordenes religiosas
en Filipinas reconocen  las personas y corporaciones eclesisticas,
y particularmente  los Regulares, y que, como instituciones espaolas,
se nos debe considerar de igual modo que  las dems entidades que
han nacido y viven bajo el amparo de la bandera de la Patria.

Como instituciones catlicas, debemos con toda la energa de
nuestra alma rechazar, por contrarias  los fueros imprescriptibles
y supremos de la verdad y del bien y  los derechos primordiales
de la Iglesia, la libertad de cultos y las dems funestas y falsas
libertades de emisin del pensamiento, de imprenta y de asociacin,
que por algunos se pretende traer  este Archipilago, y las cuales
pugnan con los ms rudimentarios deberes del Patronato que aqu
ejerce Espaa, segn claramente se consigna en diferentes lugares
de la Recopilacin de Indias. De igual modo rechazamos, porque
contraviene  los derechos de la Iglesia, la pretendida secularizacin
de la enseanza, conforme se nos ensea en las proposiciones 45,
47 y 48 del Syllabus, obligatorio para todos los catlicos, y muy
principalmente  los Prncipes y Gobiernos cristianos. Contraria 
esos derechos, y completamente abusiva y tirnica, sera toda medida
que el Poder secular tratara de adoptar con las Ordenes Religiosas del
Archipilago, ya entrometindose en su rgimen y disciplina regular,
ya secularizndolas, ya desamortizando sus bienes,  poniendo trabas
 la libre disposicin de los mismos, ya separando de su obediencia
 sus sbditos, ya privndoles de los honores y preeminencias que,
segn los Cnones, las leyes de Indias y el Derecho pblico cristiano
les corresponden, como se ensea en la proposicin 53 del mencionado
Syllabus. Contraria es  las santas prescripciones de la Iglesia toda
ley que tienda  suprimir, amenguar  debilitar los sagrados fueros de
la inmunidad eclesistica, personal, real  local. Contraria es tambin
 la Iglesia, y tiene sabor  las herejas de Wicleff y de Lutero,
toda disposicin que niegue al Clero el derecho  los estipendios y
obvenciones que le son debidos por su sagrado ministerio, y trate de
inmiscuirse en asuntos de aranceles parroquiales, materia privativa
de la jurisdiccin eclesistica. Contrario al honor y santidad del
estado religioso es suponerle incapaz de ejercer la cura de almas,
y decir que regentando parroquias, vulneramos los Cnones, cuando
precisamente conforme  ellos cristianizamos este pas, y despus lo
hemos seguido administrando. Vejatorio al Clero Regular, y opuesto 
los legtimos derechos adquiridos es que por la autoridad civil se
intente despojar  las Corporaciones religiosas de los ministerios
y misiones por ellos fundados y regentados al amparo de las leyes de
Indias y disposiciones soberanas de la Sede Apostlica. Incompatible
con el voto de obediencia que liga  todo Religioso es que  los
individuos del Clero Regular que desempeen cura de almas se los sujete
plenamente  la autoridad del Diocesano, privando  su Prelado de las
atribuciones que tiene sobre sus sbditos; y no puede consentirse
que el Obispo, con merma  detrimento de los derechos del Superior
regular, quite  su libre arbitrio los curas regulares, siendo as
que los ministerios radican inmediatamente en la corporacin, la cual
designa quin de sus religiosos deba desempearlos.



La necesidad de mantener intacta la autoridad del Prelado regular
sobre sus curas y misioneros.

Nadie ignora que las Corporaciones Religiosas del Archipilago son
colectividades compuestas en su inmenssima mayora de prrocos y
de misioneros; y si sto es as, y debe ser, para que las Ordenes
llenen el fin peculiar para que vinieron  Filipinas, cmo se podra
mantener la jurisdiccin del prelado regular; si se lo mermasen
las atribuciones que para el gobierno de sus sbditos, de cualquier
clase que stos sean, ha recibido de la Santa Sede, nica autoridad
inmediata  que estn sujetos los Regulares? Por leyes pontificias,
los religiosos destinados  las doctrinas y misiones se consideran,
en todo y por todo, como viventes intra claustra, lo cual significa que
sobre ellos tienen sus Superiores idnticos derechos y atribuciones que
sobre cualquier sbdito rigurosamente conventual. Si as no fuera,
se establecera en las Ordenes, con mayor  menor extensin, la
vida individual; los vnculos colectivos desapareceran; los Prelados
Regulares vendran  ser meras figuras decorativas; y las Corporaciones
religiosas, perdiendo la disciplina interna, que tanto vigor y fuerza
les da, quedaran convertidas en asociaciones de presbteros, que
si un da pronunciaron religiosos votos, no tienen despus con sus
superiores otros vnculos que el hbito y el nombre corporativo, y,
si acaso, el tener la puerta franca para recogerse al convento de
donde salieron, cuando ellos lo deseen,  cuando el Obispo lo ordene.

La accin del Prelado Regular sobre los curas y misioneros de su
Orden tiene que ser tan activa, inmediata, enrgica y universal, que
pueda cambiarlos, removerlos, trasladarlos, darles otra ocupacin y
destino, y resultar en todo sobre ellos tan ejecutiva su autoridad
como si se tratara del ltimo de los religiosos conventuales. Eso pide
la disciplina regular, y eso exige el voto de obediencia; y cuanto
sobre el particular se intente que venga  restringir  debilitar
la jurisdiccin de la Orden, equivale  burlar la intencin de los
religiosos, quienes no profesamos para ser sbditos del Obispo, sino
para ocuparnos en los destinos de la Religin que nos sealen nuestros
Prelados; equivale  desnaturalizar las Corporaciones Religiosas, y
por lo tanto,  destruirlas, que es lo que pretenden los separatistas.

No ser as, estamos seguros de ello, porque en el momento que
se dictara una ley separando  los prrocos y misioneros de la
subordinacin  su prelado,  mermando y restringiendo las facultades
de ste, ningn religioso, por deber de conciencia, se atrevera 
continuar al frente de su parroquia  misin, y todos se retiraran
 sus conventos de Manila. No ser as, porque los mismos seores
Diocesanos se opondran enrgicamente  ello, confesando, como
confiesan, que precisamente por ser regulares la inmensa mayora de su
Clero parroquial, ste vive con tal moralidad y tan asidua aplicacin
 su ministerio, que con dificultad lo encontraran en presbteros
seculares,  en Regulares no sujetos plenamente  su Orden, estando
por consiguiente interesados ellos, por amor  sus ovejas, en que los
ministerios parroquiales del Archipilago continen regidos por las
mismas leyes que hasta el presente. Y no ser as tampoco, porque la
Santa Sede, guardiana celosa de los intereses de la cristiandad en
estas islas, no menos que del prestigio de los Regulares, tampoco lo
consentir; y en ltimo trance pondra al Gobierno en el dilema de que,
 se le propusiera un personal apto y suficiente que, de modo estable
y dignamente, pudiera reemplazar  las Corporaciones Religiosas de
Filipinas,  que, de lo contrario, continuaran stas desempeando
sus actuales ministerios, sin la menor merma de la jurisdiccin de
sus respectivos Prelados Regulares.



Obligacin de Espaa  enviar  estas Islas ministros de la Religin
catlica y  garantirla slidamente.

Y no ser as, finalmente, porque el Gobierno de la Patria jams
puede olvidar (respecto  este punto y  los dems que interesamos
en la presente Exposicin) el testamento de Isabel la Catlica, ley
fundamental y capital en estos dominios, por la cual est obligado 
enviar aqu prelados y religiosos, y otras personas doctas y temerosas
de Dios, para instruir sus vecinos en la fe catlica y los doctrinar
y ensear buenas costumbres; porque ninguna cosa debe desear ms que
la publicacin y ampliacin de la ley evanglica y la conversin
y conservacin de los indios en la santa fe catlica. Y porque 
sto, como al principal intento que tenemos, enderezamos nuestros
pensamientos y cuidado, mandamos y cuanto podemos encargamos  los
de nuestro Consejo de Indias que, pospuesto todo otro respeto de
aprovechamiento  inters nuestro, tengan por principal cuidado las
cosas de la conversin y doctrina, y sobre todo se desvelen y ocupen
con todas sus fuerzas y entendimiento en proveer y poner ministros
suficientes para ello, y todos los otros medios necesarios para que
los indios y naturales se conviertan y conserven en el conocimiento
de Dios nuestro Seor, honra y alabanza de su santo Nombre, de forma
que, cumpliendo Nos con esta parte que tanto nos obliga y  que tanto
deseamos satisfacer, los del dicho Consejo descarguen sus conciencias,
pues con ellos descargamos la nuestra. (Ley 1a, Ttulo X, lib. 6.o,
y ley 8a, Tt. II, lib. 2o, de la Recop. de Indias.)

Al Consejo de Indias ha sustitudo el Consejo de Ministros con el
Ministerio de Ultramar, de cuya religiosidad y celo por cumplir los
deberes fundamentales de su cometido no nos es permitido abrigar la
menor duda.

Muy expresiva es tambin al propsito que nos ocupa la ley 65
del Tit. XIV, lib. 1.o de la misma Recopilacin: Mandamos  los
virreyes, presidentes, oidores, gobernadores, y otras justicias de las
Indias, que  los Religiosos de las rdenes que residen en aquellas
provincias y se ocupan en la conversin y doctrina de los naturales,
con entera satisfaccin nuestra, de que Dios ha sido y es servido,
y los naturales muy aprovechados, les den todo el favor para ello
necesario, honren mucho y animen  que prosigan, y hagan lo mismo y
ms, si fuere posible, como de sus personas y bondad esperamos.



Palabras de la instruccin  Legazpi: de la Ley de Partidas: de
Felipe II.

As se mand multitud de veces  las autoridades de estas Islas, y
en armona con esa legislacin, en las instrucciones al gran Legazpi
se dice expresamente:

Terneis especial cuidado que en todos los negocios que tratredes con
los naturales de aquellas partes se hallen con vos presentes algunos
de los Religiosos, as para que os aprovechis de su buen consejo,
como para que los naturales conozcan y entiendan el mucho caso que
hacis de ellos, por que viendo sto y la mucha reverencia que los
soldados les tienen, vernn ellos tambin  tenerles respeto, que
importar mucho para que, cuando los Religiosos les den  entender las
cosas de nuestra santa fe catlica, les den todo crdito, pues sabis
que lo ms principal que Su Magestad pretende es la salvacin de las
nimas de aquellos infieles; para el cual efecto, en cualquier parte,
ternis particular cuidado de ayudar  los dichos Religiosos.... para
que aprendida la lengua trabajen de traherlos al conoscimiento de
nuestra santa fe catlica, y los conviertan  ella y los traigan 
la obediencia y amistad de Su Magestad. (Colec. de Doc. Ined. de
Ultramar, tom. nm. 2, pg. 188.)

Ese es el espritu genuinamente espaol, gloria de la humana estirpe,
y especialmente de la cristiandad, que hizo escribir  nuestros
legisladores en las Partidas: (Part. I, tit. VI., ley 62 y tit. XI):
Honrar  guardar deben mucho los legos  los clrigos, cada uno segn
su rden  de la dignidad que tiene; lo uno porque son medianeros entre
Dios  ellos: lo otro porque honrndolos, honran  la Santa Iglesia,
cuyos servidores son,  honran la fe de Nuestro Seor Jesucristo,
que es cabeza de ellos, porque son llamados cristianos;  esta honra 
esta guarda debe ser fecha en tres maneras, en dicho, en fecho,  en
consejo. Privilegios  grandes franquezas han las Iglesias de los
emperadores  de los reyes,  de los otros seores de las tierras;
 sto fu muy con razn, porque las cosas de Dios hubiesen mayor
honra que las de los hombres.

Ese es el espritu que exclam por boca de Felipe II, contestando  los
que le proponan el abandono de estas Islas, en atencin  los pocos
recursos que de ellas sacaba el Erario: Por sola la conversin de un
alma de las que all hay, dara yo todos los tesoros de las Indias,
y cuando no bastaran, dara todo cuanto Espaa me rinde de bonsima
gana, y por ningn acontecimiento he de desamparar ni dejar de enviar
predicadores y ministros que den luz del Santo Evangelio  todas
y cuantas provincias se vayan descubriendo por muy pobres que sean
y muy incultas y estriles, porque  Nos y  nuestros herederos la
Nuestra Sede Apostlica ha dado el oficio que tuvieron los Apstoles
de publicar y predicar el Evangelio, el cual se ha de dilatar all y
en infinitos reinos, quitndoles el imperio  los demonios y dando 
conocer el verdadero Dios, sin esperanza alguna de bienes temporales.



Deberes del Gobierno y de otros respecto  los intereses religiosos
en las Islas.

Por esa razn los delitos que ms deben perseguirse en Filipinas,
y en los que debe mostrar el Gobierno especialsimo celo, son los
delitos contra Religin y personas eclesisticas, por ser los que
vulneran el mayor bien social, y ms directamente contraran 
la fundamental obligacin que Espaa contrajo al incorporar estas
Islas  su Corona. De ah que no deba permitirse, sino castigarse
severamente, la masonera, sociedad anticatlica y antinacional;
que deba proscribirse toda propaganda contra los dogmas, preceptos 
instituciones de nuestra Santa Madre la Iglesia; que deban castigarse
con mayor rigor que cuando se cometen contra otra clase de personas los
desafueros contra los clrigos y religiosos, dndoles el carcter que
positivamente tienen de sacrilegios; que desde el Gobernador General
hasta el ltimo dependiente del Estado todos deban esforzarse por
demostrar con su palabra y con su ejemplo, en pblico y en privado,
y sin esas exterioridades convencionales de pura forma social
(catolicismo que viene  ser algo as como de mero cumplimiento y
cortesa, y que por desgracia tanto abunda), que aman y respetan la
Religin Catlica, y que estiman en ms, cual procede, los deberes
para con Dios y para con su Iglesia santa, que cualquier otro deber
y obligacin, por alta y respetable que sea la institucin que
lo imponga.

De ah que el Gobierno de la Nacin y las altas autoridades
hayan de ser las primeras que deban desechar, no solo en sus actos
oficiales, sino en los privados, y como polticos, como escritores,
como empleados, como militares, en los diferentes rdenes de la vida
social, la idea ridcula y despreciativa que el libre pensamiento ha
esparcido contra los sacerdotes y religiosos, permitindose hablar
de ellos en tono que tan poco honor hace al Clero, y que sabido por
los elementos de otras clases sociales inferiores, viene  hacer que
cada da se debilite ms el respeto al sacerdocio catlico, juzgando
muchos que la religin de las personas oficiales no es con frecuencia
ms que una hipocresa social y una prctica de mera conveniencia
poltica. De ah que el Gobierno deba cuidar con gran diligencia que
todo el personal suyo en el Archipilago tenga arraigadas creencias
catlicas, para que no se vuelva  dar el triste espectculo que tantas
veces, y con harta profusin hemos presenciado, de que los primeros
en contrariar la labor apostlica de las Corporaciones Religiosas son
los mismos que por ser funcionarios de un Estado catlico deban ser
los que ms la apoyaran y corroboraran. De ah que deba impedirse 
todo trance que tenga representacin  sucursales en estas Islas toda
asociacin, junta  empreas, que, bajo cualquier nombre  pretexto,
incluso el ejercicio de derechos polticos, tienda  sembrar aqu
ideas antirreligiosas  anticlericales, y que proceda restaurar, ,
mejor dicho, robustecer la previa censura para toda clase de libros,
impresos y grabados que vengan del exterior y para los que aqu han de
ver la luz pblica. De ah que sea cada vez ms necesaria la estrecha
unin de todos los elementos peninsulares aqu residentes, para que
juntos todos al amparo de nuestra divina Religin, de todos acatada
y obedecida, podamos resistir con mayor pujanza  los enemigos de la
Patria, no demos motivo con nuestras discordias  reforzar el campo
rebelde, y en lo posible consigamos levantar los prestigios morales,
hoy desgraciadamente bastante decados. De ah tambien la necesidad
grande de que en las esferas gubernativas desaparezca una errnea
idea, funestsima y grandemente deshonrosa  las Ordenes, que,
propagada por espritus sectarios  por malos  tibios catlicos,
parece ser ya como postulado de muchos polticos de Madrid y de gran
parte de los peninsulares que arriban  este Archipilago.



Concepto denigrante sobre la importancia de las Ordenes y manera con
que suelen ser miradas.

Nos referimos al concepto empezado  difundirse desde la revolucin del
68, que considera  los Religiosos de Filipinas como un mal necesario,
como una institucin arcaica con la cual hay que transigir por razones
de Estado, como un resorte meramente poltico y de conveniencia
para la Nacin, la cual no puede sustituirle con otros. Ese concepto
denigrante, manifestado unas veces con franqueza, otras con reticencias
 medias palabras, que hieren ms que un cuchillo, concenlo nuestros
declarados enemigos; concenlo los naturales del pas que han estado en
la Pennsula; concenlo, porque se ha propagado en peridicos y otros
impresos que han penetrado en el Archipilago, gran nmero de indgenas
que sin haber salido de Filipinas reciben de eso notable escndalo;
y contribuyen  que cunda y se propague por las Islas, cuantos
peninsulares nos hacen guerra, ya por preocupaciones antirreligiosas,
ya por compromisos de secta, ya por resentimientos personales, ya por
ligereza, ya por envidia, pues de todas esas clases tenemos enemigos.

De ese concepto se deriva que en opinin de muchos arrastremos en el
pas una existencia de conmiseracin y de mera condescendencia; que
vivamos aqu, ms bien que honrados y considerados como cualquiera
otra institucin metropoltica, tolerados y como de limosna; que en
muchos casos parezca que los religiosos somos y valemos menos que
los militares, los empleados y los de otras profesiones y carreras; y
que con facilidad pasmosa, como  los ms desamparados y desvalidos,
se nos achaque la culpa de todos los males que afligen al pas,
sirviendo nuestro nombre de obligado recurso, para escurrir el hombro
y eludir responsabilidades,  gobernadores y otros representantes del
gobierno y administracin de las Islas, cuando les ocurre algn fracaso
 tienen que lamentar en su gestin algn suceso desagradable. Para
todos hay indulgencia, para todos excusa, para todos benignidad y ojos
de cario; la poca es de transigencias y respetos para toda clase de
expansiones, an con menoscabo de la moral y la justicia: solo lo que
 los sacerdotes y religiosos pertenece debe mirarse con desdeosa
altivez, con extremado rigor y desptica exigencia. Todo lo ha de
pagar el Religioso: de todo se le ha de echar la culpa: para l han
de ser los disgustos, las desazones, las censuras, los desprecios. No
parece, Excmo. Sr., sino que somos el anima vilis del Archipilago.

Esta posicin humillante que, como individuos obligados  mayor
perfeccin que la generalidad de los cristianos, soportamos
pacientemente, recordando las palabras del Apstol tamquam purgamenta
hujus mundi facti sumus omnium peripsema usque adhuc, y de la que no
hablaramos si el mal se circunscribiera  una de tantas molestias
anejas  nuestro ministerio, claro es que no podemos en modo alguno
consentirla como clase sacerdotal y religiosa y como corporacin
espaola; tanto ms cuanto vemos desgraciadamente que ese injurioso y
errneo concepto perjudica grandemente  nuestro ministerio, y hace
que cada da vaya siendo menor nuestra influencia en el pueblo que
nos est encomendado, combatido, como se halla, viva y tenazmente
por todos los agentes perturbadores que han trado la insurreccin.



Respeto que merecen como religiosos y como espaoles.

Las Corporaciones Religiosas deben ser grandemente honradas y
distinguidas (y nos apena mucho, Excmo. Sr., tener que hablar de estas
cosas): primero, porque sus individuos estn adornados del carcter
sacerdotal que entre cristianos es la mayor honra y dignidad que
pueden tener los hombres; segundo, porque su misin apostlica ha
propagado aqu y conserva las luces del Catolicismo. Son sacerdotes,
y son religiosos; y as reunen los dos timbres que mayor veneracin
inspiran en una sociedad, que sienta algunas necesidades superiores
 las materiales   las de su altiva razn, divorciada de Jesucristo.

No menos respeto merecen en su lnea, como entidades espaolas. Adems
de ser aqu ministros del culto oficial, son personas pblicas
eclesisticas, reconocidas por el Estado; viven bajo su salvaguardia,
como las entidades militares y civiles; han trabajado y trabajan,
tanto por lo menos por la Patria, como cualquier clase espaola de
las existentes en el Archipilago; y en punto  ilustracin, dentro de
su respectiva carrera, y en moralidad y virtudes privadas y cvicas,
rayan, no slo colectiva, sino individualmente,  tanta altura como
la clase del Archipilago que se tenga por ms alta y prestigiosa.

Hay una razn especialsima y de extraordinaria importancia para que
ese respeto lo sancionen las leyes y lo afiancen las costumbres,
y es que el Religioso en sus respectivos ministerios viene  ser
por regla general el nico peninsular y por lo tanto, el nico
representante de la Metrpoli en la mayora de los pueblos filipinos;
y por consiguiente, el prestigio espaol est grandemente interesado
en que se le rodee de tales consideraciones y garantas, que estos
habitantes, lejos de ver, como, por desdicha, han visto no pocas
veces, que se le desprecia y rebaja, se confirmen cada da ms en
la idea tradicional de que su cura  misionero es,  la par que
el ministro de Dios, el representante de Espaa, alto concepto que
tanto ha redundado y redunda en favor de la Metrpoli, y tanto dice
en honor de todas las entidades espaolas.

Por amor  la Religin y  Espaa venimos al Archipilago, y hemos
permanecido en l ms de tres siglos, dispuestos  continuar aqu,
mientras la conciencia no nos dicte lo contrario. No nos mueven
groseras miras temporales, ni sentimientos de orgullo y de mera
dignidad personal; en el cumplimiento de nuestros deberes, hemos
procurado llegar hasta el sacrificio, y nos seguiremos sacrificando,
con la gracia de Dios. Buena prueba de sto ofrece al crtico
imparcial la presente poca de rebeliones y levantamientos. Los
curas y misioneros,  pesar de estar persuadidos que corran sus
vidas gran peligro por las continuas asechanzas del feroz Katipunan,
se han mantenido firmes en sus puestos, previendo que si abandonaban
 sus feligreses era casi segura una sublevacin general en las
Islas. Este proceder, que si no es heroico, se le acerca bastante,
nos ha costado muchas vctimas, arrebatndonos  queridsimos hermanos
nuestros, asesinados unos traidoramente  inmolados otros por turbas
inconscientes, seducidas por filibusteros y masones. Y aunque este
doloroso sacrificio, al parecer no ha sido llorado y apreciado cual
quiz deba serlo, por los leales hijos de Espaa, confiamos que Dios
misericordioso y largo remunerador de toda obra buena, en su infinita
piedad, lo habr recibido como propiciacin por los males de este
desdichado pas, y habr, premiado  los mrtires de la Religin y
de la Patria.



Carcter y fines de esta Exposicin.

Perdone la Nacin, perdone el Gobierno, perdone V. E., esta ligera
expansin de nuestros sentimientos de dignidad, ofendida como
religiosos y como espaoles. No es sto un memorial de mritos y
servicios. pues jams hemos solicitado aplausos ni recompensas,
que nunca constituyen el mvil de nuestros trabajos. No es tampoco
un panegrico; que no somos nosotros los llamados  hacerlo, ni
creemos haga falta, cuando tan patente y tan limpia se destaca la
historia de las Corporaciones Religiosas de Filipinas, en todos
los rdenes del justo y recto progreso. Tiene algo de apologtico,
y mucho de sentidsima queja por los injustificados agravios que casi
 diario se nos infieren; es dbil expresin de la profunda amargura
que nos embarga al contemplar y sentir de cerca el estado de inmensa
perturbacin en que se encuentra este hermoso pedazo de la Patria;
y con el mayor respeto y sumisin, prescindiendo en absoluto, cual
procede, de partidos polticos, y mucho ms de las personas, dice con
cristiana sencillez, y en sntesis, al Gobierno, que adopte y sostenga
con las Corporaciones Religiosas de Filipinas un criterio perfectamente
lgico; y que, por lo tanto, si estima, cual es justo y decoroso, que
las Corporaciones Religiosas ejercemos una altsima y necesaria misin
en el Archipilago, de suyo y sin miras utilitarias y falsas razones
de Estado, honrosa y acreedora  la mayor consideracin, lo manifieste
as claramente y con nobleza, empezando por dar ejemplo prctico de
eso en sus leyes y decretos, y en sus instrucciones  las autoridades
de estas Islas, no consintiendo que por nadie seamos vejados ni
atropellados, tanto ms cuanto que siendo dbiles y desvalidos,
y ligados como estamos por la mansedumbre y la paciencia religiosa,
no tenemos otro medio de defensa que nuestro derecho y la proteccin
de los buenos, y nunca podemos apelar  los medios de represin 
influencia  que aludimos en el principio de esta Exposicin.

Mas si, por el contrario, el Gobierno, por un error que respetaramos,
no sin calificarlo,  nuestro humilde juicio, de funestsimo  los
intereses de la Religin y de la Patria, creyera que han terminado ya
aqu su tradicional misin los Religiosos, tenga tambin la franqueza
de decirlo: serenos oiramos su resolucin; pero no piense en adoptar
disposiciones que atacando, aunque sin pretenderlo, los fueros de la
Iglesia, nuestra profesin de sacerdotes y de regulares, y nuestra
honra de acrisolados espaoles, en la prctica pudieran aparecer
que se trataba de encender una vela  Cristo y otra  Belial, que
se quera dar gusto  los masones y  los catlicos,  los buenos
patriotas y  los separatistas, colocando  las Ordenes en situacin
tan poco airosa que vinieran  ser como el bocado que se echaba 
las fauces de la fiera para acallar pasajeramente sus rugidos.



Sntesis de la misma.

Tal acontecera si en ley se tradujeran la secularizacin de
los ministerios regulares; la secularizacin de la enseanza; la
desamortizacin de los bienes de las Corporaciones,  la supresin
de la libertad que les compete para disfrutar y disponer de ellos:
la declaracin de la tolerancia de cultos; el establecimiento del
matrimonio civil; la permisin de toda clase de asociaciones, y la
libertad de la prensa. Tal acontecera, por lo que ms directamente nos
atae, si continuando aqu y all, la,  todas luces injustificada,
campaa contra nosotros, el Gobierno en sus actos demostrara que
realmente concepta que nosotros hemos sido causa de la insurreccin,
y que nos oponemos al progreso de estas Islas y al desenvolvimiento
de sus legtimas aspiraciones. Tal acontecera, si no persiguiendo
con tesn las asociaciones secretas, y no poniendo eficaz correctivo
 los sediciosos que soliviantan las masas inconscientes del pueblo
contra los Regulares y contra todo lo ms santo y ms espaol de las
Islas, se quisiera que los Religiosos continuaran en sus ministerios,
expuestos en todo momento  ser sacrificados, cual es terrible consigna
de la secta, y cual por desgracia ya ha ocurrido, sin tener, acaso,
ni an el consuelo de que sean apreciados esos sacrificios.

Si los Religiosos hemos de continuar en las Islas siendo tiles 
la Religin y  Espaa,  nadie puede caber duda, que ha de ser
garantizando slidamente nuestras personas, nuestro prestigio,
nuestro ministerio; ha de ser sabiendo que la Patria nos aprecia
y trata cual  hijos suyos; y que no nos abandona como objeto de
ludibrio  nuestros enemigos, y como vctimas  los rencores del
masonismo y del separatismo. No nos arredra el martirio, sino que nos
honra, aunque no nos tengamos por dignos de tan santo honor; pero no
queremos morir como unos criminales, envueltos entre las censuras de
los amigos y de los enemigos, y quiz abandonados y desprestigiados
por quienes ms debieran ampararnos y estimarnos.

Esa es la tristsima y desairada situacin en que se encuentran las
Ordenes, principalmente desde que estall la insurreccin tagala,
y sobre todo desde que se ha extendido el katipunan, situacin que
amenaza empeorar, si el Gobierno se hace eco de los filibusteros, de
los masones y de los elementos radicales, que parece se han conjurado
para dar el golpe de gracia al gran edificio religioso social que en
estas Islas levant la Espaa catlica.

Por eso nadie extraar que los Religiosos, colocados en tan difcil
trance, deseosos de no poner estorbos  la poltica de ningn
Gobierno, y de evitarnos la censura de que somos la causa de los
males del pas y la rmora de su progreso, optemos por el abandono
de nuestros ministerios, por el destierro, por la expatriacin,
antes que proseguir en las Islas en una situacin que, prolongada
por ms tiempo, resulta grandemente deshonrosa para nuestra clase,
y hara infructuosa nuestra permanencia en el Archipilago.

Hemos cumplido aqu como buenos; tal es nuestra firme conviccin:
iramos  otra parte, donde, con la gracia de Dios, tambin sabramos
cumplir; y  ese efecto, la Santa Sede, si, contra todo lo que
debemos suponer, no consiguiera hacerse or de la nacin espaola,
no nos negara el oportuno permiso.

Afortunadamente, confiamos en los nobles sentimientos y arraigado
catolicismo de S. M. la Reina Regente; confiamos en la religin y
patriotismo de los Ministros de la Corona; confiamos en la opinin
sensata que constituye la mayora del pueblo espaol; confiamos en la
ilustracin y espritu de justicia del catlico Ministro de Ultramar,
y confiamos que, despus de escuchar  los dignsimos Prelados de estas
islas, y de tener en cuenta las prescripciones del Derecho natural
y cannico, las altas conveniencias de la Patria en estas regiones,
y los innegables servicios que han prestado las Ordenes religiosas
en Filipinas, nada se determinar que contravenga  las enseanzas
y preceptos de nuestra Santa Madre la Iglesia, y que contrare al
prestigio del Clero Regular; antes por el contrario una vez ms
se afirmarn y robustecern las instituciones catlicas de este
Archipilago, cual lo imponen de consuno la Religin y la Patria.

En esta confianza, y reiterando al Trono y  las Instituciones nuestra
tradicional adhesin, quedamos rogando  Dios por la prosperidad
y nuevos adelantos de la Monarqua, por la salud de S. M. el Rey
y de S. M. la Reina Regente (q. D. g.) y por el acierto en sus
determinaciones, de las Cortes y del Gobierno, y de un modo especial
por V. E., cuya vida guarde Dios muchos aos.


    Manila, 21 de Abril de 1898.

        EXCMO. SEOR

Fr. Manuel Gutirrez, Provincial de Agustinos.--Fr. Gilberto
Martn, Comisario Provincial de Franciscanos.--Fr. Francisco Ayarra,
Provincial de Recoletos.--Fr. Cndido Garca Valles, Vic.o Provincial
de Dominicos.--Po Pi. S. J., Superior de la Misin de la Compaa
de Jess.







NOTAS


[1] MINISTERIO DE LA GUERRA

El Subsecretario

(Particular.)

Sr. D. Wenceslao E. Retana.

Amigo Retana: Ya est aqu [procedente del Archivo de Segovia] la
causa de Rizal; como es documento importante, no puede salir del
Ministerio. Por tanto est aqu  su disposicin en el cuarto del
Oficial de guardia, donde podr Vd. tomar las notas que necesite.

Suyo affmo. amigo q. l. b. l. m.

Julio Domingo Bazn.

18 Sepbre. 905.

Es copia

Retana.

[2] As en la primera carpeta: en lo interior, Cap. de Inf. D. Rafael
Domnguez Garca.--Cambi el Juez el 19 Marzo 1897.

[3] Firma con pulso muy seguro, letra clara y hermosa: los rasgos
denotan la ms absoluta serenidad. La ms hermosa firma que de Rizal
he visto!

[4] Las abreviaturas tienen el significado siguiente, tal como
aparece en el original, hecho de puo y letra de Rizal:


                       LF    Liga Filipina.
                       A**   Archipilago.
                       VIO   VNVS INSTAR OMNIUM.
                       Cp    Consejo popular.
                       CP    Consejo Provincial.
                       CS    Consejo Supremo.
                       C     Consejo.
                       G     Gefe.
                       F     Fiscal.
                       T     Tesorero.
                       S     Secretario.
                       A     Afiliados.


P mayscula significa Provincial y p minscula significa popular.






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Alonso, by Epifanio de los Santos Cristobal

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